Resolución Directoral N° 0340 - 2010 de Dirección General de Capitanías y Guardacostas, 19-06-2010

Número de resolución0340 - 2010
Fecha de publicación20 Marzo 2022
Fecha19 Junio 2010
Tipo de documentoResolución Directoral Administrativa
EmisorDIRCONTROL
RESOLUCION DIRECTORAL
Nro.: 0340-2010/DCG
Folio: 0448 - 0449
Fecha: 20 MAYO 2010
Vista la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, que
aprueba las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 – Ley de Control y Vigilancia
de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de
aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas
actividades se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio
de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración
pública;
Que, el inciso (4) del artículo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control
y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por
Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que son
funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas
complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a
las actividades marítimas, fluviales y lacustres;
Que, en el artículo I-010104 del mencionado Reglamento, se establece que
los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad
Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Dirección
General, que los habilite para desempeñarse como tales;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio
2007, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 19 marzo 2008, se han
aprobado las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; en la cual se
establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas está facultada
para introducir modificaciones a las zonas de practicaje, por habilitación o
deshabilitación de terminales portuarios y/o amarraderos a boyas, así como por
necesidades o razones de seguridad;
Que, conforme a la Resolución Directoral sobre “Normas de Practicaje y de
los Prácticos Marítimos”; se declaran zonas de practicaje obligatorio los puertos,
terminales portuarios comerciales y amarraderos a boyas, sean estos públicos o
privados; los cuales son determinados por la Autoridad Marítima teniendo en
consideración las características de la zona, la distancia entre las instalaciones
portuarias y la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar;
Que, mediante la Resolución Suprema Nro. 021-2006-MTC el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones otorgó la autorización de uso de área acuática a la
1 - 4
Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION en la ensenada de
Tablones – Ilo; habiéndose constatado que en dicha área acuática se ha
realizado la construcción de una nueva instalación portuaria constituida por una
infraestructura que cuenta con tuberías para transportar ácido sulfúrico y un
amarradero de boyas para las naves y embarque del ácido que proviene de los
tanques especiales ubicados en Empresa SOUTHERN PERU COPPER
CORPORATION; conformando todo lo mencionado una instalación portuaria;
Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nro. 015-2008-
APN/DIR de fecha 18 febrero 2008, la Autoridad Portuaria Nacional otorga a la
Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, la habilitación portuaria
para la ejecución del proyecto “Terminal Marítimo para Embarque de Ácido
Sulfúrico en Bahía Tablones”, en un área ubicada en el Distrito de Pacocha,
Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua;
Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nro. 012-2010-
APN/DIR de fecha 12 abril 2010, la Autoridad Portuaria Nacional otorga a la
Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, la habilitación portuaria
Nro. 001-2010-APN/RAD-LP, por lo cual dicha empresa podrá operar el “Terminal
Marítimo para Embarque de Ácido Sulfúrico en Bahía Tablones”, en un área
ubicada en el Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua;
Que, con la finalidad de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar,
así como mitigar los riesgos de contaminación fue designado el Perito Marítimo
señor Ernesto SARMIENTO Oviedo con la finalidad que efectué la evaluación
técnica e informe pericial al “Estudio de Maniobras y Sistema de Balizaje del
Terminal de Ácido de la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION”,
y amarraderos, realizados por la citada empresa para dicha instalación nueva,
habiendo concluido el citado perito marítimo que el estudio se encuentra
conforme, recomendando considerar a la nueva instalación de la citada empresa
como un “Terminal - Mixto para embarque de Ácido Sulfúrico en la Ensenada de
Tablones – Ilo;
Que, asimismo se solicitó opinión a la Capitanía Guardacostas Marítima de
Ilo por encontrarse dicha nueva instalación portuaria en su jurisdicción, el cual
mediante el Oficio T.1000-0951 de fecha 30 abril 2010, informó referente al
Terminal de Acido de la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION,
manifestando que existe en la Bahía de Tablones – Ilo un Amarradero a boyas de
la misma empresa, designado como Zona de Practicaje Obligatorio (ZPB17), el
cual emplea únicamente boyas para fijar la posición de la nave, siendo este último
diferente de la nueva instalación portuaria, que esta presenta un conjunto de
plataforma de carga o descarga y boyas de amarre, como un todo, recomendando
que dicha instalación portuaria sea considerada en la zona de practicaje
obligatorio (ZPB18) ó en otra nueva, en razón de las condiciones de maniobra y
tipo de instalación;
Que, teniendo en consideración tanto el informe pericial como lo
recomendado por el Capitán de Puerto de Ilo, lo normado en la Resolución
Directoral Nro. 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, que aprueba las “Normas
2 - 4
de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; el tipo de la nueva instalación
portuaria (Terminal Mixto), la zona geográfica, la distancia entre las instalaciones
portuarias existentes, la seguridad de la navegación y de la vida humana en la
mar; así como la evaluación efectuada resulta pertinente considerar al Terminal
Mixto para embarque de Acido Sulfúrico de la Empresa SOUTHERN PERU
COPPER CORPORATION – Tablones – Ilo, como una nueva Zona de Practicaje
Obligatorio, debiendo ser denominada con el número correlativo (ZPB19);
Que, en los últimos años se han construido nuevas instalaciones portuarias
de instalaciones portuarias que no han sido adecuadamente agrupadas por tipo de
instalación en el Anexo “A” Zonas de Practicaje Obligatorio y Anexo “2” Cuadro
Mínimo de Maniobras – zonas de practicaje en boyas de la Resolución Directoral
Nro. 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007;
Que, es pertinente señalar que dichas nuevas instalaciones difieren en sus
dispositivos de amarre utilizados, tales como boyas, bitas, plataforma, pasarelas y
línea de dolphins, con los utilizados por las instalaciones de boyas y/o muelles;
Que, es necesario actualizar la designación de las Zonas de Practicaje
Obligatorio conforme a lo normado en la parte II “Normas para los Prácticos
Marítimos” de la Resolución Directoral Nro. 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007,
por lo cual se requiere actualizar el Anexo “A” Zonas de Practicaje Obligatorio y
Anexo “2” Cuadro Mínimo de Maniobras – zonas de practicaje en boyas;
Que, los proyectos de Resoluciones Directorales deben ser revisados y
visados por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y por el Director de Asuntos
Internacionales, Planeamiento y Normativa, de acuerdo a las disposiciones
emitidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para la emisión
de Resoluciones Directorales normativas;
De conformidad con lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal
Acuático, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Director de
Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, y a lo recomendado por el
Director de Control de Actividades Acuáticas;
SE RESUELVE:
1.- Actualizar el Anexo “A” y el Anexo 2 de la Parte II de la Resolución Directoral
Nro. 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, que aprueba las “Normas de
Practicaje y de los Prácticos Marítimos”, debiendo considerarse en su
reemplazo los textos que forman parte integrante de la presente Resolución
Directoral cuyo titulo se indica a continuación:
Anexo “A-1”, Zonas de Practicaje Obligatorio – BOYAS
Anexo “A-2”, Zonas de Practicaje Obligatorio – INSTALACIONES MIXTAS
Anexo “2-A”, Cuadro Mínimo de Maniobras – BOYAS
Anexo “2-B”, Cuadro Mínimo de Maniobras – INSTALACIONES MIXTAS
3 - 4

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR