Resolucion Directoral Nº 069-2022-GORE-ICA/DREM. Aprueban la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Central Solar Fotovoltaica Llipata", presentado por Electro Dunas S.A.A., ubicado en el distrito de Llipata, provincia de Palpa y departamento de lca

Fecha de publicación07 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ica, 29 de diciembre de 2022

Visto, el Registro N° 060787 del 09 de noviembre de 2022, presentado por Electro Dunas S.A.A., mediante el cual solicitó la evaluación de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Llipata”, ubicada en el distrito de Llipata, en la provincia de Palpa y departamento de Ica; y, el Informe Técnico Legal N° 076 -2022-GORE-ICA/DREM/AT-OAJ/CARR-CEEA, del 27 de diciembre de 2022.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783Ley de Bases de la Descentralización”, la Ley N° 28273 “Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales”; establecen la transferencia y acreditación de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, según Resolución Ministerial N° 525-2012-MEM/DM “Plan de Transferencias Sectoriales 2012”, es competencia de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) del Gobierno Regional de Ica (GORE ICA), en materia de energía; la evaluación, aprobación y desaprobación de Estudios Ambientales de Centrales Eléctricas con potencia menor o igual a 20 MW y la evaluación, aprobación y desaprobación de Estudios Ambientales de Líneas de Transmisión de alcance regional.

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), dispone que no podrá iniciarse Ja ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio; ni ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley del SEIA menciona que la Declaración de Impacto Ambiental será aplicable a aquellos proyectos que podrían generar impactos ambientales negativos leves;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2019-EM (en adelante, RPAAE), establece que previo al inicio de las actividades eléctricas susceptibles de generar impactos ambientales negativos, sujetas al SEIA, el Titular está obligado a presentar a la Autoridad Ambiental Competente el Estudio Ambiental que, luego de su aprobación, es de obligatorio cumplimiento.

Que, asimismo, en el artículo 23 del...

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