Resolucion directoral Nº 0435-2023-MTC/17203. Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa REVISIONES TÉCNICAS TACNA HERÓICA S.A.C. - REVITACNA S.A.C. en local ubicado en el departamento de Tacna

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de agosto de 2023
El Peruano
/
Que, mediante Memorando N° 1232-2023-MTC/27,
la Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones remite al Despacho Viceministerial
de Comunicaciones el Informe N° 0202-2023-MTC/27,
mediante el cual recomienda designar al señor Edgard
Iván Mendoza Magallanes, Director General de Programas
y Proyectos de Comunicaciones, como representante
alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
ante la Comisión Especial;
Que, con Memorando N° 1043-2023-MTC/03, el
Despacho Viceministerial de Comunicaciones remite el
Memorando N° 1232-2023-MTC/27 e Informe N° 0202-
2023-MTC/27 de la Dirección General de Programas
y Proyectos de Comunicaciones a n de gestionar la
designación del representante alterno del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión
Especial, en calidad de miembro no permanente,
respecto al arbitraje internacional iniciado por
Telefónica S.A. contra el Estado peruano (Caso CIADI
N° ARB/21/10);
Que, en consecuencia, resulta necesario dar por
concluida la designación de la señora Carla Paola Sosa
Vela, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 0441-
2023-MTC/01.03, y designar en su reemplazo al nuevo
representante alterno del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones ante la Comisión Especial, en calidad
de miembro no permanente, respecto al arbitraje
internacional iniciado por Telefónica S.A. contra el Estado
peruano (Caso CIADI N° ARB/21/10);
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N°
28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y
Respuesta del Estado en Controversias Internacionales
de Inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 125-2008-EF; la Ley N° 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y, el Texto Integrado actualizado del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de
la señora Carla Paola Sosa Vela como representante
alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
ante la Comisión Especial que representa al Estado en
Controversias Internacionales de Inversión, efectuada
mediante Resolución Ministerial N° 0441-2023-
MTC/01.03, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Edgard Iván Mendoza
Magallanes, Director General de Programas y Proyectos
de Comunicaciones, como representante alterno del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante
la Comisión Especial que representa al Estado en
Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de
miembro no permanente, respecto al arbitraje internacional
iniciado por Telefónica S.A. contra el Estado peruano
(Caso CIADI N° ARB/21/10), conforme a lo dispuesto
en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de
Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias
Internacionales de Inversión, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 125-2008-EF.
Artículo 3.- Noticar la presente Resolución Ministerial
a las personas señaladas en los artículos precedentes,
al Despacho Viceministerial de Comunicaciones y a
la Comisión Especial que representa al Estado en
Controversias Internacionales de Inversión, para los nes
pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el
mismo día de su publicación en el diario ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
2209883-1
Renuevan autorización para operar como
Centro de Inspección Técnica Vehicular a
la empresa REVISIONES TÉCNICAS TACNA
HERÓICA S.A.C. - REVITACNA S.A.C. en local
ubicado en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0435-2023-MTC/17.03
Lima, 20 de julio de 2023
VISTO:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-342445-
2023, así como los demás escritos relacionados con
dicha solicitud, presentados por la empresa REVISIONES
TÉCNICAS TACNA HERÓICA S.A.C. – REVITACNA
S.A.C., mediante las cuales solicita renovación de la
autorización para operar como Centro de Inspección
Técnica Vehicular1;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que
crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes
y Comunicaciones es el órgano rector en materia de
transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado
que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar
el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo
siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están
a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular
(CITV), previamente autorizados por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones
se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la
situación del mercado automotriz de cada región y de su
distribución geográca, y por los mecanismos legales que
la normativa contempla para tales casos”;
Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código
de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, se establece
como principio el Respeto que indica que: “Adecua su
conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes,
garantizando que en todas las fases del proceso de toma
de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos
administrativos, se respeten los derechos a la defensa y
al debido procedimiento”;
Que, asimismo de la citada norma establece en
su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que
establece que todo servidor público debe desarrollar sus
funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo
con pleno respeto su función pública y ante situaciones
extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas
tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las
estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas
resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las
dicultades que se enfrenten;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC,
se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el
mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya nalidad constituye
certicar el buen funcionamiento y mantenimiento de los
vehículos que circulan por las vías públicas terrestres
a nivel nacional; así como vericar que éstos cumplan
con las condiciones y requisitos técnicos establecidos
en la normativa nacional, con el propósito de garantizar
la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las
condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del
Reglamento señala que es competencia del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones
de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica
Vehicular – CITV;
Que, para la renovación de la autorización de
funcionamiento como Centro de Inspección Técnica
Vehicular, el artículo 43 del Reglamento señala que
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/08/2023 00:39

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