Resolución Directoral Nº 147 - 2022 - MINCETUR/OGA de Ministerio de Comercio Exterior, 2022

Número de resolución147 - 2022 - MINCETUR/OGA
Fecha30 Junio 2022
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
- 2022 - MINCETUR/SG/OGA
Visto, el Memorándum817-2022-MINCETUR/SG/OGA/OASA, de la Oficina de
Abastecimiento y Servicios Auxiliares;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo marco de la
Administración Financiera del Sector Público, se establece que la Administración Financiera del
Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros,
por el Sistema Nacional de Abastecimiento, cuyo ente rector es la Dirección General de
Abastecimiento.
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Abastecimiento, se desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento como el conjunto de
principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de
bienes, servicios y obras, a través de la Cadena de Abastecimiento Público, orientado al logro
de resultados, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo
N° 1439, se deroga el Decreto Ley N° 22056, Decreto Ley que instituyo el Sistema de
Abastecimiento;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 217-2019-EF se aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, que
tiene como finalidad regular los mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de
los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u
objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos
asignados;
Que, mediante Ley Nº 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”,
se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y
normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de
Gobierno Nacional Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y
eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de
la Ley Nº 29151, la que misma en su Artículo 10º literal k.4 establece que es función, atribución
y obligación de las entidades, realizar inventarios anuales y en su Artículo 118º que la Oficina
General de Administración o la que haga sus veces de cada entidad es el órgano responsable
del correcto registro, administración y disposición de sus bienes muebles;
Esta es un copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final de D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: MUE0P24O
C. Uno Oeste 050, Urb. Corpac - San Isidro, Lima
Central Telefónica: 513-6100
www.gob.pe/mincetur
Firmado digitalmente por
URETA INOCENTE Elva Luz FAU
20504774288 soft
Oficina: Oficina de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2022/06/30 19:34:38-0500
Firmado digitalmente por
GONZALES SALDAÑA Carlos
Antonio FAU 20504774288 soft
Oficina: Sub Dirección de
Programación y Control
Patrimonial
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2022/06/30 19:36:25-0500
Firmado digitalmente por
TORRES ROMERO Kely Rocio FAU 20504774288 soft
Cargo: Directora General de la Oficina General de
Administración
Motivo: Documento Electrónico
Fecha: 2022/06/30 19:40:11-0500

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