RESOLUCION DIRECTORAL N° 046-2015-COFOPRI/DE - Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

EmisorComision de Formalizacion de la Propiedad Informal
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2015
El Peruano
Jueves 2 de abril de 2015
550014
b. Las equivalencias de los cargos a que se re ere el
artículo 1 del presente Decreto Supremo.
c. Los criterios para determinar la capacidad nanciera
de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento
Municipales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1220203-8
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad
de Abastecimiento de la Oficina de
Administración del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 046-2015-COFOPRI/DE
Lima, 31 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que,
mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular
en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia
o se dispone una nueva designación o nombramiento
de los actuales funcionarios con cargo de con anza no
contemplados en el Artículo 1º de dicha Ley;
Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado
con el literal i) del artículo 10º del Reglamento
de Organización y Funciones del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,
aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-
VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la
Entidad, quien tiene entre sus funciones, la de designar
y cesar a los empleados de confianza, de conformidad
con la legislación vigente;
Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2015-
COFOPRI/DE de fecha 13 de enero de 2015, se designó
al señor Pedro Calcina Huanca, en el cargo de Jefe de la
Unidad de Abastecimiento de la O cina de Administración
del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI;
Que, mediante Carta s/n de fecha 24 de marzo de 2015,
el señor Pedro Calcina Huanca, presentó su renuncia al
cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O cina
de Administración de COFOPRI, por motivos profesionales,
siendo su último día laborable el 31 de marzo de 2015;
Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar la
renuncia presentada por el señor Pedro Calcina Huanca al
cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O cina
de Administración del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y
el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI,
aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;
Con el visado de la Secretaría General y de la O cina
de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir del 01 de abril de
2015, la renuncia presentada por el señor Pedro Calcina
Huanca al cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento
de la O cina de Administración del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTHA FERREYROS PAREDES
Directora Ejecutiva
Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI
1219804-1
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la recti cación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión recti cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
recti carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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