Resolución Directoral N° 1176 - 2017 de Dirección General de Capitanías y Guardacostas, 28-12-2017

Número de resolución1176 - 2017
Fecha de publicación20 Marzo 2022
Fecha28 Diciembre 2017
Tipo de documentoResolución Directoral Administrativa
EmisorDIRCONTROL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NO
RD.
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MGP/DGCG
FOLIO
.......
...!Cf:;~
...............
.
2 7
DIC
2017.
Visto
la
carta
CAR
LEG
N°053
-
2016
de
15
de
febrero del
2016,
presentado
por la Empresa
Puré
Biofuels del
Perú
S.A.C.,
mediante la
cual
solicita la
evaluación y
aprobación
del Estudio
de
Maniobras del terminal marítimo
multiboyas
Pure
Biofuels del
Perú,
propiedad
de
la recurrente.
CONSIDERANDO:
Que,
de
conformidad
con
el
Decreto Legislativo
1147,
que
regula el
fortalecimiento
de
las
Fuerzas
Armadas en
las
competencias
de
la Autoridad
Marítima -Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas, corresponde a la
Autoridad Marítima Nacional aplicar y
hacer
cumplir la presente ley,
sus
normas
reglamentarias,
las
regulaciones
de
los
sectores competentes,
los
convenios y
otros instrumentos internacionales ratificados
por
el Estado Peruano referidos al
ámbito
del
mencionado
dispositivo legal;
Que, el artículo
numeral
(9)
del
citado
Decreto Legislativo establece
que,
es
función
de
la Autoridad Marítima evaluar y
aprobar
los
Estudios
de
Maniobra
para
las
instalaciones en
el
medio
acuático,
con
el fin
de
velar por la
seguridad
de
la vida
humana
y la protección del medio
ambiente
acuático;
Que,
mediante
Decreto Supremo W
015-2014
de
fecha
28
de
noviembre
del
2014
se
aprueba
el Reglamento del Decreto Legislativo
1147
que
regula el
fortalecimiento
de
las
Fuerzas
Armadas en
las
competencias
de
la Autoridad
Marítima -Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas, el
cual
considera en
su
artículo
12°
numeral
(27)
que
una
de
las
funciones
de
la Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas,
es
evaluar y
aprobar
los
Estudios
de
Maniobras
para
las
instalaciones en
el
medio
acuático,
incluidas
las
instalaciones portuarias
sujetas a la
Ley
del
Sistema Portuario Nacional;
Que,
los
artículos
691
o y
692°
del Reglamento del
citado
Decreto Legislativo
establecen
los
lineamientos y criterios
para
la elaboración del Estudio
de
Maniobras
de
las
instalaciones portuarias amarraderos a boyas o unidades
flotantes
de
almacenamiento,
carga
y descarga
de
hidrocarburos, gases y
sustancias químicas,
contemplando
sus
características particulares y
las
condiciones climáticas del área,
el
cual
es
evaluado
y
aprobado
por la Dirección
General
de
Capitanías y Guardacostas;
Que, el Estudio
de
Maniobras
es
un
documento
técnico
que
contiene
las
descripciones
de
detalle
de
las
maniobras
que
efectúa
una
nave
para
ingresar,
permanecer
y salir
de
una instalación portúaria, determinando
las
restricciones
existentes en directa relación
con
la seguridad
de
las
naves, infraestructura,
personas involucradas y
los
elementos
de
apoyo
usados en la maniobra;
1
-2

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