Resolución Directoral N° 1176 - 2017 de Dirección General de Capitanías y Guardacostas, 28-12-2017
Número de resolución | 1176 - 2017 |
Fecha de publicación | 20 Marzo 2022 |
Fecha | 28 Diciembre 2017 |
Tipo de documento | Resolución Directoral Administrativa |
Emisor | DIRCONTROL |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NO
RD.
/!lf?..~.?.r!.(J.
MGP/DGCG
FOLIO
.......
...!Cf:;~
...............
.
2 7
DIC
2017.
Visto
la
carta
CAR
LEG
N°053
-
2016
de
15
de
febrero del
2016,
presentado
por la Empresa
Puré
Biofuels del
Perú
S.A.C.,
mediante la
cual
solicita la
evaluación y
aprobación
del Estudio
de
Maniobras del terminal marítimo
multiboyas
Pure
Biofuels del
Perú,
propiedad
de
la recurrente.
CONSIDERANDO:
Que,
de
conformidad
con
el
Decreto Legislativo
N°
1147,
que
regula el
fortalecimiento
de
las
Fuerzas
Armadas en
las
competencias
de
la Autoridad
Marítima -Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas, corresponde a la
Autoridad Marítima Nacional aplicar y
hacer
cumplir la presente ley,
sus
normas
reglamentarias,
las
regulaciones
de
los
sectores competentes,
los
convenios y
otros instrumentos internacionales ratificados
por
el Estado Peruano referidos al
ámbito
del
mencionado
dispositivo legal;
Que, el artículo
5°
numeral
(9)
del
citado
Decreto Legislativo establece
que,
es
función
de
la Autoridad Marítima evaluar y
aprobar
los
Estudios
de
Maniobra
para
las
instalaciones en
el
medio
acuático,
con
el fin
de
velar por la
seguridad
de
la vida
humana
y la protección del medio
ambiente
acuático;
Que,
mediante
Decreto Supremo W
015-2014
de
fecha
28
de
noviembre
del
2014
se
aprueba
el Reglamento del Decreto Legislativo
N°
1147
que
regula el
fortalecimiento
de
las
Fuerzas
Armadas en
las
competencias
de
la Autoridad
Marítima -Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas, el
cual
considera en
su
artículo
12°
numeral
(27)
que
una
de
las
funciones
de
la Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas,
es
evaluar y
aprobar
los
Estudios
de
Maniobras
para
las
instalaciones en
el
medio
acuático,
incluidas
las
instalaciones portuarias
sujetas a la
Ley
del
Sistema Portuario Nacional;
Que,
los
artículos
691
o y
692°
del Reglamento del
citado
Decreto Legislativo
establecen
los
lineamientos y criterios
para
la elaboración del Estudio
de
Maniobras
de
las
instalaciones portuarias amarraderos a boyas o unidades
flotantes
de
almacenamiento,
carga
y descarga
de
hidrocarburos, gases y
sustancias químicas,
contemplando
sus
características particulares y
las
condiciones climáticas del área,
el
cual
es
evaluado
y
aprobado
por la Dirección
General
de
Capitanías y Guardacostas;
Que, el Estudio
de
Maniobras
es
un
documento
técnico
que
contiene
las
descripciones
de
detalle
de
las
maniobras
que
efectúa
una
nave
para
ingresar,
permanecer
y salir
de
una instalación portúaria, determinando
las
restricciones
existentes en directa relación
con
la seguridad
de
las
naves, infraestructura,
personas involucradas y
los
elementos
de
apoyo
usados en la maniobra;
1
-2
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba