Resolución Directoral Nº 1004 - 2022 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2022

Año2022
Número de resolución1004 - 2022 - MINCETUR/DGJCMT
Fecha25 Abril 2022
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N°1004 - 2022-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 22 de abril de 2022
Visto, el Expediente N° 1473032-2022-MINCETUR, de fecha 18.03.2022, presentado por la empresa
INVERSIONES KYODO S.A.C., en el que solicitan la modificación de la autorización expresa por incremento
de máquinas tragamonedas para la sala de juegos "EMPORIUM", ubicada en Calle Ucello Nros. 200 220,
distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa INVERSIONES KYODO S.A.C. mediante el Expediente
1473032-2022-MINCETUR, de fecha 18.03.2022, solicita la modificación de la autorización expresa por
incremento de máquinas tragamonedas para la sala de juegos antes referida;
Que, la documentación e información requerida para efectuar incrementos, retiros y reemplazos de
quinas tragamonedas y de memorias de sólo l ectura en las salas de juegos autorizadas, se encuentra
establecida en el Procedimiento N° 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINCETUR,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y normas modificatorias, vigentes a la fecha de
presentación de la solicitud;
Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que la
solicitante ha cumplido con presentar la relación de máquinas a ingresar o reemplazar, la relación de máquinas
retirar, la documentación que acredita el derecho de explotación d e las máquinas ingresantes, así como los
demás requisitos exigidos por las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud;
Que, en observancia del Principio de Presunción de Veracidad regulado en el artículo 51 del TUO de la
Ley Nº 27444, se presume que la documentación e información presentada por la solicitante es cierta, lo que no
impide que la autoridad competente en ejercicio de su facultad fiscalizadora prevista en el artículo 24 de la Ley
Nº 27153, verifique su autenticidad y aplique, de ser el caso, la sanción administrativa correspondiente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 16.2 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General - el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende
eficaz desde la fecha de su emisión;
Que, si bien la presente resolución entra en vigencia en la fecha de su emisión, la empresa solicitante
tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de l a fecha de su notificación para implementar las
modificaciones de la autorización expresa solicitadas por incremento, retiro o reemplazo de máquinas
tragamonedas y/o memorias de sólo lectura, según corresponda;
Que, la presente autorización se expide sin perjuicio de la inspección técnica que pueda realizarse a la
sala de juegos como consecuencia de la modificación concedida, y de la verificación del cumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de “Normas Técnicas
Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en ti empo real SUCTR” a que se
refiere la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, modificada por la Ley N° 298 29 y la Resolución de
Superintendencia N° 145-2003-SUNAT;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo II del Cuadro de Infracciones y
Sanciones, del Decreto Supremo 015-2010-MINCETUR, se sancionará al titular de una sala
tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre
interconectada con un Modelo SUCTR;
Visado digitalmente por
RISCHMÖLLER YUPANQUI Lisia FAU 20504774288 soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2022/04/25 09:03:03-0500
Visado digitalmente por
PAULET DIAZ Victor Augusto
FAU 20504774288 soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2022/04/25
16:44:19-0500

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