Resolución Directoral N° 1167 - 2017 de Dirección General de Capitanías y Guardacostas, 28-12-2017

Número de resolución1167 - 2017
Fecha de publicación20 Marzo 2022
Fecha28 Diciembre 2017
Tipo de documentoResolución Directoral Administrativa
EmisorDIRCONTROL
(
(
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N'
RD.
,,.\.\~::.:P.:Q.~1
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MGP/DGCG
FOLIO
...
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..........
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01v
2017t
CR§so[ución
CDirectora[
Visto. la solicitud
S/N
del
señor Richard Alanzo
ESCALANTE
Montesinos,
de
fecha
06
de
diciembre del2017.
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el Decreto Supremo
015-2014-DE
de
fecha
26
de
noviembre
del
2014,
se
aprobó
el
Reglamento
del
Decreto Legislativo
1147
de
fecha
1 O
de
diciembre
del
2012,
que
regula el. Fortalecimiento
de
las.
Fuerzas
Armadas en
las
competencias
de
la Autoridad Marífima Nacional -
Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas;
Que, el artículo
111,
inciso
(e)
y artículo
VI
del
Título
Preliminar
del
Reglamento
del
Decreto
Legislativo
1147,
establece
que
el
ámbito
de.
aplicación
entre otras está constituido
por
las
personas naturales y jurídicas,
cuyas actividades
se
desarrollen o
tengan
alcance
en
el
medio
acuático,
sin
perjuicio
de
las atribuciones
de
los
sectores y organismos autónomos
competentes; y
como
responsabilidad, corresponde a la Autoridad Marítima
Nacional
aplicar
y
hacer
cumplir la normativa internacional;
Que,
los
numerales
(3)
y
(33)
del
artículo
12
del
citado
Reglamento,
establece
que
es
función
de
la Autoridad Marítima Nacional entre otras,
planear, coordinar, dirigir, controlar y vigilar la
protección
y seguridad
de
la
vida
humana, la prevención
de
la
contaminación,
y la represión
de
ilícitos
en
las actividades
que
se
desarrollan en el
medio
acuático
y la franja ribereña,
en
su
ámbito
de
competencia;
así
como
normar en lo técnico, operativo y
administrativo las disposiciones
para
la formación profesional.
capacitación,
entrenamiento,
evaluación
y titulación
por
competencias
de
la
gente
de
mar.
personal
de
pesca,
náutica
recreativa, practicaje,
buceo
u otras
actividades
acuáticas;
Que, la Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas
otorgó
la
Libreta
de
Embarco W
5318
con
fecha
18
de
febrero
2015,
al
señor Richard
Alanzo
ESCALANTE
Montesinos, en
su
condición
de
cadete
de
la Universidad
Tecnológica del
Perú
(U.T.P),
y quien
de
acuerdo
a
su
Constancia
de
Estudios
con
código
de
matrícula
00002119
como
Ingeniería Marítima
de
fecha
07
de
noviembre del
2017,
ha
culminado
satisfactoriamente
sus
estudios en el
citado
centro
de
formación,
por
lo
que
se
encuentra
apto
para
obtener
su
Título
conforme
a lo establecido en el Reglamento
del
Decreto Legislativo
1147,
que
regula el fortalecimiento
de
las
Fuerzas
Armadas en las
competencias
de
la Autoridad Marítima Nacional -Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas,
aprobado
por
Decreto Supremo
015-2014-DE
de
fecha
26
de
noviembre
del
20
14;
6
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~
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1-3
Que,
el
artículo
358
del referido Reglamento, establece
que
la
matrícula del personal mercante marítimo, fluvial y lacustre
es
obligatoria,
constituyendo requisito indispensable para el desempeño
de
sus
funciones o
actividades.
