Resolución Directoral N° 1165 - 2017 de Dirección General de Capitanías y Guardacostas, 28-12-2017

Número de resolución1165 - 2017
Fecha de publicación20 Marzo 2022
Fecha28 Diciembre 2017
Tipo de documentoResolución Directoral Administrativa
EmisorDIRCONTROL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N'
RD
•.
~\\9;?
..
:~~~
...
MGP/DGCG
FOLIO ..
~~~.~\~
..
~'?,:?,;?,
.............. .
2 2
DIC
2017
~so[ución
(])irectora[
Visto, la solicitud S/N
del
Jorge Eduardo
GUIMET
Monteverde,
de
fecha
17
de
diciembre del2017.
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el Decreto Supremo
N'
015-2014-DE
de
fecha
26
de
noviembre del
2014,
se
aprobó
el
Reglamento
del
Decreto Legislativo
N'
1147
(
de
fecha
10
de
diciembre
del
2012,
que
regula
el
Fortalecimiento
de
las
Fuerzas
Armadas
en
las
competencias
de
la Autoridad Marítima Nacional -
Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas;
Que,
el
artículo
111,
inciso
(e)
y artículo
VI
del
Título
Preliminar
del
Reglamento
del
Decreto Legislativo
N'
1147,
establece
que
el
ámbito
de
aplicación
entre otras está constituido
por
las
personas naturales y jurídicas,
cuyas actividades
se
desarrollen o tengan
alcance
en
el
medio
acuático,
sin
perjuicio
de
las atribuciones
de
los
sectores y organismos autónomos
competentes; y
como
responsabilidad, corresponde a la Autoridad Marítima
Nacional
aplicar
y
hacer
cumplir la normativa internacional;
Que,
los
numerales
(3)
y
(33)
del
artículo
12
del
citado
Reglamento,
establece
que
es
función
de
la Autoridad Marítima Nacional entre otras,
planear, coordinar. dirigir, controlar y vigilar la
protección
y seguridad
de
la
vida
humana,
la
prevención
de
la
contaminación,
y la represión
de
ilícitos
en
las actividades
que
se
desarrollan
en
el
medio
acuático
y la franja ribereña,
en
su
ámbito
de
competencia;
así
como
normar en lo técnico,
operativo
y
(_
·
administrativo las disposiciones
para
la formación profesional,
capacitación,
entrenamiento, evaluación y titulación
por
competencias
de
la
gente
de
mar,
personal
de
pesca,
náutica
recreativa, practicaje,
buceo
u otras
actividades
acuáticas;
Que, la Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas otorgó la
Libreta
de
Embarco
N'
5957
con
fecha
14
de
enero
2014,
al señor Jorge
Eduardo
GUIMET
Monteverde, en
su
condición
de
cadete
de
la Universidad
Tecnológica del
Perú
(U.T.P),
y quien
de
acuerdo
a
su
Constancia
de
Estudios
con
código
de
matrícula
N'
00004614
como
Ingeniería Marítima
de
fecha
07
de
noviembre del
2017,
ha
culminado
satisfactoriamente
sus
estudios en el
citado
centro
de
formación,
por
lo
que
se
encuentra
apto
para
obtener
su
Título
conforme
a lo establecido
en
el Reglamento
del
Decreto Legislativo
N'
1147,
que
regula
el
fortalecimiento
de
las
Fuerzas
Armadas en las
competencias
de
la Autoridad Marítima Nacional -Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N'
015-2014-DE
.··
de
fecha
26
de
noviembre
del
20
14;
%lc;':·i:..··.s
..
;,~·)·,~~
.
;;o
Cl/)j
';{\
__
-~,;
-_~-~/~/!
:!!
/11(
',,\'\
....
1-3
"~-'
--
Que,
el
artículo
358
del referido Reglamento, establece que la
matrícula del personal
mercante
marítimo, fluvial y lacustre
es
obligatoria,
constituyendo requisito indispensable para el desempeño
de
sus
funciones o
actividades.
