RESOLUCION DIRECTORAL N° 1570-2015-MTC/15 - Autorizan a la Asociación Civil Escuela de Conductores Integrales Dakar Internacional, para impartir cursos de capacitación

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación21 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 21 de mayo de 2015 553001
las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación -
OPSPECS.
Artículo 9°.- Si la administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
Artículo 10º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC
S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la
garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N°
27261, en los términos y condiciones que establece su
Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201°
de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC
S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación,
el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31
de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año
siguiente.
Artículo 12º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC
S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y
turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13°.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC
S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves,
podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado
en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas
de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo
16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente
dichas operaciones con la autorización de la Dirección de
Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certif‌i caciones y
Autorizaciones.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación
Ley N° 27261, su Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1233610-1
Autorizan a la Asociación Civil Escuela
de Conductores Integrales Dakar
Internacional, para impartir cursos de
capacitación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1570-2015-MTC/15
Lima, 9 de abril de 2015
VISTOS:
El Parte Diario N° 042556 presentado por la
empresa denominada ASOCIACION CIVIL ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES DAKAR
INTERNACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4998-2014-
MTC/15 de fecha 28 de noviembre de 2014, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 01 de enero del 2015,
se autorizó a la empresa denominada ASOCIACION CIVIL
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DAKAR
INTERNACIONAL, con RUC N° 20564100740 y domicilio
en el Jr. Junín N° 104, (Segundo Piso), Distrito y Provincia
de Abancay, Departamento de Apurímac, para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La
Escuela, con el objeto de impartir los conocimientos teóricos
- prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre, propugnando una formación
orientada hacia la conducción responsable y segura a los
postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase
A Categorías II y III y Clase B Categoría II-C, así como
Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de
Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y Cursos de
Recategorización y Reforzamiento para revalidación de las
Licencias Clase A Categoría II y III;
Que, mediante Parte Diario N° 042556 de fecha 09
de marzo de 2015, La Escuela solicita autorización para
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir Clase A Categoría I;
Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado
Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es
informar a la DGTT sobre cualquier modif‌i cación de los
términos de la resolución de autorización como Escuela
de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la
modif‌i cación de la misma, o sobre cualquier información
que deba ser registrada en el Registro Nacional de
Escuela de Conductores”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de
El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores
autorizadas, además de capacitar a los conductores de la
clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán
impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener
la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que
cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral
66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento
dispone que procede la solicitud de modif‌i cación de
autorización de la Escuela de Conductores, cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 500-
2015-MTC/15.03; procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES DAKAR INTERNACIONAL, en su calidad
de Escuela de Conductores Integrales, para impartir
los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir clase A categoría I, en el local,
en el horario, con los instructores y con los vehículos
autorizados mediante Resolución Directoral Nº 4998-
2014-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución
Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, siendo de
cargo de la empresa denominada ASOCIACION CIVIL
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DAKAR
INTERNACIONAL, los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR
QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1232467-1

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