RESOLUCION DIRECTORAL N° 085-2015/APCI-DE - Modifican la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”

Fecha de disposición19 Mayo 2015
Fecha de publicación19 Mayo 2015
El Peruano
Martes 19 de mayo de 2015 552799
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA PERUANA DE
COOPERACION INTERNACIONAL
Modifican la “Directiva que establece
los Procedimientos en los Registros de
ONGD y ENIEX que conduce la APCI”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 085-2015/APCI-DE
Lima, 11 de mayo de 2015
VISTO: El Memorándum Nº 415-2015/APCI-DOC
de fecha 08 de mayo de 2015, mediante el cual solicita
la modif‌i cación de la “Directiva que establece los
Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX
que conduce la APCI”, elaborada por la Dirección de
Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI).
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-
2011/APCI-DE de fecha 27 de julio de 2011, se aprobó
la “Directiva que establece los Procedimientos en los
Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, la
misma que fue publicada en el Diario El Peruano, con
fecha 05 de agosto del 2011, entrando en vigencia al día
siguiente de su publicación;
Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional
(APCI) es el ente rector de la cooperación técnica
internacional responsable de conducir, programar,
organizar, priorizar y supervisar la cooperación
internacional no reembolsable que se gestiona a través del
Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter
público y/o privado en función de la política nacional de
desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Creación de la APCI - Ley Nº 27692 y sus modif‌i catorias;
Que, es una de las funciones de la APCI, como ente
rector de la cooperación internacional no reembolsable,
conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el Registro
Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de
Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) según lo
establecido en el literal m) del artículo 4 de la Ley Nº
27692 y sus normas modif‌i catorias;
Que, complementariamente, es función del Director
Ejecutivo de la APCI expedir las resoluciones que sean
necesarias para la buena marcha de la Agencia, conforme
lo previsto en el literal i) del artículo 10 de la Ley Nº 27692
y sus normas modif‌i catorias;
Que, por otra parte, la función de conducir los Registros
Institucionales y de Proyectos corresponde a la Dirección
de Operaciones y Capacitación, de conformidad con el
literal a) del artículo 41 del Reglamento de Organización
y Funciones de la APCI, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 028-2007-RE;
Que, en tal sentido, mediante el documento de Visto,
la Dirección de Operaciones y Capacitación presenta
para su aprobación la modif‌i cación de la “Directiva que
establece los Procedimientos en los Registros de ONGD
y ENIEX que conduce la APCI”, mediante la cual se
regulan los procedimientos para la inscripción, renovación
de vigencia, cambio de denominación social y bajas de
las ONGD y ENIEX en los correspondientes registros
Institucionales que conduce la APCI;
Que, la precitada Directiva y su modif‌i catoria, permitirá
a la APCI organizar los procedimientos precedentemente
glosados, identif‌i car las responsabilidades funcionales en
cada una de las etapas, así como contar con información
relevante de las entidades que soliciten su renovación o se
encuentren inscritas en los Registros Institucionales que
conduce la APCI, facilitando de esta manera las funciones
de supervisión conferidas a esta Agencia como ente rector
de la cooperación internacional no reembolsable;
Que, adicionalmente, la citada Directiva y su
modif‌i catoria, posibilitará a las entidades privadas conocer
los mencionados procedimientos, con el propósito que
puedan conformar su conducta a los requisitos normativos
previstos, facilitando el acceso de las mismas en el
correspondiente Registro Institucional;
Que, por lo antes expuesto, es necesario aprobar
la modif‌i cación de la “Directiva que establece los
Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que
conduce la APCI”, para el mejor cumplimiento de los f‌i nes
institucionales;
Con los visados de la Dirección de Operación y
Capacitación, y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley
de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI) - Ley Nº 27692 y sus normas
modif‌i catorias; y el Reglamento de Organización y
Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 028-2007-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car la “Directiva que establece los
Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que
conduce la APCI”, aprobada por la Resolución Directoral
Ejecutiva Nº 067-2011/APCI-DE, en el punto 5. Def‌i niciones,
del Subcapítulo I. Disposiciones Generales, y el punto
2. Documentación requerida, numerales 2.2 y 2.4, del
Subcapítulo II. Procedimiento para Inscripción y Renovación
de Vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, del Capítulo
I. Inscripción y Renovación de Vigencia en los Registros de
ONGD y ENIEX, conforme al siguiente texto:
“CAPITULO I. INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE
VIGENCIA EN LOS REGISTROS ONGD Y ENIEX
I. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
5. Def‌i niciones
Para los f‌i nes de la citada Directiva, se deberá
entender por:
(…)
Supervisión: acción técnica, especializada y de carácter
sistemática, orientada a determinar la ef‌i ciencia y ef‌i cacia
de la utilización de los recursos asignados a un Programa,
Proyecto y/o Actividad de la Cooperación Internacional No
Reembolsable (CINR), por parte de las entidades privadas
y públicas, en el marco de los compromisos establecidos
con las fuentes cooperantes, la población objetivo y los
objetivos de desarrollo del país. Se constituye de tres fases:
seguimiento, evaluación y f‌i scalización.
(…)
II. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y
RENOVACIÓN DE VIGENCIA EN LOS REGISTROS
ONGD Y ENIEX
(…)
2. Documentación requerida.
(…)
2.2 Para la renovación de vigencia en el Registro
de ONGD.-
- Para la renovación de la vigencia es condición previa
lo siguiente:
Haber sido supervisada por la APCI respecto a las
intervenciones realizadas con recursos de la Cooperación
Internacional No Reembolsable (CINR), del ser el caso.
Haber cumplido con la presentación de la Declaración
del Informe Anual de Actividades realizadas con recursos
de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR),
así como del Plan Anual de Actividades para el año de
inicio.
Haber cumplido con las recomendaciones
efectuadas, como consecuencia de acciones de
supervisión realizadas por la APCI.
• Contar con RUC vigente.
(…)
2.4. Para la renovación de vigencia en el Registro
de ENIEX.-
- Para la renovación de vigencia es condición previa
lo siguiente:

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