La
matrícula
se
efectuará por una sola vez; asimismo
el
numeral
(
1)
del párrafo
(a)
del artículo
359
del
citado
Reglamento señala que
los
Capitanes, Primeros Oficiales, Oficiales Electrotécnicos, Oficiales
de
Puente y
Oficiales
de
Máquina
deberán
matricularse en la Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas;
Que,
el
inciso
(n)
del artículo
374
del referido Reglamento, establece
como
requisitos para
obtener
el
Título
de
Competencia
de
Oficial
de
Máquinas
de
buques
con
máquinas propulsoras
de
potencia
igual o superior a
750
Kw.,
poseer
el
Título
de
Oficial
de
Marina
Mercante
en la sección
de
máquinas;
haber
completado
una
educación
y formación en un Centro
de
Formación
reconocido
por
la Dirección General. satisfacer
las
normas
de
competencia
y
haber
cumplido
un
periodo
de
embarco
no inferior a
UN
(
1)
ario,
como
parte
de
un
programa
tipo
aprobado
que incluya forl)1ación a bordo.
Que,
el
inciso
377.1
del artículo
377
del
acotado
Reglamento,
establece
que
esta Dirección General. expide
los
Títulos
de
Oficiales
de
la
Marina
Mercante
Nacional a todos aquellos
que
cumplan
con
los
requisitos
establecidos en
el
artículo
37
4 del Reglamento;
Que,
el
inciso
377.2
del artículo
377
del referido Reglamento,
establece
que
los
Títulos
de
Capitán, y
de
los
Oficiales mercantes marítimos,
son
conferidos
mediante
Resolución Directora! emitida por esta Dirección
General
de
Capitanías y Guardacostas;
Que, el Procedimiento
08
(B-03)
de
la Parte
"C",
del Texto Único
de
Procedimientos Administrativos
de
la Marina
de
Guerra del
Perú,
aprobado
por
Decreto Supremo
N"
002-2012 DE/MGP
de
fecha 1 O
de
julio del2012; establece
como
requisitos para la expedición del título, libreta
de
embarco
y carné
de
Oficial
de
la Marina
Mercante
Nacional por primera vez, adjuntar
su
Libreta
de
Embarco original y el Certificado
de
Aptitud Psicofísica expedido
por
un
centro
médico
de
la localidad;
Que,
mediante
la Libreta
de
Embarco,
se
certifica
que
el
señor
Jorge Eduardo
GUIMET
Monteverde, ha
cumplido
con
el
periodo
de
embarco
no
inferior a
UN
(1)
año,
como
parte
de
un programa tipo
aprobado
que
incluya formación a bordo;
Que,
de
igual forma,
mediante
el Formato
de
Reconocimiento
Médico
de
fecha
13
de
noviembre del
2017,
expedido
por el Hospital
San
José,
se
declara
apto
al recurrente;
De
conformidad
a lo
evaluado
por el Jefe del Departamento
de
Personal Acuático, a lo
opinado
por el Director
de
Asuntos Legales, Director
Control
de
Actividades Acuáticas y a lo
recomendado
por
el Director Ejecutivo
de
la Dirección General
de
Capitanías y Guardacostas;
2-3
(
(
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N'
RD
..
~\lfl:?..~~:+::\
...
MGP/DGCG
FOLIO
.....
,.,\~:,?,5..,,
...................... .
1 2
DIC
2017'
SE
RESUElVE:
Artículo
JO.-
Otorgar
el
Título
de
Competencia
de
Oficial
de
Máquina
de
buques
con
máquinas propulsoras
de
potencia
igual o superior a
750
kw.,
al Licenciado Jorge Eduardo
GUIMET
Monteverde,
por
los
motivos
expuestos en la parte considerativa
de
la presente Resolución Directora!.
Artículo 2°.-
El
recurrente, asumirá
las
responsabilidades y
obligaciones
que
el
Título
le confiere, conforme lo dispone el
citado
Reglamento y otras disposiciones
que
emita la Autoridad Marítima Nacional.
Artículo
~
0
.-
El
Título
deberá
ser
revalidado por el interes0
do
cada
CINCO
(5)
años,
para
lo cual
deberá
cumplir
con
los
requisitos del Texto Único
de
Procedimientos Administrativos
de
la Marina
de
Guerra del
Perú
Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico
de
la Autoridad
Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directora!,
para
fines
de
conocimiento
público.
Regístrese y comuníquese
como
Documento Oficial Público (D.O.P.)
Manuel V
ASCO
NES
Morey
Vice lmirante
Director General
de
C
pita
nías
y Guardacostas
DISTRIBUCION:
Jorge Eduardo
GUIMET
Monteverde
Copia: Archivo
3-3
(
(

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR