RESOLUCION DIRECTORAL N° 079-2015-MEM/DGE - Otorgan a favor de la empresa Adinelsa, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de generación de energía Eléctrica en seis zonas ubicadas en San vicente de Cañete, departamento de Lima

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 8 de mayo de 2015 552193
VISTO: El Expediente N° 61358914, sobre la solicitud
de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad
de generación de energía eléctrica, presentada por la
Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica
Sociedad Anónima (en adelante, ADINELSA), persona
jurídica inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro
de Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral Nº IX Sede
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento N° GG-693-2014-
ADINELSA ingresado con Registro Nº 2457992 el 17
de diciembre de 2014, ADINELSA solicitó la concesión
eléctrica rural para desarrollar la actividad de generación
de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa
Leonor y Ampliación, ubicado en los distritos de Santa
Leonor y Pachangará, provincias de Huaura y Oyón,
departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM PSAD56
f‌i guran en el Expediente;
Que, ADINELSA presentó la Calif‌i cación como Sistema
Eléctrico Rural, aprobada mediante Resolución Directoral
Nº 081-2012-EM/DGE de fecha 16 de abril de 2012, de
acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del
Reglamento de la Ley General de Electrif‌i cación Rural
(RLGER), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-
2007-EM; asimismo, adjuntó la Resolución Administrativa
Nº 020/2006-GRL.DRA/ATDRH, de fecha 30 de enero
de 2006, mediante la cual la Dirección Regional de
Agricultura del Gobierno Regional de Lima, otorga para
el proyecto Central Hidroeléctrica Santa Leonor, en vía de
regularización, la Licencia de Agua con f‌i nes energéticos;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1041, se
modif‌i có el artículo 15 de la Ley Nº 28749, Ley General
de Electrif‌i cación Rural (LGER), determinándose que
para la ejecución de las obras de los Sistemas Eléctricos
Rurales (SER), es necesaria la presentación de una
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante la entidad
competente, de conformidad con las normas ambientales
y de descentralización vigentes;
Que, debido a que la puesta en operación de la Central
Hidroeléctrica Santa Leonor se realizó en el año 1997 y su
ampliación en el año 2000, antes que se aprobara en el
2006 y 2007 la LGER y su Reglamento, respectivamente,
no corresponde presentar el instrumento ambiental
descrito en el considerando que antecede;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones
contenidas en el artículo 20 de la LGER concordado con
los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo
cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego
de haber verif‌i cado y evaluado que el peticionario ha
cumplido con los requisitos establecidos en el RLGER, ha
emitido el Informe Nº 060-2015-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento
de la Ley General de Electrif‌i cación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de
Administración de Infraestructura Eléctrica Sociedad
Anónima - ADINELSA, concesión eléctrica rural para
desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica
en la Central Hidroeléctrica Santa Leonor y Ampliación,
ubicada en los distritos de Santa Leonor y Pachangará,
provincias de Huaura y Oyón, departamento de Lima, en
los términos y condiciones de la presente Resolución y
los que se detallan en el Contrato de Concesión que se
aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- La concesión otorgada comprende la
siguiente zona, según las especif‌i caciones obrantes en el
expediente:
Item Zona de
Concesión Departamento Provincias Distritos Planos
(Escala:
Indicada)
1CH Santa
Leonor y
Ampliación Lima Huaura y
Oyón
Santa
Leonor y
Pachangará
Págs. 84 a
la 89
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión
Eléctrica Rural Nº 052-2015 a suscribirse con la Empresa
de Administración de Infraestructura Eléctrica Sociedad
Anónima - ADINELSA, que consta de 17 Cláusulas y 03
Anexos.
Artículo 4.- El texto de la presente Resolución
Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública
que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural
N° 052-2015, referido en el artículo 3 de la presente
Resolución.
Artículo 5.- La presente Resolución Directoral,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
deberá ser publicada para su vigencia en el Diario
Of‌i cial El Peruano por una sola vez, y será notif‌i cada
al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto
en el artículo 53 del acotado Reglamento, aplicados en
concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley
General de Electrif‌i cación Rural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS A. NICHO DIAZ
Director General
Dirección General de Electricidad
1228297-1
Otorgan a favor de la empresa
Adinelsa, concesión eléctrica rural para
desarrollar la actividad de generación
de energía Eléctrica en seis zonas
ubicadas en San Vicente de Cañete,
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 079-2015-MEM/DGE
Lima, 13 de abril de 2015
VISTO: El Expediente con código Nº 65359715, sobre
la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la
actividad de distribución de energía eléctrica, presentada
por la Empresa de Administración de Infraestructura
Eléctrica S.A. - ADINELSA, persona jurídica inscrita en la
Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas
de la Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento Nº GG-022-2015-
ADINELSA, ingresado con Registro Nº 2466473 el 21 de
enero de 2015, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica
rural para desarrollar la actividad de distribución de energía
eléctrica en las instalaciones del proyecto “SER Pampa
Concón Topará”, que comprende seis zonas ubicadas en
el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete,
departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM PSAD56
f‌i guran en el Expediente;
Que, el peticionario ha presentado la Calif‌i cación
como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante
Resolución Directoral Nº 117-2011 EM/DGE, de fecha
26 de diciembre de 2011, de acuerdo a los requisitos
señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley
General de Electrif‌i cación Rural, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 025-2007-EM;
Que, el peticionario ha presentado la Resolución
Directoral Nº 111-2012-MEM/AAE, de fecha 25 de abril
de 2012, mediante la cual se aprobó la Declaración de
Impacto Ambiental del proyecto, así como la Resolución
Directoral Nº 129-2012-MEM/AAE, de fecha 16 de mayo
de 2012, con la que se rectif‌i can errores materiales
contenidos en la Resolución Directoral Nº 111-2012-MEM/
AAE;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones
contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General
de Electrif‌i cación Rural concordado con los artículos 28,
29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los
requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley
General de Electrif‌i cación Rural, ha emitido el Informe Nº
061-2015-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento
de la Ley General de Electrif‌i cación Rural;

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