4 de marzo del 2024
Visto, el Informe Técnico N° 007-2024-Normativa/DIRAMAR de fecha 26 de febrero del 2024, del Director de Administración Marítima de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, en adelante el Decreto Legislativo N° 1147, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce sus funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, asimismo, el numeral (1) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, dispone que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas tiene entre sus funciones, la de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional en particular lo establecido en el citado Decreto Legislativo, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional...