RESOLUCION DIRECTORAL N° 079-2015-GRL-GRDE-DREM - Aprueban el Cronograma de ejecución de obra de ampliación de plazo correspondiente a la construcción de la central Hidroeléctrica Tingo y adenda de contrato de concesión N° 327-2009

Fecha de publicación30 Agosto 2015
Fecha de disposición30 Agosto 2015
560437
NORMAS LEGALES
Domingo 30 de agosto de 2015
El Peruano
/
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberán presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por concepto
de pasaje aéreos serán cubiertos con cargo al aporte
del Acuerdo Interinstitucional suscrito entre SECO, APCI
y SBS, en tanto que los gastos por concepto de viáticos
serán cubiertos con cargo al aporte SBS comprendido
en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de
acuerdo al siguiente detalle:
Daniel Alberto López Moscoso
Viáticos US$ 1 109,12
Carlos Alfredo Flores Alfaro
Viáticos US$ 1 109,12
Liliana Inés Ramírez Bendezú
Viáticos US$ 1 109,12
Javier Darío Bregante Tassara
Viáticos US$ 1 109,12
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
1280227-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Aprueban el Cronograma de ejecución
de obra de ampliación de plazo
correspondiente a la construcción de la
central Hidroeléctrica Tingo y adenda de
contrato de concesión Nº 327-2009
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 079-2015-GRL-GRDE-DREM
Huacho, 25 de agosto de 2015
VISTO:
El Expediente, Nº 455961 del 24 de julio del 2012,
donde la COMPAÑIA HIDROLECTRICA TINGO S.A. con
RUC 20521371103, Representado por Valentín Paniagua
Jara, identif‌i cado con DNI 07270282 con Poder inscrito
en la partida Nº 12288746 – SUNARP, y Domicilio Legal
en Av. de la Floresta Nº 497, piso Quinto - Urbanización
Chacarilla del Estanque, Distrito de San Borja, Provincia
y Departamento de Lima, quien solicita modif‌i cación
del contrato de Concesión Def‌i nitiva de Generación de
Energía Eléctrica referido al cronograma de construcción
de la CH Tingo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-
MEM/DM, publicada el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha
18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia
de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley
Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-
2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos
Regionales relativa al otorgamiento de concesiones y
autorizaciones para la generación de energía eléctrica
con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10
MW siempre que se encuentren en la respectiva Región;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 268-2009
MEM/DM del 11 de junio del 2009, la Dirección General
de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorgó
una concesión def‌i nitiva de generación de Recursos
energéticos Renovables a favor de la COMPAÑÍA
MINERALES SANTANDER S.A.C. para desarrollar
actividades de generación de energía eléctrica en
la Central Hidroeléctrica Tingo, ubicada en el Paraje
Quebrada Tingo, distrito de Atavillos Alto y Santa Cruz
de Andamarca, provincia de Huaral, para uso propio, de
conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1186-72-EM
de fecha 18 de diciembre de 1972, así como aprobó la
suscripción del Contrato de Concesión Nº 327-2009.
Que, con fecha 26 de Octubre del 2009 la COMPAÑÍA
MINERALES SANTANDER S.A.C., cede por Contrato de
cesión su posición contractual en el contrato de Concesión
Nº 327-2009, con el cual transf‌i ere la concesión def‌i nitiva de
generación de recursos energéticos renovables otorgada
a favor de COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA TINGO S.A.,
procedimiento que fue debidamente aprobado mediante
Resolución Directoral Nº 006-2010-GRL-GRDE-DREM y
elevado a escritura pública de fecha 15 de junio del 2010.
Que, mediante expediente, Nº 144430 del 08 de
junio del 2010 la COMPAÑIA HIDROLECTRICA TINGO
S.A., solicitó al Gobierno Regional de Lima la ampliación
de la potencia de generación eléctrica de la “Central
Hidroeléctrica Tingo” para incrementar la producción
de energía a 8.8 MW; precisando que el cronograma
integral de ejecución comprende 30 meses (2 años y
seis meses), según el cual las obras deberían concluir en
agosto del 2012, Aprobado con Resolución Directoral Nº
070-2011-GRL-GRDE-DREM que aprueba la modif‌i cación
del contrato de concesión de la CH Tingo, de 1.2 MW a
8.8 MW de la “Central Hidroeléctrica Tingo”.
Que, mediante carta S/N del 24 de julio del 2012,
Reg 455961, la COMPAÑIA HIDROLECTRICA TINGO
S.A., solicita modif‌i cación del contrato de Concesión
Def‌i nitiva de Generación de Energía Eléctrica referido al
cronograma de construcción de la CH Tingo.
menciona que la concesión caduca cuando b) el
concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras
e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato
de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Que, la DREM LIMA luego de evaluar a lo largo del
procedimiento administrativo de la solicitud, con Informe
Nº 065-2013-GRDE-DREM-CHLO concluye:
Se ha cumplido con los requisitos generales de la
solicitud de modif‌i cación del contrato de Concesión
Def‌i nitiva de Generación de Energía Eléctrica referido al
cronograma de construcción de la CH Tingo, se considera
procedente tomando en cuenta el precedente legal
documentado en la Resolución Suprema Nº 017-2011-
EM “aprueban modif‌i cación de contrato de concesión con
Peruana de Energía S.A.A., sobre concesión def‌i nitiva
de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen”
publicado en el diario of‌i cial El Peruano el 30 de marzo del
2011. Que mediante Resolución Ministerial Nº 321-2010-
MEM/DM de fecha 27 de julio del 2010, calif‌i có como caso
fortuito o fuerza mayor relacionada con las dif‌i cultades
para la obtención de las servidumbres al considerarlas
indispensables para la ejecución del Proyecto.
En este caso la Compañía Hidroeléctrica Tingo SA,
ha cumplido con celebrar los acuerdos y convenios
necesarios, tanto en la Comunidad Campesina de
Chauca como en la Comunidad Campesina de San Jose
de Baños, requisito vinculante con la ejecución de obras
de la concesión def‌i nitiva de Generación de la Central
Hidroeléctrica Tingo, por tanto no resulta imputable a la
Empresa la imposibilidad del inicio de ejecución de obras
considerándose caso fortuito o fuerza mayor, al amparo
de la calif‌i cación dado por el Ministerio de Energía y
Minas en la Resolución Ministerial Nº 321-2010-MEM/
DM de fecha 27 de julio del 2010, concordante con el
Artículo 1314º Código Civil, “quien actúa con la diligencia
ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución
de la obligación o de su cumplimiento parcial, tardío
o defectuoso. Por lo que es procedente aprobar el
cronograma de ampliación de plazo hasta la fecha de
inicio de operación comercial propuesta para agosto
del 2015. Acorde a la Ley de concesiones Eléctricas

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