La
matrícula
se
efectuará por una sola
vez;
asimismo el numeral
(
1)
del párrafo
(a)
del artículo
359
del
citado
Reglamento señala
que
los
Capitanes, Primeros Oficiales, Oficiales Electrotécnicos, Oficiales
de
Puente y
Oficiales
de
Máquina
deberán matricularse en la Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas;
Que,
el
inciso
(n)
del artículo
374
del referido Reglamento, establece
como
requisitos para obtener el
Título
de
Competencia
de
Oficial
de
Máquinas
de
buques
con
máquinas propulsoras
de
potencia igual o superior a
750
Kw.,
poseer
el
Título de Oficial
de
Marina Mercante en la sección
de
máquinas;
haber
completado
una
educación
y formación en
un
Centro
de
Formación
reconocido
por
la Dirección General, satisfacer
las
normas
de
competencia
y
haber
cumplido
un
periodo
de
embarco
no inferior a
UN
(1)
año,
como
parte (
de
un
programa
tipo
aprobado
que
incluya formación 9 bordo.
Que,
el
inciso
377.1
del artículo
377
del
acotado
Reglamento,
establece
que
esta Dirección General, expide
los
Títulos
de
Oficiales
de
la
Marina
Mercante
Nacional a todos aquellos
que
cumplan con
los
requisitos
establecidos en
el
artículo
37
4 del Reglamento;
Que,
el
inciso
377.2
del artículo
377
del referido Reglamento,
establece
que
los
Títulos
de
Capitán, y
de
los
Oficiales mercantes marítimos,
son
conferidos mediante Resolución Directora! emitida por esta Dirección
General
de
Capitanías y Guardacostas;
Que,
el
Procedimiento
08
(B-03)
de
la Parte "C", del Texto Único
de
Procedimientos Administrativos
de
la Marina
de
Guerra del
Perú,
aprobado
por
Decreto Supremo
002-2012
DE/MGP
de
fecha
10
de
julio del
2012;
establece
::\•l'•f"Qu;.:;~~
como
requisitos para la expedición del título, libreta
de
embarco
y carné
de
i i
de
la Marina
Mercante
Nacional por primera
vez,
adjuntar
su
Libreta
de
t-rrlhr1rro
original y el Certificado
de
Aptitud Psicofísica expedido
por
un
centro (
médico
de
la localidad;
Que, mediante la Libreta
de
Embarco,
se
certifica
que
el señor
Richard Alanzo
ESCALANTE
Montesinos, ha cumplido
con
el periodo
de
embarco
no inferior a
UN
(
1)
año,
como
parte
de
un
programa tipo
aprobado
que
incluya formación a bordo;
Que,
de
igual forma, mediante el Formato
de
Reconocimiento
Médico
de
fecha
28
de
noviembre del
2017,
expedido
por
el Hospital
San
José,
se
declara
apto
al recurrente;
De conformidad a lo
evaluado
por
el
Jefe del Departamento
de
Personal Acuático, a
lo
opinado
por
el
Director
de
Asuntos Legales, Director
Control
de
Actividades Acuáticas y a lo
recomendado
por el Director Ejecutivo
de
la
Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas;
2-3
(
(
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N'
RD.
,.').\\\>~;;.%!.+~.
MGP/DGCG
FOLIO
.....
.}~.}.':)
.........................
.
2 2
DIC
SE
RESUELVE:
Artículo
1°.· Otorgar
el
Título
de
Competencia
de
Oficial
de
Máquina
de
buques
con
máquinas propulsoras
de
potencia
igual o superior a
750
kw., al Licenciado Richard Alonzo
ESCALANTE
Montesinos,
por
los
motivos
expuestos en la parte considerativa
de
la presente Resolución Directora!.
Artículo
2°.·
El
recurrente, asumirá
las
responsabilidades y
obligaciones
que
el
Título
le
confiere, conforme lo dispone el
citado
Reglamento y otras disposiciones
que
emita
la
Autoridad Marítima Nacional.
.
Artículo
3°.·
El
Título
d
ser
revalidado
por
el interesado
cada
CINCO
{5)
años,
para
lo cual
deberá
cumplir
con
los
requisitos del Texto Único
de
Procedimientos Administrativos
de
la Marina
de
Guerra del
Perú
Artículo
4°.· Publicar en el Portal Electrónico
de
la Autoridad
Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directora!,
para
fines
de
conocimiento público.
Regístrese y comuníquese
como
Documento Oficial Público {D.O.P.)
Manuel V
SCONES
Morey
Vice lmirante
Director General
de
pita
nías
y Guardacostas
DISTRIBUCION:
Richard Alonzo
ESCALANTE
Montesinos
Copia: Archivo
3-3
(
(

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