RESOLUCION DIRECTORAL N° 024-2015/APCI-DE - Designan Director de Operaciones y Capacitación de la APCI

EmisorAGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Fecha de la disposición31 de Enero de 2015
El Peruano
Sábado 31 de enero de 2015
545926
Paucarpata, Provincia y Dpto. de Arequipa al local ubicado
en: Av. Guardia Civil Nº 818 – 1º, 2º y 3º nivel, Distrito de
Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa;
Que, mediante O cio Nº 7517-2014-MTC/15.03
de fecha 10 de octubre de 2014, noti cado el 27 de
octubre de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las
observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La
Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días
hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 195381 de fecha
31 de octubre de 2014, La Escuela presenta diversa
documentación, a n de subsanar las observaciones
advertidas en el o cio mencionado en el párrafo
precedente;
Que, mediante O cio Nº 8115-2014-MTC/15.03 de
fecha 06 de noviembre de 2014, noti cado con fecha 07
de noviembre de 2014, se le comunica que la diligencia de
Inspección se ha programado para el día 11 de noviembre
de 2014, en las instalaciones del local propuesto por La
Escuela;
Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.03.
ec.nsb de fecha 17 de noviembre de 2014, se adjunta el
acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del
local propuesto por La Escuela;
Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las
condiciones de acceso para el funcionamiento de una
Escuela de Conductores; señalándose en el numeral
43.3 las condiciones en infraestructura, como son los
siguientes: “a) Un local adecuado para el dictado de las
clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y
a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción,
b) Una zona de recepción e información independiente
del área de enseñanza, c) Un ambiente destinado al
despacho del Director y personal administrativo, d)
Servicios higiénicos conforme a lo exigido por la normativa
sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la
instrucción teórico-práctica de mecánica, f) Un ambiente
privado para realizar entrevistas, exámenes médicos,
psicosensométricos y otros a nes que resulten necesarios
...”.Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre
cualquier modi cación de los términos de la resolución
de autorización como Escuela de conductores, debiendo
de ser el caso gestionar la modi cación de la misma, o
sobre cualquier información que deba ser registrada en el
Registro Nacional de Escuela de Conductores”;
Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento
indica que “La Resolución de Autorización como Escuela
de Conductores contendrá lo siguiente: ...d) Ubicación
del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores
para la cual se otorga autorización, ...”;
Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece
que “La autorización como Escuela de Conductores, así
como su modi cación, suspensión o caducidad, para
surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario
O cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del
artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la
solicitud de modi cación de autorización de La Escuela
de Conductores cuando se produce la variación de
alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de
El Reglamento...”;
Que, la solicitud presentada por la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
FORMULA 1 S.A.C.– ESCIFOR S.A.C., implica una
variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El
Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el
cambio de local destinado a las o cinas administrativas,
aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller
de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado
mediante Resolución Directoral Nº 680-2013-MTC/15, en
ese sentido y considerando lo establecido en el artículo
60º de El Reglamento, la Resolución que modi ca la
autorización, debe ser publicada en el Diario O cial El
Peruano, por haberse producido la variación del contenido
de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
Reglamento, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
el objeto de veri car el cumplimiento de las condiciones
de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.03.ec.nsb
de fecha 17 de noviembre de 2014, sobre la inspección
ocular realizada a las instalaciones del local propuesto
por La Escuela, el inspector concluye que habiéndose
realizado la inspección ocular en lo correspondiente a la
condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3
del artículo 43º de El Reglamento, se constató que la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES FORMULA 1 S.A.C. – ESCIFOR S.A.C.,
propone una infraestructura con los ambientes mínimos
exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante
Resolución Directoral Nº 680-2013-MTC/15;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 303-
2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA
1 S.A.C. – ESCIFOR S.A.C., en su calidad de Escuela de
Conductores Integrales, la modi cación de los términos
de su autorización contenida en la Resolución Directoral
Nº 680-2013-MTC/15 de fecha 07 de febrero de 2013,
variando la ubicación del local (o cinas administrativas,
aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller
de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se
encuentra ubicado en: Av. John F. Kennedy Nº 1810, Urb.
200 Millas - Distrito de Paucarpata, Provincia y Dpto. de
Arequipa al local ubicado en: Av. Guardia Civil Nº 818
– 1º, 2º y 3º nivel, Distrito de Paucarpata, Provincia y
Departamento de Arequipa.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el diario o cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES FORMULA 1 S.A.C. – ESCIFOR S.A.C.,
los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL ALVARADO HUERTAS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1174523-1
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA PERUANA DE
COOPERACION INTERNACIONAL
Designan Director de Operaciones y
Capacitación de la APCI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 024-2015/APCI-DE
Mira ores, 30 de enero de 2015

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