RESOLUCION DIRECTORAL N° 132-2014-COFOPRI/DE - Autorizan a la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración, a efectuar la implementación de acciones de saneamiento conforme a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable

Fecha de disposición27 Diciembre 2014
Fecha de publicación27 Diciembre 2014
El Peruano
Sábado 27 de diciembre de 2014 541459
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Autorizan a la Unidad de Contabilidad
de la Oficina de Administración,
a efectuar la implementación de
acciones de saneamiento conforme a la
propuesta presentada por el Comité de
Saneamiento Contable
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 132-2014-COFOPRI/DE
Lima, 24 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29608 obliga a las entidades públicas a la
implementación de acciones de saneamiento de la información
contable para lo cual realizarán las gestiones administrativas
necesarias para depurar la información contable, de manera
que los estados f‌i nancieros expresen en forma f‌i dedigna
la realidad económica, f‌i nanciera y patrimonial, para lo
cual establecerán la existencia real de bienes, derechos y
obligaciones que afectan el patrimonio público y reunirán la
información suf‌i ciente y pertinente para tal f‌i n;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 080-2011-
COFOPRI/DE se creó el Comité de Saneamiento Contable
del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011-
EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01
y con Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01 se
aprobó el Manual de Procedimientos para las Acciones de
Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales,
que disponen las políticas y procedimientos contables
para el proceso de saneamiento contable;
Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI, estableció la existencia real de bienes,
derechos y obligaciones que afectan su patrimonio público,
que es necesario depurar, así como otras, cuya incertidumbre
requiere de acciones de saneamiento que permitan su
incorporación o eliminación de la contabilidad, de conformidad
con el numeral 6 de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01;
Que, las áreas responsables del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI,
efectuaron la búsqueda exhaustiva de archivos, documentos
soporte y propuso procedimientos para garantizar la
evaluación, documentación y determinación de las
correcciones, reclasif‌i caciones y ajustes correspondientes
para depurar la información contable, de manera que los
estados f‌i nancieros revelen en forma razonable su realidad
económica, f‌i nanciera y patrimonial;
Que, el Comité de Saneamiento Contable presentó
el Acta Nº 08, proponiendo la depuración de las partidas
presentadas en las cuentas 1205.05.01 Entregas a Rendir
Cuentas y 2103.99 Otras Cuentas por Pagar, acompañando
los expedientes de saneamiento, informes técnicos,
informe jurídico y demás documentación sustentatoria,
según corresponda;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29608
y con la visación de la Secretaría General, la Of‌i cina de
Administración y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Unidad de
Contabilidad de la Of‌i cina de Administración, a efectuar
la implementación de las acciones de saneamiento, de
acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de
Saneamiento Contable consignada en el Acta Nº 08 de
fecha 26 de noviembre de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTHA FERREYROS PAREDES
Directora Ejecutiva
1182432-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen la publicación del proyecto
de Resolución de Consejo Directivo
que aprobaría la “Tipificación de
infracciones y escala de sanciones
aplicable al subsector hidrocarburos”
en el Portal Institucional del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 045-2014-OEFA/CD
Lima, 23 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la f‌i scalización ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se
otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado
sistema, el cual tiene por f‌i nalidad asegurar el cumplimiento
de las obligaciones ambientales f‌i scalizables por parte de
los administrados, así como supervisar y garantizar que
las funciones de evaluación, supervisión y f‌i scalización
ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado–
se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y
ef‌i ciente;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del
Numeral 11.2 del Artículo 1 de la Ley Nº 29325,
modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa
del OEFA comprende la facultad de dictar, en el
ámbito y materia de sus competencias, las normas
que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental
en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter
general referidas a la verificación del cumplimiento
de las obligaciones ambientales fiscalizables de los
administrados a su cargo, así como aquellas necesarias
para el ejercicio de la función de supervisión de
Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que
son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades
en los tres niveles de gobierno;
Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce,
además, la facultad del OEFA para tipif‌i car infracciones
administrativas y aprobar la escala de sanciones
correspondiente, así como los criterios de graduación
de éstas y los alcances de las medidas preventivas,
cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias
competentes respectivas;
Que, el Artículo 17º de la Ley N° 29325, también
modificado por la Ley Nº 30011, precisa los criterios
que deben tenerse en cuenta para tipificar las
conductas infractoras y señala que dicha función debe
realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo
del OEFA;
Que, asimismo, el Artículo 19º de la Ley antes
mencionada, establece que las infracciones y sanciones
se clasif‌i can como leves, graves y muy graves; y su
determinación debe fundamentarse en la afectación a
la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de
daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios
que puedan ser def‌i nidos de acuerdo a la normativa
vigente;
Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha
elaborado una propuesta de “Tipif‌i cación de infracciones y

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