RESOLUCION DIRECTORAL N° 023-2015-MTC/15 - Autorizan a la empresa Manejando Seguro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 29 de Enero de 2015 |
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015 545753
Esperanza, Sepahua, Oventeni, Helipuerto CBL Sheshea,
Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL Nueva
Italia 2, Masisea, Paititi.
BASES DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Tarapoto.
SUB-BASES DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Puerto Maldonado.
- Aeropuerto de Cusco.
- Aeropuerto de Arequipa.
- Aeropuerto de Pucallpa.
Artículo 2º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. deberá iniciar el
Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06) meses
contados a partir de la fecha de expedición de la presente
Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en
la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119.
Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la
compañía SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AVIACION
S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes
Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser
el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la
Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de
Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados
por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la
Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos
derivados de su actividad aérea.
Artículo 4º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. está obligada
a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil,
los informes y datos estadísticos que correspondan a su
actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece
la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. está obligada
a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los
puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el
tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. empleará en su
servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva
licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados
por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 7º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. podrá hacer uso
de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos
privados, previa autorización de sus propietarios y
explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de
las autorizaciones gubernamentales especiales que exija
la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía
SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C.
podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas
alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras
características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos
y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en
sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y
aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en
sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de
Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.
Artículo 10°.- Si la administración verifi case la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil
procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la
Artículo 11º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C., deberá cumplir
con la obligación de constituir la garantía global que
señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos
y condiciones que establece su Reglamento y dentro del
plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo.
El incumplimiento de esta obligación determinará
la automática revocación del presente Permiso de
Operación.
Artículo 12º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. deberá
presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de
Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y
el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 13º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. deberá respetar
la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la
buena imagen del país.
Artículo 14º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C., dada la
naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá
realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en
el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas
de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo
16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que dichas
operaciones cuenten la autorización de la Dirección de
Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones
y Autorizaciones.
Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación
queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú
- Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1187697-1
Autorizan a la empresa Manejando
Seguro Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada para
impartir cursos de capacitación a
quienes aspiran obtener la licencia de
conducir clase A categoría I
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 023-2015-MTC/15
Lima, 6 de enero de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios N° 206417 y 238054, presentados
por la empresa denominada MANEJANDO SEGURO
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 4577-
2013-MTC/15 de fecha 04 de noviembre de 2013,
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de
diciembre de 2013, se otorgó autorización a la empresa
denominada MANEJANDO SEGURO EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
RUC N° 20529870320, para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, en adelante La Escuela; en su
local ubicado en: Jr. Libertad N° 171 y Jr. Ayacucho N°
341 (1° y 2° Piso), Distrito y Provincia de Chachapoyas,
Departamento de Amazonas; conforme a lo dispuesto
en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-
MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir
los conocimientos teóricos – prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia la
conducción responsable y segura, a los postulantes para
obtener una licencia de conducir de la clase A categorías
II y III, y de la clase B categoría II-c; así como los Cursos
de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de
Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos
de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación
de las licencias de conducir de la clase A categorías II y
III; Que, mediante Parte Diario N° 206417 de fecha 11 de
noviembre de 2014, La Escuela solicita autorización para
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