Resolucion Directoral N° 013-2022-MTC/18. Aprueban la Directiva N° 005-2022-MTC/18 “Reglas de Negocio destinadas a evitar conductas fraudulentas en el proceso de otorgamiento del subsidio dispuesto mediante Decreto de Urgencia N° 021-2022”
Fecha de publicación | 03 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 23 de setiembre del 2022
VISTO:
El Informe N° 1410-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 021-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas, se establecen medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y financiera, para promover el servicio público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas a través de un subsidio económico, con la finalidad de fomentar la reactivación económica del país y la reducción de los costos logísticos en beneficio de la población;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 021-2022, dispone otorgar a favor de los transportistas (personas naturales y/o jurídicas) que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas un subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el territorio nacional, por un periodo de cuatro (4) meses; asimismo, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao son los responsables de atender las solicitudes presentadas por los transportistas en la forma, plazo y condiciones precisadas en las respectivas normas complementarias;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021- 2022 dispone que en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia del citado Decreto de Urgencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao emiten las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la mencionada norma;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01 se aprobaron los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte...
VISTO:
El Informe N° 1410-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 021-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas, se establecen medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y financiera, para promover el servicio público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas a través de un subsidio económico, con la finalidad de fomentar la reactivación económica del país y la reducción de los costos logísticos en beneficio de la población;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 021-2022, dispone otorgar a favor de los transportistas (personas naturales y/o jurídicas) que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas un subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el territorio nacional, por un periodo de cuatro (4) meses; asimismo, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao son los responsables de atender las solicitudes presentadas por los transportistas en la forma, plazo y condiciones precisadas en las respectivas normas complementarias;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021- 2022 dispone que en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia del citado Decreto de Urgencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao emiten las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la mencionada norma;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01 se aprobaron los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte...
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