Resolucion Directoral Nº 0134-2022/MINEM/DGE. Otorgan a favor de ELECTRO UCAYALI S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el “Sistema Eléctrico Rural Purús-SFV”, ubicado en el departamento de Ucayali

Fecha de publicación27 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 1 de agosto de 2022

VISTO: El Expediente Nº 65402222, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el “Sistema Eléctrico Rural Purús-SFV” (en adelante, el PROYECTO), presentada por la empresa ELECTRO UCAYALI S.A. (en adelante, el CONCESIONARIO) y el Informe Nº 358-2022-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documentos de registros Nº 3283167 y 3296536, de fechas 15 de marzo y 24 de abril de 2022, respectivamente, el CONCESIONARIO solicita la CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales, en el PROYECTO, ubicado en el distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, lo que permitirá el acceso al servicio de electricidad a 685 usuarios, distribuidos en 45 localidades, cuyas coordenadas UTM WGS84 figuran en el Expediente;

Que, el CONCESIONARIO ha presentado copia de la Resolución Directoral Regional Nº 055-2013-GRU-P-GGR-GRDE-DREM, de fecha 30 de setiembre de 2013, mediante la cual la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente al PROYECTO, así como el otorgamiento de Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 042-2014-EM-DGE, de fecha 06 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el CONCESIONARIO ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 358-2022-MINEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE...

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