Resolucion Directoral Nº 0186-2023-MTC/17.03. Renuevan a “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C.I.T.V VIP S.A.C.”, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo en local ubicado en el departamento de Arequipa

Fecha de publicación21 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de marzo de 2023

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-066555-2023 de fecha 08 de febrero de 2023, a través del cual la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – C.I.T.V VIP S.A.C.”, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0049--2023-MTC/17.03 de fecha 20 de enero de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 036-2018-MTC/15 de fecha 03 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de enero de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – C.I.T.V VIP S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana, en el local ubicado en: Av. Fray Martín de Porras Mz. 18 Lt. 1, Zn. H, Semi Rural Pachacútec, distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa;

Que, mediante solicitudes registradas con Hoja de Ruta Nº T-506844-2022 y E-508844-2022, ambos documentos de fecha 16 de noviembre de 2022, el señor Julio Cesar Virrueta Gonzales, identificado con DNI Nº 40698505, en calidad de Gerente General de la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – C.I.T.V VIP S.A.C.”, en adelante La Empresa, con RUC Nº 20602478140 y domicilio procesal en Fray Martín de Porras Mz.18 Lt. 1 A.H. Zona H. Semi Rural Pachacútec (grupo zonal 24 y 25 Esq. Calle Tarapacá) distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa1, solicita se le otorgue la renovación de la autorización de funcionamiento como CITV, emitida mediante Resolución Directoral Nº 036-2018-MTC/15 “(…) para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana, en el local ubicado en: Fray Martín de Porras Mz.18 Lt. 1, Zona H. Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº 502453-2022, La Empresa, remite a esta Dirección la Poliza de Responsabilidad Civil Nº 2402210105107, para ser adjuntada a la Hoja de Ruta Nº 506844-2022;

Que, mediante Oficio Nº 38688-2022-MTC/17.03 de fecha 25 de noviembre de 2022, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;

Que, con Oficio Nº 38818-2022-MTC/17.03, de fecha 25 de noviembre de 2022, notificado en la misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nº E-547861-2022 y E-548064-2022 ambos documentos de fecha 07 de diciembre de 2022, La Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 38688-2022-MTC/17.03;

Que, mediante Informe Nº 057-2022-MTC/17.03.01/jcfr de fecha 14 de diciembre de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por La Empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – C.I.T.V VIP S.A.C.”, no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº 585388-2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, La Empresa, solicito la prórroga de la autorización de funcionamiento como CITV, emitido mediante Resolución Directoral N 036-2018-MTC/15 de fecha 03 de enero de 2018;

Que, con Oficio Nº 43336-2022-MTC/17.03, de fecha 21 de diciembre de 2022, notificado en la misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-007202-2023, de fecha 05 de enero de 2023, La Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 43336-2022-MTC/17.03;

Que, mediante Informe Nº 024-2023-MTC/17.03.01/jcfr de fecha 13 de enero de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por La Empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – C.I.T.V VIP S.A.C.”, no cumplió, con la normativa correspondiente para su aprobación;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0049-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de enero de 2023, notificada en la misma fecha, se resolvió declarar improcedente la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 036-2018-MTC/15, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) Línea de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR