Resolucion Directoral Nº 014-2023-GORE.ICA-GRDE/DREM-AE. Otorgan autorización a la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nasca de 9.9 MW, para uso propio

Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ica, 2 de agosto de 2023

VISTOS:

Los documentos ingresados a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica con Reg. Nº 035326 del 19 de mayo de 2023, Reg. Nº 045356 del 21 de junio de 2023 y Reg. Nº 052305 de fecha 18 de julio de 2023 presentado por la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A. con RUC Nº 20106156400 e inscrito en la Partida Registral Nº 11000604 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, sede Ica, debidamente representado por el Sr. JORGE ALEJANDRO SANTIVAÑEZ SEMINARIO, identificado con el DNI Nº 40228229; mediante el cual solicitó la Modificación de la Autorización de Generación de la Central Térmica Nasca de 9.9 MW, y los Informe Técnico Legal Nº 005-2023-GORE-ICA/GRDE-DREM/AT-AL/JLCR-MGCR; del 21 de julio de 2023; el Informe Técnico Legal N°010-2023-GORE.ICA-GRDE/DREM-AE/JLCR-MGCR; de fecha 05 de julio de 2023 y el Informe Técnico Legal Nº 025-2023-GORE.ICA-GRDE/DREM-AE/MACR-MGCR; de fecha 31 de julio de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Ica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, la solicitud de la empresa ELECTRO DUNAS SAA, encuentra amparo en lo regulado en el artículo 2° de la Constitución Política del Estado Peruano; asimismo, el artículo 115°y 116° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 006-2017-JUS;

Que, el artículo 59° de la Ley 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, estableció las funciones específicas que en materia de energía, minas e hidrocarburos debían ser ejercidas por los Gobiernos Regionales, entre las cuales fue incluida, la función relativa a impulsar proyectos y obras eléctricas;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2009-EM, precisa que la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con...

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