Lima, 14 de marzo de 2024
VISTO: el Informe N° 0213-2023-MTC/17.03 y el memorando N° 0301-2024-MTC/17.03, elaborados por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Memorando N° 0182-2024-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información; y el Informe N° 267-2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 y 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el órgano rector a nivel nacional en dicha materia, asumiendo, entre otras, competencias normativas;
Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre; siendo en ese sentido que, el artículo 21 del Reglamento, establece disposiciones en relación a las características técnicas y especificaciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir;
Que, al respecto, en cumplimiento del numeral 21.1 del artículo citado, el cual dispone que el contenido, las características y las especificaciones técnicas y de seguridad de la licencia de conducir emitida en forma física y electrónica, son establecidos mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; mediante la Resolución Directoral N° 305-2017-MTC/15 se aprobó la Directiva N° 001-2017-MTC/15 “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de las clases A y B”;
Que, igualmente, el numeral 21.2 del mismo artículo, establece que las Dependencias Regionales y Provinciales con competencia en transporte, para la numeración de las licencias de conducir que emiten, utilizan los prefijos de identificación, establecidos...