RESOLUCION DIRECTORAL N° 011-2015-EF/51.01 - Modifican la referencia una (1) Unidad Impositiva Tributaria para efectuar el castigo directo e indirecto en el Instructivo Nº 3 - Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables aprobada por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01
Fecha de disposición | 02 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 02 Julio 2015 |
El Peruano
Jueves 2 de julio de 2015 556399
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 263 750,00
----------------
TOTAL PLIEGO 040306 263 750,00
=========
PLIEGO 190107 : Municipalidad Distrital
de Paucartambo
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de
los Recursos Hídricos
para Uso Agrario
PROYECTO 2121590 : Construcción de
Represa Chanchos,
Distrito de
Paucartambo - Pasco
- Pasco
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 443 752,00
-----------------
TOTAL PLIEGO 190107 443 752,00
------------------
TOTAL EGRESOS 4 371 580,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fi nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo
informarán al Ministerio de Agricultura y Riego los avances
físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su
cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
suscritas, para efectos de las acciones de verifi cación y
seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N°
30281.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1257806-1
Modifican la referencia una (1) Unidad
Impositiva Tributaria para efectuar
el castigo directo e indirecto en el
Instructivo Nº 3 - Provisión y Castigo
de las Cuentas Incobrables aprobada
por la Resolución de Contaduría Nº
067-97-EF/93.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 011-2015-EF/51.01
Lima, 26 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708,
como atribución de la Dirección General de Contabilidad
Pública, entre otras la de emitir resoluciones dictando y
aprobando las normas y procedimientos de contabilidad
que deben regir en el sector público;
Que, en las empresas no fi nancieras para el castigo
de las deudas de cobranza dudosa, rige el inciso g) del
artículo 21° Renta Neta de tercera categoría del Decreto
Supremo N° 122-94-EF Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, conforme el texto siguiente: “g) Para
efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa, se
requiere que la deuda haya sido provisionada y se cumpla,
además, con alguna de las siguientes condiciones: “ l. Se
halla ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta
establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando
se demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto
exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades
Impositivas Tributarias”;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 011-2009-
EF/93.01 se modifi ca el cuarto párrafo de los factores
concurrentes, para la Determinación del Castigo Directo:
“que el monto de la cobranza dudosa por cada deuda,
no supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente
al momento de determinarse el castigo”; se sustenta
de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente sobre
desistimiento, dispuesto en el inciso 2) del artículo 23º del
Decreto Legislativo Nº 1068 “Sistema de Defensa Jurídica
del Estado” y el inciso 3) del artículo 38º del Decreto
Supremo Nº 017-2008-JUS Reglamento del indicado
Decreto Legislativo que disponía: “se autoriza a los
Procuradores Públicos a desistirse de las pretensiones
controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en
moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera,
no exceda de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)”;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Modifi catoria de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios
de priorización para la atención del pago de sentencias
judiciales, modifi ca la autorización a los Procuradores
Públicos a desistirse, dispuesta en el inciso 3) del artículo
38º del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS por el texto
siguiente: “Inciso 4) Cuando el Estado sea demandante
y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar
suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a
los procuradores públicos a desistirse de las pretensiones
controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en
moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera,
no exceda de cinco Unidades Impositivas Tributarias,
incluidos intereses”;
Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos
anteriores, es necesario variar el monto exigible por cada
deudor en el procedimiento del castigo directo e indirecto,
por tanto, se propone modifi car la referencia una (1)
“Unidad Impositiva Tributaria” para efectuar el castigo
directo e indirecto en el Instructivo Nº 3 – Provisión y
Castigo de las Cuentas Incobrables;
Estando a lo propuesto por la Dirección de
Normatividad; y
En uso de la atribución conferida por el inciso a) del
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Modifi car la referencia de una (1)
Unidad Impositiva Tributaria para efectuar el Castigo
Directo.
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