Lima, 28 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Informe N° D-000498-2023-ATU/DIR-SR emitido por la Subdirección de Regulación;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30900, se crea la ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la citada Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0162-2023/ATU-PE, se aprobó la V002 del “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de...