RESOLUCION DIRECTORAL N° 155-2015-MTC/12 - Otorgan a Transportes Peruanos Globales S.A. permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo

Fecha de disposición24 Mayo 2015
Fecha de publicación24 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 24 de mayo de 2015 553211
Otorgan a Transportes Peruanos
Globales S.A. permiso de operación
para prestar servicio de transporte
aéreo no regular internacional de
pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 155-2015-MTC/12
Lima, 10 de abril del 2015
Vista la solicitud de TRANSPORTES PERUANOS
GLOBALES S.A. sobre Permiso de Operación de
Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de
pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, con documentos de Registro N° 2014-041792
del 01 de julio del 2014 y N° 159271 del 05 de setiembre
del 2014, TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES
S.A. requiere el Permiso de Operación para prestar el
Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional
de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04)
años;
Que, según los términos del Memorando N° 1410-
2014-MTC/12.LEG, TRANSPORTES PERUANOS
GLOBALES S.A., en aplicación del artículo 7 del Decreto
Legislativo N° 1075, ha acreditado el derecho a utilizar
la marca de servicio AEROPERU, de acuerdo al contrato
de licencia de uso de marca suscrito con el señor Diego
Antonio Vásquez de Velasco, titular de la marca, según la
Resolución N° 020858-2009/DSD – INDECOPI de fecha
30 de Diciembre del 2009 y el Certif‌i cado N° 00060002 del
Registro de la Propiedad Industrial;
Que, según los términos del Memorando N° 1529-
2014-MTC/12.LEG, Memorando Nº 086-2014-MTC/12.
POA, Memorando Nº 438-2014-MTC/12.07.CER y
Memorando Nº 265-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº
125-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes
de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman
parte de la presente Resolución Directoral, conforme
a lo dispuesto en el artículo numeral 2) de la Ley N°
se considera pertinente atender lo solicitado al haber
cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N°
y demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte
del interesado, tomándolos por ciertos, verif‌i cando
posteriormente la validez de los mismos, conforme
Que, en aplicación del artículo , literal g) de la
Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modif‌i car, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES PERUANOS
GLOBALES S.A., de conformidad con los instrumentos
internacionales bilaterales y multilaterales vigentes en
el Perú, Permiso de Operación para prestar el Servicio
de Transporte Aéreo No Regular Internacional de
pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04)
años, contados a partir del día siguiente a la publicación
de la presente Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”.
El presente Permiso de Operación tiene carácter
administrativo. Para realizar operaciones aéreas,
TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. requiere
el Certif‌i cado de Explotador correspondiente, así como
las Especif‌i caciones Técnicas de Operación, debiendo
acreditar en estas etapas, su capacidad legal, técnica y
económico-f‌i nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley
y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos
que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes
características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo
No Regular de pasajeros, carga y correo
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional
ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
1. AMÉRICA DEL SUR:
- Bolivia: La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre,
Potosí, Viru Viru.
- Argentina: Allen, Azul, Bahía Blanca, Bariloche,
Bolívar, Buenos Aires, Casilda, Catamarca, Ceres, Chepes,
Chilecito, Córdova, Dolores, El Bolsón, Calafate, Ezeiza,
Junín, General Alvear, Laboulaye, La Plata, La Rioja, La
Cumbre, Necochea, Olavarria, Posadas, Reconquista,
Río Gallegos, Rosario, San Fernando.
- Colombia: Bogotá, Isla San Andrés, Barranquilla,
Cali, Cartagena, Cucuta, Leticia, Medellín, Santa Marta.
- Chile: Antofagasta, Arica, Balmaceda, Calama, Chile
Chico, Concepción, Curico, Isla de Pascua, La Serena,
Los Ángeles, Iquique, Viña del Mar, Valparaíso, Valdivia,
Roca de Santo Domingo, Santiago de Chile.
- Brasil: Brasilia, Río de Janeiro, Sao Paulo, Natal,
Maceio, Porto Alegre, Salvador, Manaos, Fortaleza, Belén,
Victoria, Cuiabá, Santos Dumont, Campinas, Campo
Grande, Londrina, Teresina, Porto Velho, Macae, Palma,
Emperatriz, Tabatinga, Cruzeiro do Soul.
- Ecuador: Galápagos, Cuenca, Esmeraldas,
Guayaquil, Quito, Tena, Santa Cecilia, San Cristóbal,
Salinas, Putumayo, Machala, Macas.
- Paraguay: Asunción.
- Uruguay: Montevideo, Punta del Este, Colonia,
Durazno, Salto, Rivera, Paysandú, Melo, Artigas, Treinta
y Tres.
- Venezuela: Caracas.
2. CENTRO AMÉRICA:
- Costa Rica: San José, Limón, Liberia.
- Guatemala: Flores, Ciudad de Guatemala.
- Honduras: Roatán, San Pedro Sula, La Ceiba,
Tegucigalpa.
- Nicaragua: Managua, Puerto Cabezas, Bluef‌i elds,
Bonanza, Siuna.
- Panamá: Ciudad de Panamá, Santiago de
Veraguas.
3. AMÉRICA DEL NORTE:
- Canadá: Ontario, Quebec, Nueva Escocia, Nuevo
Brunswick, Manitoba, Columbia Británica, Alberta.
- Estados Unidos: Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas,
California, Colorado, Connecticut, Delaware, Florida,
Georgia, Hawai, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas,
Kentucky, Lousiana, Maine, Maryland, Massachusetts,
Michigan, Minnesota, Mississippi, Montana, Nebraska,
Nevada, New Hampshire, New Jersey, New Mexico,
New York, Carolina del Norte, Carolina del Sur, North
Dakota, Ohio, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, Rhode
Island, South Dakota, Tennessee, Texas, Utah, Vermont,
Virginia, Estado de Washington, West Virginia, Wisconsin,
Wyoming.
- México: México DF, Cancún.
4. EL CARIBE:
- Aruba: Aeropuerto Internacional Reina Beatriz.
- Bahamas: Nassau, Grand Bahama, Georgetown,
Chub Cay.
- Barbados: Bridgetown.
- Cuba: La Habana, Santiago de Cuba, Varadero,
Holguín, Cayo Coco, Ciego de Ávila, Santa Clara,
Manzanillo.
- República Dominicana: Constanza, Cabo Rojo.

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