Resolucion Directoral Nº 0138-2022-MINEM-DGE. Otorgan concesión eléctrica rural a favor de HIDRANDINA para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el departamento de Cajamarca

Fecha de publicación16 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica la presente Resolución Directoral a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio N° 309-2023-MINEM/SG, recibido el 14 de abril de 2023)

Lima, 12 de agosto de 2022

VISTO:

El Expediente Nº 65394620 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Cajamarca – Baños del Inca II Etapa”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA); y, el Informe Nº 480-2022-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta GT-589-2020 con Registro Nº 3081945, presentada el 09 de octubre de 2020, HIDRANDINA solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Cajamarca – Baños del Inca II Etapa” (en adelante, la OBRA), que comprende cincuenta y dos (52) zonas, ubicadas en los distritos de Encañada, Llacanora, Los Baños del Inca y Namora, provincia y departamento de Cajamarca; Oxamarca, Sorochuco y Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 65394620;

Que, HIDRANDINA ha presentado copia de la Resolución Directoral Regional Nº 064-2012-GR-CAJ-DREM, de fecha 30 de octubre de 2012, emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante la cual se aprueba el instrumento ambiental de la OBRA; así como copia de la Resolución Directoral Nº 145-2012-EM/DGE, de fecha 25 de junio de 2012, mediante la cual la Dirección General de Electricidad otorga la Calificación como un Sistema Eléctrico Rural a la OBRA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 019-2009-MINAM y Nº 018-2020-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48 al 52 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que HIDRANDINA ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento...

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