RESOLUCION DIRECTORAL N° 023-2015-MTC/15 - Autorizan a la empresa Manejando Seguro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición29 de Enero de 2015
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015 545753
Esperanza, Sepahua, Oventeni, Helipuerto CBL Sheshea,
Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL Nueva
Italia 2, Masisea, Paititi.
BASES DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Tarapoto.
SUB-BASES DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Puerto Maldonado.
- Aeropuerto de Cusco.
- Aeropuerto de Arequipa.
- Aeropuerto de Pucallpa.
Artículo 2º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. deberá iniciar el
Proceso de Certif‌i cación en el plazo de seis (06) meses
contados a partir de la fecha de expedición de la presente
Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en
la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119.
Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la
compañía SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AVIACION
S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes
Certif‌i cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser
el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la
Of‌i cina Registral de Lima y Callao; de sus Certif‌i cados de
Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados
por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la
Póliza o Certif‌i cado de Seguros que cubran los riesgos
derivados de su actividad aérea.
Artículo 4º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. está obligada
a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil,
los informes y datos estadísticos que correspondan a su
actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece
la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. está obligada
a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los
puntos a operar, a f‌i n de mantener la información sobre el
tráf‌i co aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. empleará en su
servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva
licencia y certif‌i cación de aptitud expedido o convalidados
por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 7º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. podrá hacer uso
de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos
privados, previa autorización de sus propietarios y
explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de
las autorizaciones gubernamentales especiales que exija
la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía
SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C.
podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas
alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras
características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos
y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en
sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y
aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en
sus respectivas Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 10°.- Si la administración verif‌i case la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil
procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la
Artículo 11º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C., deberá cumplir
con la obligación de constituir la garantía global que
señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos
y condiciones que establece su Reglamento y dentro del
plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo.
El incumplimiento de esta obligación determinará
la automática revocación del presente Permiso de
Operación.
Artículo 12º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. deberá
presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de
Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y
el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 13º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. deberá respetar
la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la
buena imagen del país.
Artículo 14º.- La compañía SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C., dada la
naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá
realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en
el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas
de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo
16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que dichas
operaciones cuenten la autorización de la Dirección de
Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certif‌i caciones
y Autorizaciones.
Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación
- Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1187697-1
Autorizan a la empresa Manejando
Seguro Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada para
impartir cursos de capacitación a
quienes aspiran obtener la licencia de
conducir clase A categoría I
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 023-2015-MTC/15
Lima, 6 de enero de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios N° 206417 y 238054, presentados
por la empresa denominada MANEJANDO SEGURO
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 4577-
2013-MTC/15 de fecha 04 de noviembre de 2013,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 07 de
diciembre de 2013, se otorgó autorización a la empresa
denominada MANEJANDO SEGURO EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
RUC N° 20529870320, para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, en adelante La Escuela; en su
local ubicado en: Jr. Libertad N° 171 y Jr. Ayacucho N°
341 (1° y 2° Piso), Distrito y Provincia de Chachapoyas,
Departamento de Amazonas; conforme a lo dispuesto
en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-
MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir
los conocimientos teóricos – prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia la
conducción responsable y segura, a los postulantes para
obtener una licencia de conducir de la clase A categorías
II y III, y de la clase B categoría II-c; así como los Cursos
de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de
Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos
de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación
de las licencias de conducir de la clase A categorías II y
III; Que, mediante Parte Diario N° 206417 de fecha 11 de
noviembre de 2014, La Escuela solicita autorización para

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