RESOLUCION DIRECTORAL N° 1580-2015-MTC/15 - Autorizan a El Vencedor S.R.L. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. N° 3126-2012-MTC/15

Fecha de disposición10 Mayo 2015
Fecha de publicación10 Mayo 2015
El Peruano
Domingo 10 de mayo de 2015
552344
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar al Instituto Peruano de Energía Nuclear –
IPEN a efectuar el pago de S/. 473,000.00 (cuatrocientos
setenta y tres mil y 00/100 nuevos soles) al Organismo
Internacional de Energía Atómica – OIEA.
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de
la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto
del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear.
Artículo 3.- Refrendo
La presente resolución suprema será refrendada por la
Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1235289-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a El Vencedor S.R.L. la
modificación de los términos de su
autorización contenida en la R.D. Nº
3126-2012-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1580-2015-MTC/15
Lima, 10 de abril de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 027677 y 044808, presentado
por la empresa denominada EL VENCEDOR S.R.L.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3126-2012-
MTC/15 de fecha 16 de agosto de 2012 y publicada en el Diario
O cial El Peruano el 22 de setiembre de 2012, se autorizó a
la empresa denominada EL VENCEDOR S.R.L. con RUC Nº
20534127775 y domicilio en la Av. Centenario Nº 361, Distrito
de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento
de Ancash, para funcionar como Escuela de Conductores
Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en
El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos
- prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre, propugnando una formación orientada
hacia la conducción responsable y segura a los postulantes
para obtener una Licencia de conducir de la clase A II / A III
y B II-c, así como dictar el Curso de Capacitación Anual para
Transporte de Personas, Transporte de Mercancías Transporte
Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor
y Cursos de Reforzamiento para revalidación de la Clase A
Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c.;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1138-2014-
MTC/15 de fecha 12 de marzo de 2014 y publicada en el
Diario O cial El Peruano el 03 de abril de 2014, se autorizó a
La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes
aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I;
Que, mediante Parte Diario Nº 027677 de fecha 12 de
febrero de 2015, La Escuela solicita la modi cación de los
términos de su autorización, contenida en la Resolución
Directoral Nº 3126-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de
las o cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases
teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica,
por el ubicado en el: Km. 8.0 de la Autopista de Huaraz a Caraz
del Centro Poblado de Santa Rosa, Distrito de Independencia,
Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash;
Que, mediante O cio Nº 1158-2015-MTC/15.03 de
fecha 23 de febrero de 2015, esta Administración formuló
las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por
La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 044808 de fecha 11 de
marzo de 2015, La Escuela emite respuesta a lo requerido
mediante o cio indicado en el párrafo precedente;
Que, mediante O cio Nº 1757-2015-MTC/15.03 de
fecha 23 de marzo de 2015, se programó la fecha de
inspección ocular, para el día 26 de marzo de 2015, con el
objetivo de veri car las condiciones de infraestructura del
local propuesto por La Escuela;
Que, mediante Informe Nº 004-2015-MTC/15.jmjf de
fecha 31 de marzo de 2015, se adjunta el acta de inspección
ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La
Escuela;
Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias
de conducir Vehículos automotores y no motorizados de
transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece
que “La autorización como Escuela de Conductores, así
como su modi cación, suspensión o caducidad, para
surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario O cial
El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º
de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de
modi cación de autorización de La Escuela de Conductores
cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos
indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”;
Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento
indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de
Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los)
establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la
cual se otorga autorización,…”;
Que, la solicitud de autorización para el cambio de local
destinado a las o cinas administrativas, aulas de enseñanza
para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico -
práctico de mecánica, presentada por la empresa denominada
EL VENCEDOR S.R.L., implica la variación de uno de los
contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón
que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado
mediante Resolución Directoral Nº 3126-2012-MTC/15, en
ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º
de El Reglamento, la Resolución que modi ca la autorización,
debe ser publicada en el Diario O cial El Peruano, por haberse
producido la variación del contenido de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
Reglamento, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
el objeto de veri car el cumplimiento de las condiciones de
acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe Nº 004-2015-MTC/15.jmjf de fecha
31 de marzo de 2015, sobre la inspección ocular realizada a las
instalaciones del local propuesto por La Escuela, el Inspector
concluye que la empresa denominada EL VENCEDOR S.R.L.,
cumple con lo indicado en los literales a), b), c), d), e) y f) del
numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, como parte
de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento
de una Escuela de Conductores;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial, en el Informe Nº 530-2015-MTC/15.03,
procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
EL VENCEDOR S.R.L., en su calidad de Escuela de
Conductores Integrales, la modi cación de los términos
de su autorización contenida en la Resolución Directoral
Nº 3126-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local
(o cinas administrativas, aulas de enseñanza para las
clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de
mecánica), el mismo que se encuentra ubicado en el: Km.
8.0 de la Autopista de Huaraz a Caraz del Centro Poblado
de Santa Rosa, Distrito de Independencia, Provincia de
Huaraz, Departamento de Ancash.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en

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