RESOLUCION DIRECTORAL N° 145-2014/MTPE/2/14 - Declaran improcedente la comunicación de huelga indefinida presentada por el Sindicato de Trabajadores de Fibras Industriales - SINTRAFISA

Fecha de disposición30 Octubre 2014
Fecha de publicación30 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 30 de octubre de 2014 536287
del Ministerio de Salud y la elaboración de Manuales de
Procesos y Procedimientos;
Que, a través de la Resolución Ministerial N°
598-2014/MINSA se aprobó el documento “Mapa de
Procesos del Ministerio de Salud” así como las “Fichas
Técnicas de los procesos de nivel cero del Ministerio
de Salud”;
Que, de conformidad con el artículo 19 del
Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo
023-2005-SA y sus normas modificatorias, corresponde
a la Oficina de Organización de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, proponer los modelos
de organización así como los sistemas y procesos
organizacionales, además de elaborar las normas
técnicas de organización en el Ministerio de Salud,
órganos desconcentrados y organismos públicos
descentralizados;
Que, considerando lo propuesto en el informe de
Visto, corresponde aprobar el instrumento normativo
y metodológico a través del cual se establezca los
lineamientos que coadyuven a la implementación de la
gestión por procesos en el Ministerio de Salud, y que
establezca criterios institucionales para la formulación
del Mapa de Procesos, Manuales de Procesos y otros
documentos técnicos de carácter organizacional;
Estando a lo informado y propuesto por la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, y con las
visaciones del Director General de la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, del
Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y
del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en
Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 203-
MINSA/OGPP-V.01 “Lineamientos para la implementación
de la gestión por procesos en el Ministerio de Salud”,
así como sus Anexos, que forman parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la Guía Técnica de la Fase
1: “Diseñar procesos en el Ministerio de Salud” y sus
respectivos anexos, que forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3.- Constituir el Equipo de Implementación
de la Gestión por Procesos en el Ministerio de Salud,
el mismo que estará conformado de la siguiente
manera:
Un representante de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto, que lo presidirá.
• Un representante de la Alta Dirección del Ministerio
de Salud.
Un representante de cada Dirección General del
Ministerio de Salud.
• Un representante de cada Of‌i cina General del
Ministerio de Salud.
• Un representante de cada Programa y de cada
Proyecto del Ministerio de Salud.
• Un representante de cada órgano desconcentrado
del Ministerio de Salud.
El Equipo de Implementación tendrá a su cargo las
funciones y responsabilidades que le establece la Directiva
Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Establecer un plazo no mayor de ciento
veinte (120) días hábiles para la presentación de los
proyectos de Manuales de Procesos de la Entidad a la
Alta Dirección.
Artículo 5.- Para efecto de la Directiva que se
aprueba mediante la presente Resolución Ministerial, no
se consideran órganos desconcentrados del Ministerio
de Salud a aquellos que, en cumplimiento del Decreto
Legislativo N° 1167, se encuentren en proceso de
transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud
(IGSS).
Artículo 6.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/normas.asp
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1156400-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Declaran improcedente la comunicación
de huelga indefinida presentada por el
Sindicato de Trabajadores de Fibras
Industriales - SINTRAFISA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 145-2014/MTPE/2/14
Lima, 24 de setiembre de 2014
VISTOS:
El escrito presentado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE FIBRAS INDUSTRIALES -
SINTRAFISA (en adelante, EL SINDICATO), por el cual
la referida organización sindical interpone recurso de
revisión contra la Resolución Directoral N° 38-2014-
MTPE/1/20, mediante la cual la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana
conf‌i rmó el Auto Directoral N° 078-2014-MTPE/1/20.2,
que declaró improcedente la comunicación de huelga
presentada por dicha organización sindical, a realizarse
de manera indef‌i nida a partir de las 00:00 horas del día 09
de setiembre del 2014.
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales.
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al
“lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administración.
La administración tiene también ocasión así de revisar sus
conductas, rectif‌i cando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisión más razonable (…)1”.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley
LPAG), aprobada por Ley N° 27444, el administrado tiene
el derecho de contradecir el acto administrativo que se
supone está violando, desconociendo o lesionando un
derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207º del referido cuerpo normativo; a saber: i) Recurso
de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso
de revisión.
2. Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera
instancia de competencia nacional (en el caso de que las
dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades
que no son de competencia nacional), correspondiendo
dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado
para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislación encarga a
1 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aran-
zadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.

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