Resolucion Directoral Nº 0166-2022-MINEM/DGE. Otorgan concesión eléctrica rural a favor de HIDRANDINA para desarrollar actividad de distribución de energía en el departamento de Cajamarca

Fecha de publicación16 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica la presente Resolución Directoral a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 317-2023-MINEM/SG, recibido el 14 de abril de 2023)

Lima, 27 de setiembre de 2022

VISTO:

El Expediente Nº 65394520 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Chilete V Etapa”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA); y, el Informe Nº 395-2022-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta GT-587-2020 con Registro Nº 3081748 presentada el 11 de octubre de 2020, HIDRANDINA solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Chilete V Etapa” (en adelante, la OBRA), que comprende cincuenta (50) zonas, ubicadas en los distritos de Contumazá, San Benito y Yonán, provincia de Contumazá; Calquis, El Prado, Llapa, San Gregorio, San Miguel, Tongod y Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel; San Bernardino, San Luis, San Pablo y Tumbaden, provincia de San Pablo, del departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 65394520;

Que, HIDRANDINA ha presentado copia de la Resolución Directoral Regional Nº 038-2011-GR-CAJ-DREM, de fecha 08 de abril de 2011, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente a la OBRA; así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 303-2016-MEM/DGE, de fecha 25 de noviembre de 2016, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 019-2009-MINAM y Nº 018-2020-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48 al 52 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que HIDRANDINA ha cumplido con los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR