RESOLUCION DIRECTORAL N° 109-2014-COFOPRI/DE - Modifican el Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento Interno que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; derogan la Directiva N° 003-2012-COFOPRI “Normas de transparencia en la conducta y desempeño del personal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI” y establecen precisiones sobre procedimientos administrativos disciplinarios instaurados hasta el 13 de setiembre de 2014

Fecha de publicación06 Noviembre 2014
Fecha de disposición06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014
536980
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Trabajo, el Reglamento Interno que
regula los derechos y obligaciones de
los trabajadores contratados bajo el
Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios; derogan
la Directiva Nº 003-2012-COFOPRI
“Normas de transparencia en la
conducta y desempeño del personal
del Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal - COFOPRI”
y establecen precisiones sobre
procedimientos administrativos
disciplinarios instaurados hasta el 13
de setiembre de 2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 109-2014-COFOPRI/DE
Lima, 5 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
publicada el 4 de julio de 2013, se establece un régimen
único y exclusivo para las personas que prestan servicios
en las entidades públicas del Estado, así como para
aquellas personas que están encargadas de su gestión,
del ejercicio de sus potestades y de la prestación de
servicios a cargo de estas;
Que, el Título V de la citada Ley regula el régimen
disciplinario y procedimiento sancionador aplicable a
los servidores civiles, entendiéndose como tales, entre
otros, a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada regulados por el Decreto Legislativo N°
los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto
Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de
contratación administrativa de servicios;
Que, el literal a) de la Novena Disposición
Complementaria Final de la precitada Ley, señala que el
Título V referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento
Sancionador, se aplica una vez que entren en vigencia las
normas reglamentarias que regulan dichas materias;
Que, la Décima Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30057, establece que a partir
de su entrada en vigencia, los procesos administrativos
disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de
conformidad con lo estipulado en esta Ley y sus normas
reglamentarias;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria
de la precitada Ley, deroga el artículo 13° de la Ley N°
amplio el contenido del Registro Nacional de Sanciones
de Destitución y Despido regulado por el artículo 242° de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, a efectos de anotar en el las sanciones
producidas por la transgresión del citado Código;
publicado el 13 de junio de 2014, aprobó el Reglamento
General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuyo
Título VI regula las disposiciones reglamentarias sobre
el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, a
que se ref‌i ere el Título V de la citada Ley;
Que, la Undécima Disposición Complementaria
Transitoria del citado reglamento, señala que el título
correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento
Sancionador, entra en vigencia a los tres (3) meses de
publicado el citado texto reglamentario, a efectos que
las entidades adecuen internamente su procedimiento;
precisando que aquellos procedimientos administrativos
disciplinarios instaurados con fecha anterior a la entrada
en vigencia del régimen disciplinario de la Ley N° 30057,
se regirán por las normas por las cuales se les imputó
responsabilidad administrativa hasta su conclusión en
segunda instancia administrativa;
Que, el literal g) de la Única Disposición Complementaria
Derogatoria del mencionado reglamento, deroga, entre
otros, el Título IV del Reglamento del Código de Ética
de la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo
033-2005-PCM, cuyo Capítulo II regula el procedimiento
administrativo disciplinario aplicable para el caso de las
infracciones al citado Código;
Que, en tal sentido, atendiendo que el Régimen
Disciplinario y Procedimiento Sancionador previsto en
la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento
General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-
2014-PCM, vigente desde el 14 de setiembre de
2014, establece las reglas procedimentales que deben
cumplirse en el marco del procedimiento administrativo
disciplinario aplicable, inclusive, para el caso de las
infracciones al Código de Ética de la Función Pública
en que puedan incurrir los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada y de contratación
administrativa de servicios; resulta necesario derogar
los artículos 23° y 30°, y el Capítulo XI relativo a las
Medidas Disciplinarias del Reglamento Interno de
Trabajo del Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI, aprobado por Resolución
Directoral N° 058-2009-COFOPRI/DE, modif‌i cado por
Resolución Directoral N° 188-2010-COFOPRI/DE; el
segundo y tercer párrafo del artículo 16° y el Título
VII referido al Régimen Disciplinario del Reglamento
Interno que regula los derechos y obligaciones de los
trabajadores contratados bajo el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios del Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,
aprobado por la Resolución de Secretaría General N°
001-2012-COFOPRI/SG, modif‌i cado por Resolución
de Secretaría General N° 032-2012-COFOPRI/SG;
y, la Directiva N° 003-2012-COFOPRI, denominada
“Normas de transparencia en la conducta y desempeño
del personal del Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal – COFOPRI”, aprobada por
la Resolución de Secretaría General N° 014-2012-
COFOPRI/SG;
Con el visado de la Secretaría General y de la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General
en uso de las atribuciones conferidas en los literales f)
y r) del Reglamento de Organización y Funciones del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-
2007-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Derogar los artículos 23° y 30°, y el Capítulo
XI relativo a las Medidas Disciplinarias del Reglamento
Interno de Trabajo del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Resolución
Directoral N° 058-2009-COFOPRI/DE, modif‌i cado por
Resolución Directoral N° 188-2010-COFOPRI/DE.
Artículo 2º.- Derogar el segundo y tercer párrafo
del artículo 16° y el Título VII referido al Régimen
Disciplinario del Reglamento Interno que regula los
derechos y obligaciones de los trabajadores contratados
bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa
de Servicios del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Resolución
de Secretaría General N° 001-2012-COFOPRI/SG,
modif‌i cado por Resolución de Secretaría General N° 032-
2012-COFOPRI/SG.
Artículo 3°.- Derogar la Directiva N° 003-2012-
COFOPRI, denominada “Normas de transparencia en

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