Lima, 19 de octubre de 2023
VISTO: el Informe N° 0603-2023-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;
Que, mediante Resolución Directoral N° 201-2018-MTC/12, del 02 de marzo de 2018, se aprobó el texto de la RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” – Nueva Edición, Enmienda 1;
Que, con Resolución Directoral N° 0569-2021-MTC/12, del 19 de diciembre de 2021, se modificó la citada RAP con la Enmienda 2;
Que, en el marco de la revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, se ha propuesto la modificación de la RAP 147;
Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las...