RESOLUCION DIRECTORAL N° 054-2015/GRSM/ARA/DEACRN - Otorgan concesión para conservación a favor de la Asociación de Productores Apícolas del Valle del Biavo-APAVB de terreno ubicado en el departamento de San Martín que tendrá la denominación de 'Concesión para Conservación Chuacullo'

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación28 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 28 de mayo de 2015 553487
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los veinticuatro días del mes de mayo del año
dos mil quince.
REYNALDO HILBCK GUZMÁN
Gobernador Regional
1242171-1
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Otorgan concesión para conservación a
favor de la Asociación de Productores
Apícolas del Valle del Biavo-APAVB de
terreno ubicado en el departamento de
San Martín que tendrá la denominación
de “Concesión para Conservación
Chuacullo”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 054-2015/GRSM/ARA/DEACRN
Moyobamba, 17 de Marzo del 2015
VISTO:
Los Informes; Informe Técnico N° 001-2015-GRSM/
ARA/DEACRN/ACSA, de fecha 14 de Enero de 2015, y
el Informe Legal N° 08-2015-GRSM-ARA-AAJG-ECA,
de fecha 28 de Enero de 2015, que recomienda aprobar
la Propuesta Técnica presentada por el señor Edgar
Tananta Tuanama, identi cado con DNI N° 00877926, en
representación de la Asociación de Productores Apícolas
del Valle del Biavo para la concesión directa de un área
con nes de conservación, a desarrollarse en 1,925.23
hectáreas ubicada en los distritos de Alto y Bajo Biavo,
provincia de Bellavista, departamento de San Martin; la
misma que, tendrá la denominación de “Concesión para
Conservación Chuacullo”;
CONSIDERANDO:
Perú establece, que es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica;
Que, la Ley Nº 29376, establece en su artículo 2º la
restitución de la Ley Nº 27308 Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, su Reglamento, modi catorias y demás
normas complementarias; así también el artículo 4º de la
mencionada Ley precisa que las funciones del que fue el
Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son
ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos
Regionales dentro del marco de sus competencias;
Que, la Resolución Ministerial N° 0792-2009-AG, de
fecha 11 de noviembre del año 2009, da por concluido el
proceso de Efectivización de Transferencia de Funciones
Especí cas consignadas en los literales “e” y “q” del
al Gobierno Regional de San Martín, convirtiéndose en
el ente competente para el otorgamiento de concesiones
forestales, como es el caso de las concesiones para
conservación;
Que, con Ordenanza Regional Nº 036-2014-GRSM/
CR, de fecha 22 de diciembre de 2014, se aprueba, el
Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del
Gobierno Regional de San Martín, el mismo que considera
a la Autoridad Regional Ambiental – ARA, como uno de
sus órganos desconcentrados, con autonomía técnica y
administrativa para gestionar competencias regionales
en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento
territorial, áreas de conservación regional y demarcación
territorial;
Que, conforme al artículo 55º del Reglamento de
Organización y Funciones – ROF de la Autoridad Regional
Ambiental, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº
013-2011-GRSM/CR, de fecha 05 de abril de 2011, la
Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación
de Recursos Naturales, es el encargado de promover la
conservación, protección, incremento y uso sostenible
del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del
territorio de la Región; y, de acuerdo literal l) del artículo
56º tiene como función otorgar concesiones forestales no
maderables, como concesiones para conservación;
Que, el otorgamiento de concesiones para
conservación se rige de acuerdo a los artículos 119°
al 124°, del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-
2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para
el Otorgamiento de Concesiones para Conservación
aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 075-2007-
INRENA, el cual establece en sus artículo 12°, 13° y
15°, el contenido, puntaje y criterios de cali cación de la
Propuesta Técnica; siendo concordante con la Resolución
Jefatural N° 200-2006-INRENA, que aprueba los criterios
para cali cación de la Propuesta Técnica de concesiones
para conservación;
Que, de conformidad con lo normado en el artículo
119° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-
AG, las concesiones para conservación se otorgan
preferentemente en bosques en tierras de protección
para el desarrollo de proyectos de conservación de la
diversidad biológica, por un plazo de hasta cuarenta (40)
años renovables;
Que, con fecha 07 de Diciembre del año 2012, la
administrada Flor Marina Vásquez Panduro, Identi cada
con DNI N° 01064820, en representación de la Asociación
de Productores Apícolas del Valle del Biavo, Inscrita en la
Partida N° 11014361 del Registro de Personas Jurídicas
de la O cina Registral de Juanjui, Zona Registral N° III
– Sede Moyobamba; presentó mediante Carta N° 001-
2012-APAVB su solicitud para el otorgamiento de una
concesión para conservación de un área de mil novecientos
veinticinco punto veintitrés (1,925.23) hectáreas, las
misma que se encuentra ubicada en los distritos de Alto
Biavo y Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento
de San Martín. La Concesión para Conservación
solicitada tendrá como denominación “Concesión para
Conservación Chuacullo”, según Constancia de fecha 13
de noviembre del 2013, emitida por la Dirección Ejecutiva
de Administración y Conservación de los Recursos
Naturales;
Que, de acuerdo al artículo 5º de las Disposiciones
Complementarias para el otorgamiento de concesiones
para conservación, la solicitante ha cumplido con la
publicación del Anexo I de la mencionada norma, respecto
al resumen con las respectivas coordenadas UTM DATUM
WGS84 del área solicitada con una super cie de 1,925.23
hectáreas; y, mediante la ausencia de otros interesados,
mediante Carta N° 08-2014-GRSM/ARA/DEACRN, de
fecha 19 de Marzo del 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración y Conservación de los Recursos Naturales
autoriza a la Asociación de Productores Apícolas del Valle
del Biavo-APAVB para presentar la propuesta técnica
del área solicitada en “Concesión para conservación
denominada Chuacullo”,
Que, el Informe Técnico Nº 087 – 2014 – SERNANP-
PNCAZ/RLG, y en marco de la Normatividad Vigente, la
Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul, concluye
que es Compatible la Propuesta Técnica presentada por
la Asociación de Productores Apícolas del Valle del Biavo
– APAVB, cuya área se encuentra superpuesta totalmente
en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional
Cordillera Azul, respecto al Otorgamiento de “Concesión
para Conservación Chuacullo”,
Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2015-GRSM/
ARA/DEACRN/ACSA y conforme a la normativa descrita
para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación
aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 075-2007-
INRENA, el cual establece en sus artículo 12°, 13° y
15°, el contenido, puntaje y criterios de cali cación de la
Propuesta Técnica; siendo concordante con la Resolución
Jefatural N° 200-2006-INRENA, que aprueba los criterios
para cali cación de la Propuesta Técnica de concesiones
para conservación; la Asociación de Productores Apícolas
del Valle del Biavo-APAVB, obtiene la aprobación de
la misma con un puntaje de 77%, del área solicitada
en concesión para conservación, en una extensión de
1,925.23 hectáreas, ubicada en los distritos de Alto Biavo

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