Resolucion directoral N° 012-2023-MTC/18. Aprueban la Directiva “Características Técnicas del Sistema de Doble Comando en los Vehículos de las Escuelas de Conductores y de los Centros de Evaluación, así como Criterios para la Certificación de su Instalación y Buen Funcionamiento”

Fecha de publicación06 Septiembre 2023
SecciónSección Única
24 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023
El Peruano
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Artículo 3.- Autorizar al Director General de
Programas y Proyectos de Comunicaciones para que
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única
que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución
Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo
solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato
y de las adendas.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no
es suscrito por la empresa INTERNEX NETWORKS
S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles
computados a partir de la publicación de la presente
Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por el derecho de concesión.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y
Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
2211680-1
Aprueban la Directiva “Características
Técnicas del Sistema de Doble Comando
en los Vehículos de las Escuelas de
Conductores y de los Centros de Evaluación,
así como Criterios para la Certificación de
su Instalación y Buen Funcionamiento”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 012-2023-MTC/18
Lima, 14 de agosto de 2023
VISTO: El Informe N° 0960-2023-MTC/18.01 de la
Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la
Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte
Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios
y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,
así como a la protección del ambiente y la comunidad en
su conjunto;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-
MTC, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema
de Emisión de Licencias de Conducir, en adelante el
Reglamento de Licencias, el cual tiene por objeto: (i)
establecer las disposiciones que regulan la gestión
integrada, estandarizada y homogénea del Sistema
de Emisión de Licencias de Conducir de vehículos
de transporte terrestre; (ii) regular el proceso de
otorgamiento de licencias de conducir, que comprende
las siguientes fases: evaluación médica y psicológica,
formación, evaluación de los conocimientos y habilidades
en la conducción, y el procedimiento de otorgamiento de
licencias de conducir; (iii) establecer las condiciones de
acceso y operación o funcionamiento de las entidades
encargadas de la evaluación médica y psicológica, la
formación y la evaluación de conocimientos y habilidades
en la conducción del postulante; y, (iv) regular los
requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado,
canje, recategorización, revalidación y cancelación de
licencias de conducir;
Que, en tal sentido, de acuerdo al Reglamento de
Licencias, la fase de formación de conocimientos y de
habilidades en la conducción es realizada por las Escuelas
de Conductores, mientras que la fase de evaluación
de conocimientos y de habilidades en la conducción es
llevada a cabo por los Centros de Evaluación; siendo
que, tanto la formación como la evaluación de habilidades
en la conducción, deben ser realizadas en un circuito de
manejo y posteriormente en la vía pública para el caso de
las licencias de conducir de la clase A;
Que, al respecto, el literal h) del artículo 63 y el
literal h) del artículo 84 del Reglamento de Licencias,
regulan la obligatoriedad de realizar la formación y la
evaluación de habilidades en la conducción en la vía
pública, respectivamente, en vehículos implementados
con doble comando, para postulantes a las licencias
de conducir de la clase A categoría I; igualmente, el
Reglamento de Licencias dispone que la instalación y
buen funcionamiento del sistema de doble comando en
los vehículos deberá ser certicado por alguna Entidad
Certicadora autorizada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, mediante la emisión del Certicado
correspondiente;
Que, conforme al numeral 82.3 del artículo 82
del Reglamento de Licencias, las características del
sistema de doble comando son reglamentadas mediante
Resolución Directoral; igualmente, acorde a la Sétima
Disposición Complementaria Final del Reglamento de
Licencias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
a través de la unidad de organización competente,
expide las normas complementarias necesarias para la
implementación de lo dispuesto en el citado Reglamento;
Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N°
021-2022-MTC, se dispone la suspensión de la formación
y de la evaluación de habilidades en la conducción en la
vía pública, así como la exigibilidad de los vehículos de
doble comando, hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que, en tal sentido, la Dirección de Políticas y Normas
en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas
y Regulación en Transporte Multimodal, a través del
Informe N° 0960-2023-MTC/18.01, sustenta y propone
la aprobación de la Directiva “Características Técnicas
del Sistema de Doble Comando en los Vehículos de las
Escuelas de Conductores y de los Centros de Evaluación,
así como Criterios para la Certicación de su Instalación y
Buen Funcionamiento”, a n de implementar lo dispuesto
en el Reglamento de Licencias;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N°
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado
Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva
“Características Técnicas del Sistema de Doble
Comando en los Vehículos de las Escuelas de
Conductores y de los Centros de Evaluación, así
como Criterios para la Certicación de su Instalación
y Buen Funcionamiento”
Aprobar la Directiva N° 003-2023-MTC/18
“Características Técnicas del Sistema de Doble Comando
en los Vehículos de las Escuelas de Conductores y de
los Centros de Evaluación, así como Criterios para la
Certicación de su Instalación y Buen Funcionamiento”,
la cual forma parte integrante de la presente Resolución
Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral y de la Directiva aprobada en su artículo
1, en la sede digital del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la
publicación de la presente Resolución Directoral en el
Diario Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL ELÍAS BOTTINO MAYORGA
Director General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal (e)
2211524-1
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 06/09/2023 00:45

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