Resolución Directoral Nº 164 - 2020 - MINCETUR/OGA de Ministerio de Comercio Exterior, 2020

Número de resolución164 - 2020 - MINCETUR/OGA
Fecha05 Noviembre 2020
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
- 2020 - MINCETUR/SG/OGA
Visto, el Memorándum N° 1143-2020-MINCETUR/SG/OGA/OASA de la Directora de la
Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo marco de
la Administración Financiera del Sector Público, se establece que la Administración
Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está
conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento, cuyo ente rector es la
Dirección General de Abastecimiento;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Abastecimiento, se desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento como el
conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la
provisión de bienes, servicios y obras, a través de la Cadena de Abastecimiento Publico,
orientado al logro de resultados, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz empleo de los
recursos públicos;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del
Decreto Legislativo Nº 1439, se deroga el Decreto Ley Nº 22056, Decreto Ley que instituyó
el Sistema de Abastecimiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF se aprueba el Reglamento
del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento, que tiene como finalidad regular los mecanismos para asegurar el
aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades
para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo
eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido
Reglamento, se establece que entra en vigencia a los noventa (90) días calendarios
contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo el
numeral 6 del artículo 5, el numeral 7 del párrafo del artículo 6.2 del artículo 6, los numerales
1 y 3 del artículo 8, los artículo 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 21, 22, 26 y 28, cuya vigencia
se sujeta a la aprobación de las Directivas correspondientes mediante Resolución Directoral
de la Dirección General de Abastecimiento;
Esta es un copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final de D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e
integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/verifica e ingresando la
siguiente clave: 8RH8RERM
Ca. Uno Oeste 050, Urb. Corpac - San Isidro, Lima 27, Perú
Firmado digitalmente por
AMAYA HERNANDEZ Clara Janet
FAU 20504774288 soft
Oficina: Oficina de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2020/11/05 12:57:50-0500
Firmado digitalmente por
GONZALES SALDAÑA Carlos
Antonio FAU 20504774288 soft
Oficina: Sub Dirección de
Programación y Control
Patrimonial
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2020/11/05 15:25:41-0500
Firmado digitalmente por
DIAZ SALAZAR Milagros Yvonne Estela FAU 20504774288
soft
Cargo: Directora General de la Oficina General de
Administración
Motivo: Documento Electrónico
Fecha: 2020/11/05 18:31:30-0500

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