RESOLUCION DIRECTORAL N° 1099-2015-MTC/15 - Autorizan a Global Servicios y Construcciones Sociedad Anonima Cerrada la modificación de los términos de su autorización contenida en la R. D. Nº 2089-2013-MTC/15

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2015
El Peruano 550011
Jueves 2 de abril de 2015
licencia de conducir de la clase A categorías II, III y de la
clase B categoría II-c;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3460-2012-
MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2012 y publicada
en el Diario O cial El Peruano el 14 de octubre de 2012,
se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de
capacitación para obtener la licencia de conducir de la
clase A categoría I;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2915-2013-
MTC/15 de fecha 17 de julio de 2013 y publicada en el Diario
O cial El Peruano el 17 de octubre de 2013, se autorizó
a La Escuela el uso de un circuito de manejo, el cual se
encuentra ubicado en: Av. Alfredo Mendiola Mz. “J”, Lotes
2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, Sección
B, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, Distrito
de Independencia, Provincia y Departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 534-2014-
MTC/15 de fecha 10 de febrero de 2014 y publicada en
el Diario O cial El Peruano el 15 de marzo de 2014, se
autorizó a la Escuela la renovación de su autorización
como Escuela de Conductores Integrales, autorizada
mediante Resolución Directoral Nº 11700-2008-MTC/15
por el periodo de cinco (05) años, contados a partir del 13
de febrero de 2014;
Que, mediante Parte Diario Nº 022576 de fecha 04
de febrero de 2014, La Escuela presentó la Carta Fianza
Nº 0011-0661-9800086991-61, emitida por el Banco
BBVA Continental, a favor del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, por la suma de $10.000.00 Dólares
Americanos, con fecha de vencimiento al 16 de febrero de
2015; a n de cumplir con las condiciones de permanencia
como Escuela de Conductores, establecido en el numeral
6 del artículo 62º del Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir vehículos automotores y no motorizados
de transporte terrestre, y sus modi catorias, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante
El Reglamento;
Que, mediante Parte Diario Nº 231628 de fecha 16
de diciembre de 2014, La Escuela formuló renuncia a su
autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 534-
2014-MTC/15, la cual renovó su autorización primigenia
emitida por Resolución Directoral Nº 11700-2008-MTC;
Que, mediante O cio Nº 8933-2014-MTC/15.03 de
fecha 19 de Diciembre de 2014, esta administración
solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías, en adelante SUTRAN, se
sirva informar si existe alguna sanción y/o procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la recurrente, a
n de evaluar sobre la procedencia de lo solicitado por la
citada Escuela;
Que, el artículo 63º de El Reglamento indica que: “Las
autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...)
c) Por renuncia de autorización formulada por la persona
jurídica autorizada, en cuyo caso surtirá efectos a los
sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de
renuncia por la autoridad competente…”;
Que, el segundo párrafo del inciso d) del artículo 63º
de la norma acotada precedentemente, señala que “Con
excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los
demás casos de conclusión de la autorización requieren
declaración expresa de la autoridad competente mediante
Resolución Directoral, la misma que, una vez que quede
rme, será publicada en el Diario O cial El Peruano”;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 156-2015-
MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente
Resolución Directoral, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 -
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud
presentada por la empresa denominada SERVICIO
DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL
– SENATI, mediante el cual solicita la renuncia a la
autorización otorgada a través de la Resolución Directoral
Nº 534-2014-MTC/15 de fecha 10 de febrero de 2014, para
funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el
local ubicado en: Av. Panamericana Norte Km. 15.200 - Av.
Alfredo Mendiola Nºs. 3520, 3540 y Calle Isidro Bonifaz Nº
480, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento
de Lima; sin perjuicio de las responsabilidades de carácter
administrativo que pudiera acarrear las omisiones a las
obligaciones y deberes asumidas por la Persona Jurídica
de SERVICIO DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO
INDUSTRIAL – SENATI, al otorgarle la autorización como
Escuela de Conductores Integrales.
Artículo Segundo.- La O cina General de
Administración – OGA, debe proceder a devolver la Carta
Fianza Nº 0011-0661-9800086991-61, previa presentación
de la publicación de la presente resolución en el Diario
O cial El Peruano, cuyos gastos serán irrogados por la
empresa denominada SERVICIO DE ADIESTRAMIENTO
EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI.
Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las
acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de
aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad
competente. Una vez quede rme la presente resolución,
será publicada en el Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1204446-1
Autorizan a Global Servicios y
Construcciones Sociedad Anónima
Cerrada la modificación de los términos
de su autorización contenida en la R.D.
Nº 2089-2013-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1099-2015-MTC/15
Lima, 12 de marzo de 2015
VISTOS:
El Parte Diario Nº 022363, presentado por la empresa
denominada GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO
S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1474-
2011-MTC/15 de fecha 26 de abril de 2011, se autorizó
a la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS Y
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
- GLOBAL SERCO S.A.C. con RUC Nº 20537030338 y
domicilio en Av. Túpac Amaru Nº 6707, segundo y tercer
piso, Urbanización San Agustín, distrito de Comas, Provincia
y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme
a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir
los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para
conducir vehículos motorizados de transporte terrestre,
propugnando una formación orientada hacia la conducción
responsable y segura a los postulantes para obtener una
Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de
la Clase B Categoría II-c;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2659-2011-
MTC/15 de fecha 18 de julio de 2011, se autorizó a La
Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes
aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2089-2013-
MTC/15 de fecha 20 de mayo de 2013, se autorizó a
la Escuela la ampliación de local ubicado en el Jr. Jose
Gabriel Condorcanqui S/N, 1er y 2do Piso, Barrio Santa
Ana, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica;
Que, mediante Parte Diario Nº 022363 de fecha 05 de
febrero de 2015, La Escuela solicita la modi cación de los

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