RESOLUCION DIRECTORAL N° 075-2014-JUS/DGPDP - Declaran fundadas reclamaciones y sancionan a sitio web por infracción a la Ley de Protección de Datos Personales

Fecha de disposición30 Octubre 2014
Fecha de publicación30 Octubre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 30 de octubre de 2014
536278
informado por la DSC14 que se basa en la afectación del
derecho de terceros.
- La existencia o no de intencionalidad en la conducta
del infractor: la conducta evasiva del reclamado demuestra
su intencionalidad de eludir cualquier responsabilidad por
la comisión de infracciones a la LPDP y su Reglamento.
Tal situación se evidencia con la imposibilidad de la APDP
de lograr su ubicación física agotando las modalidades de
notif‌i cación previstas por la LPAG.
18. La APDP dentro de sus competencias conoce,
instruye y resuelve las reclamaciones formuladas por
los titulares de datos personales por la vulneración de
los derechos que les conciernen y dicta las medidas
correctivas que correspondan15.
En la línea de lo explicado, los derechos de Acceso,
Rectif‌i cación, Cancelación y Oposición (ARCO) permiten
al ciudadano defender su privacidad controlando por sí
mismo el uso que se hace de sus datos personales, y en
particular, el derecho a que éstos se supriman cuando
resulten irrelevantes, desactualizados, innecesarios o
excesivos. De ahí que, lo que realmente persigue el
reclamante es que cese el “tratamiento inadecuado
continuado”; es decir, que se deje de tratar sus datos
personales en la forma que se viene haciendo y en
este contexto resultaría inaceptable y absurdo que la
APDP imponga una sanción administrativa sin ordenar
al reclamado tal medida correctiva; es decir, el bloqueo
y la eliminación de la resolución publicada en el sitio web
“http://www.datosperu.org/” o la debida aplicación del
procedimiento de anonimización.
Por las consideraciones expuestas y de conformidad
con lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Protección
de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundada la reclamación
formulada por Walter Roger Baltazar Campos Rosado
contra el sitio web “http://www.datosperu.org/” por:
(i) Infracción del artículo 38, numeral 2, literal
Personales, tipif‌i cada como “grave”, al haberse verif‌i cado
que contravino los principios de consentimiento, calidad
y proporcionalidad; e imponerle la sanción de multa
correspondiente a quince (15) Unidades Impositivas
Tributarias, conforme con lo establecido por el artículo 39
numeral 2 de la referida Ley.
(ii) Infracción del artículo 38, numeral 2, literal
Personales, tipif‌i cada como “grave”, al haberse verif‌i cado
que contravino el ejercicio de los derechos del titular
de datos personales y obstaculizado el ejercicio de su
derecho de cancelación; e imponerle la sanción de multa
correspondiente a quince (15) Unidades Impositivas
Tributarias, conforme con lo establecido por el artículo 39
numeral 2 de la referida Ley.
Artículo 2º.- Ordenar al sitio web “http://www.
datosperu.org/” como medidas correctivas a f‌i n de
que cese def‌i nitivamente el tratamiento inadecuado de
los datos personales de Walter Roger Baltazar Campos
Rosado, lo siguiente:
(i) Aplique el procedimiento de anonimización a la
Resolución Ministerial N° 0446-2002-IN/PNP de 15 de
marzo de 2002 del Ministerio del Interior, o en su defecto;
(ii) Bloquee y elimine la publicación de la Resolución
Ministerial N° 0446-2002-IN/PNP de 15 de marzo de 2002
del Ministerio del Interior.
(iii) Adopte mecanismos de comunicación válidos que
permitan a los usuarios de internet el ejercicio de sus
derechos ARCO respecto del tratamiento de sus datos
personales en su sitio web.
(iv) Adopte políticas de privacidad y conf‌i dencialidad
válidas y efectivas o las condiciones del servicio en su
sitio web conforme con las disposiciones de la Ley N°
Reglamento.
Artículo 3º.- Notificar al sitio web “http://www.
datosperu.org/” que la presente resolución puede
ser impugnada dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes de su notificación mediante recurso de
reconsideración, el que una vez resuelto agota la vía
administrativa16.
Artículo 4º.- Notif‌i car la presente resolución al
reclamado mediante publicación en el diario of‌i cial El
Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en
el territorio nacional conforme con lo establecido por el
artículo 20, numeral 20.1.3 y por el artículo 21, numeral
Artículo 5º.- Notif‌i car la presente resolución para
conocimiento del reclamante.
Regístrese, y comuníquese.
JOSÉ ÁLVARO QUIROGA LEÓN
Director General de Protección de
Datos Personales
14 El Of‌i cio N° 033-2014-JUS/DGPDP/DSC de 1 de octubre de 2014 de la
Dirección de Supervisión y Control de la Dirección General de Protección
de Datos Personales.
15 Artículo 33 numeral 16 de la LPDP. Funciones de la APDP:
“(…) 16. Conocer, instruir y resolver las reclamaciones formuladas por los
titulares de datos personales por la vulneración de los derechos que les
conciernen y dictar las medidas cautelares o correctivas que establezca el
reglamento (…)”.
16 El término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince
(15) días perentorios, y deberá resolverse en el plazo de treinta (30) días,
según lo dispuesto por el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N°
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 212 de la LPAG. Acto f‌i rme:
“Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos
se perderá el derecho a articularlos quedando f‌i rme el acto”.
17 Artículo 20, numeral 20.1.3 de la LPAG. Régimen de la notif‌i cación
personal:
“(…) 20.1.3 Por publicación en el Diario Of‌i cial y en uno de los diarios de
mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la
ley (…)”.
Artículo 21, numeral 21.2 de la LPAG. Régimen de la notif‌i cación
personal:
“(…) 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que
éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en
el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verif‌i car que la
notif‌i cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento
Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias
descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la
notif‌i cación mediante publicación (…).”
1156273-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 075-2014-JUS/DGPDP
Lima, 24 de octubre de 2014
VISTO: El documento con registro N° 25847 de 30 de
mayo de 2014, el cual contiene la reclamación formulada
por César Alfredo Guerra Zevallos contra el sitio web
“http://www.datosperu.org/”.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
1. Con documento indicado en el visto, César Alfredo
Guerra Zevallos (en lo sucesivo el reclamante) solicitó
la tutela directa a la Autoridad Nacional de Protección
de Datos Personales (en lo sucesivo la APDP) y señaló
que el sitio web “datosperu.org” no atendió debidamente
su derecho de cancelación respecto de la publicación
“Normas Legales Of‌i ciales Relacionadas a Empresas u
Organismos en el año 1999, mes de Septiembre, fecha
14/9/1999”, ubicada en el sitio web “http://www.datosperu.
org/” y en la cual se visualiza en formato de documento
portátil (PDF) y texto, la Resolución de Alcaldía N° 0512-
99-MDA de 10 de setiembre de 1999 de la Municipalidad
Distrital de Ate (en lo sucesivo la resolución publicada)

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