Resolucion Directoral N° 022-2022-ATU/DIR. Aprueban la “Guía de Paraderos de los Servicios de Transporte Regular del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao”

Fecha de publicación05 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Informe N° D-000593-2022-ATU/DIR-SP, y el Informe N° D-000535-2022- ATU/GG-OAJ, de la Subdirección de Planificación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo y de la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; señala en su artículo 3 que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30900 señala que la ATU es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del SIT, a fin de lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre masivo de pasajeros de elevada calidad, y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable; ejerciendo dichas atribuciones en la jurisdicción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de esta;

Que, el literal e) del artículo 6 de la Ley N° 30900, establece que la ATU tiene, entre sus funciones, aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único. Así mismo, el literal i) del mismo artículo, señala que la ATU otorga habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas;

Que, en concordancia con ello, de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, como parte de la función de planificación de la ATU, se establece que ésta planifica los servicios de transporte terrestre de personas del SIT; y, la infraestructura de transporte y los servicios e infraestructura...

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