Resolucion Directoral Nº 147-2023-MINEM/DGM. Declaran responsabilidad administrativa de Corporación MK Metals S.A.C., por no presentar estudio de impacto ambiental

Fecha de publicación14 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de marzo de 2023

VISTOS: El Auto Directoral Nº 0404-2022-MINEM-DGM/DTM sustentado en el Informe N° 0263-2022-MINEM-DGM-DTM/PAM, el Informe Final de Instrucción Nº 460-2022-MINEM-DGM/DTM-PAM e Informe Nº 108-2023-MINEM-DGM/DTM-PAM y demás actuados en el Expediente N° I-14905-2021, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la Corporación MK Metals S.A.C. (en adelante, administrado), respecto a la no presentación del estudio de impacto ambiental, sobre el derecho a reaprovechar los pasivos ambientales mineros (en adelante, PAM) identificados con código ID 5515, 5516, 5520, 5522, 5525, 5528, 5529 y 5533, de la ex unidad minera (en adelante, EUM) Área Nuevo Mundo, ubicada en el distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, y

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 61 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-MINEM (en adelante, Reglamento de PAM) establece que el interesado que solicite el reaprovechamiento de un pasivo ambiental, contará con un plazo máximo de un año, computado a partir de la presentación de su solicitud, para presentar a la autoridad competente un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EIA) o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd), según corresponda, con cierre a nivel de factibilidad o la modificación de uno preexistente con su respectivo plan de cierre de minas, siempre que comprendan la misma área de influencia directa del pasivo ambiental;

Que, mediante Resolución N° 0178-2016-MEM-DGM/V del 20 de abril de 2016, sustentada en el Informe Nº 100-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas otorgó a Corporación MK Metals S.A.C. el derecho a reaprovechar los pasivos ambientales mineros (en adelante, PAM) identificados con código ID 5515, 5516, 5520, 5522, 5525, 5528, 5529 y 5533, de la ex unidad minera (en adelante, EUM) Área Nuevo Mundo, ubicada en el distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; asimismo, en el numeral 5.5 del informe de sustento se señaló al administrado que debía presentar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros- DGAAM el estudio de Impacto Ambiental (EIA) o estudio de Impacto de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd), según corresponda, con cierre a nivel de factibilidad, tal como lo establece el artículo 61 del Reglamento de PAM;

Que, el numeral 52.8 del artículo 52 del Reglamento de PAM establece que en caso el interesado en el reaprovechamiento de un pasivo ambiental no presente el Estudio de Impacto Ambiental o la respectiva modificatoria dentro del plazo señalado en el artículo 61 del presente Reglamento, será sancionado con una multa de hasta 10 UIT;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento de PAM, la Dirección General de Minería cuenta con potestad sancionadora, a fin de sancionar las conductas calificadas como infracciones en el presente Reglamento, así como la potestad de disponer las medidas correctivas que resulten convenientes, de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, al respecto, mediante Resolución Ministerial N° 125-2018-PCM del 14 de mayo de 2018, se resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia entre el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), atribuyendo al MINEM la competencia para fiscalizar la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental por parte de los remediadores voluntarios que han solicitado el reaprovechamiento de PAM y, la obligación de presentar un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros;

Que, en aras de garantizar el debido procedimiento, se ha establecido la separación de autoridades, siendo la Dirección Técnica Minera, quien ejerce la función de órgano instructor, y la Dirección General de Minería la...

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