RESOLUCION DIRECTORAL N° 1028-2015-MTC/15 - Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Integrales Rutas del Tawantinsuyo Sociedad Anónima Cerrada la modificación de su autorización contenida en la R.D N° 968-2014-MTC/15

Fecha de publicación28 Marzo 2015
Fecha de disposición28 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 28 de marzo de 2015 549645
un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV f‌i jo
o móvil autorizado por la DGTT o Entidad Certif‌i cadora
de Conformidad de Fabricación, Modif‌i cación y Montaje
autorizada al amparo de lo dispuesto por la Directiva
Nº 002-2002-MTC/15, serán establecidos mediante
Resolución Directoral que emita la DGTT al respecto.
Finalmente, la Séptima Disposición Complementaria
Final de El Reglamento, establece que cuando el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorice la
operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular
- CITV móvil en una región determinada, comunicará
de este hecho al Gobierno Regional correspondiente y
a los usuarios mediante la publicación del cronograma
especial de inspección técnica vehicular a aplicarse en la
citada región en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en otro
de mayor circulación dentro de la misma, señalando
dicho dispositivo que vencido el plazo establecido por
el cronograma especial será exigible que los vehículos
que circulen en la región respectiva hayan aprobado la
Inspección Técnica Vehicular, estableciendo que las
publicaciones indicadas serán de cargo del Centro de
Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Informe Nº 219-2015-MTC/15.03, la
Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que
El CITV en vía de regularización ha cumplido con adjuntar
los requisitos documentales para mantener la vigencia de
la renovación de autorización como Centro de Inspección
Técnica Vehicular Móvil que le fuera otorgada mediante
Of‌i cio Nº 282-2014-MTC/15 por la DGTT, para operar
con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, el
mismo que se encuentra a cargo del Centro de Inspección
Técnica Vehicular Fija autorizado en la provincia de
Trujillo mediante la Resolución Directoral N° 4933-2013-
MTC/15, de fecha 19 de noviembre del 2013 y publicada
el 04 de diciembre del 2013, encontrándose sujeta la
vigencia de su autorización a la autorización del CITV
f‌i jo, concluyéndose que indudablemente de cualquier
otro modo el acto administrativo hubiese tenido el mismo
contenido, y no hubiese impedido o cambiado el sentido
de la decisión f‌i nal de no haberse producido el vicio, ya
que del procedimiento se verif‌i ca que los documentos
señalados para la autorización únicamente debían
presentarse en el caso de que hubiese alguna variación
en alguno de los documentos presentados anteriormente,
observándose que mediante los partes diarios Nº 229555
de fecha 12 de diciembre del 2014 y Nº 002318 de fecha
07 de enero del 2015 , la empresa CYCLOPEA S.A.C. ha
cumplido con presentar la documentación solicitada, de
esta manera, no resulta congruente ni necesario declarar
la nulidad del Of‌i cio 282-2014-MTC/15 por la DGTT,
porque de una u otra manera el sentido de la decisión f‌i nal
no variará ni afectará el debido proceso del administrado,
conforme lo establece el artículo 14.2.3 de la Ley 27444
considerando este despacho que deberá emitirse nuevo
acto administrativo con ef‌i cacia retroactiva, dejándose
establecido que dicho acto no se va a cambiar la decisión
f‌i nal de renovar la autorización del Centro de Inspección
Técnica Vehicular Móvil de la empresa CYCLOPEA
S.A.C; siendo de aplicación además los principios de
informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los
controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444, y;
Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y sus modif‌i catorias y el Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la RENOVACION de la
autorización de funcionamiento del Centro de Inspección
Técnica Móvil para operar una Línea Mixta otorgado a la
empresa CYCLOPEA S.A.C.; el mismo que estará a cargo
del Centro de Inspección Fija autorizado en la provincia de
Trujillo, mediante la Resolución Directoral N° 4933-2013-
MTC/15, y cuyo plazo de vigencia del CITV Móvil está
condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV
f‌i jo, señalando como su ámbito territorial las provincias
de Guadalupe, Tumbes y Paita, quedando su ámbito
territorial subordinado a la operación de algún Centro
de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades
donde se autorice su operación.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia;
Artículo Tercero.- Aprobar el cronograma especial al
CITV móvil de la empresa CYCLOPEA como sigue:
LOCALIDAD Desde Hasta Categorías Último
dígito de
placa
GUADALUPE 20-10-2014 20-12-2014 M,N y O 0 al 9
TUMBES 02-01-2015 26-02-2015 M,N y O 0 al 9
PAITA 01-03-2014 30-04-2015 M,N y O 0 al 9
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
tendrá vigencia retroactiva desde el 18 de enero del
2014, debiendo de publicarse en El Diario Of‌i cial el
Peruano para que surta efectos, siendo de cargo de la
empresa CYCLOPEA S.A.C., los gastos que origine su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1209254-1
Autorizan a la empresa Escuela de
Conductores Integrales Rutas del
Tawantinsuyo Sociedad Anónima
Cerrada la modificación de su
autorización contenida en la R.D. Nº
968-2014-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1028-2015-MTC/15
Lima, 10 de marzo de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios Nº 009292 y 018804, presentados por
la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 968-2014-
MTC/15 de fecha 04 de marzo de 2014, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 16 de marzo de
2014, se otorgó autorización a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS
DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA,
con RUC Nº 20564009581 y domicilio en: Av. Garcilaso Nº
300-B, 3er Piso, Of‌i cinas Nºs. 304, 305, 306, 307, 308
y 311, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento
de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores
Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de
impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia la
conducción responsable y segura, a los postulantes para
obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías
II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos
de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de
Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos
de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de
conducir de la clase A categorías II y III;
Que, mediante Parte Diario Nº 009292 de fecha 16 de
enero de 2015, La Escuela solicita la modif‌i cación de los
términos de su autorización contenida en la Resolución
Directoral Nº 968-2014-MTC/15, cambiando la ubicación

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