Resolución Directoral N° 0107 - 2010 de Dirección General de Capitanías y Guardacostas, 10-03-2010

Número de resolución0107 - 2010
Fecha de publicación20 Marzo 2022
Fecha10 Marzo 2010
Tipo de documentoResolución Directoral Administrativa
EmisorDIRCONTROL
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº: 0107-2010/DCG
Folio: 0128
Fecha: 16 FEBRERO 2010
Vista la Resolución Directoral Nº 0678-2008/DCG de fecha 25 setiembre 2008,
que establece los criterios para “El cálculo de la cantidad mínima de Prácticos para
cada zona de practicaje obligatorio”, cuyos anexos forman parte de dicha
Resolución.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 – Ley de Control y Vigilancia de
las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de
aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas
actividades se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de
las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración
pública;
Que, los incisos (4), (19) y (21) del artículo A-010501, del Reglamento de la Ley
de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado
por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que son
funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas
complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a
las actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; reconocer y registrar a las personas
naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública; y,
efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves,
respectivamente;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio
2007, se aprobaron las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”;
Que, se ha verificado un incremento en el ingreso de naves en algunas zonas
de practicaje obligatorio, establecidas en el Anexo “A” de la Resolución Directoral Nº
351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, así mismo, se han establecido nuevas zonas
de practicaje obligatorio mediante la Resolución Directoral Nº 0069-2010/DCG de
fecha 04 febrero 2010, razones por las cuales es necesario incrementar y asignar
según sea el caso, la cantidad mínima de prácticos para cada zona de practicaje
obligatorio;
Que, los proyectos de Resoluciones Directorales deben ser visados,
adicionalmente por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y por el Director de
Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, de acuerdo a las disposiciones
emitidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
1-2
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal
Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a
lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas;
SE RESUELVE:
1.- Modificar el Anexo (1) “Cuadro de requerimiento mínimo de prácticos por zona
de practicaje”, de la Resolución Directoral Nº 0678-2008/DCG de fecha 25
setiembre 2008, cuyos textos forman parte integrante de la presente
Resolución.
2.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad de la Autoridad Marítima
Nacional http:www.dicapi.mil pe, el anexo “1” de la presente Resolución
Directoral, siendo publicado en dicho portal, en la misma fecha de su
publicación oficial.
3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación oficial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y Comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
2-2
ANEXO “1”
CUADRO DE REQUIRIMIENTO MINIMO DE PRACTICOS POR ZONA DE
PRACTICAJE
EN MUELLES:
INSTALACION PORTUARIA ZONA DE
PRACTICAJE
JURISDICCION
CAPITANIA DE
PUERTO
CANTIDAD
MÍNIMA DE
PRÁCTICOS
1. Terminal Marítimo de Talara (Muelle de
Carga Liquida) ZPM1 TALARA 4
2. Terminal Marítimo de ENAPU S.A. ZPM2 4
3. Juan Paulo Quay S.A.C.
4. Terminal Marítimo de Bayovar
ZPM3
PAITA
3
5. Terminal Marítimo de ENAPU S.A. ZPM4 SALAVERRY 4
6. Terminal Marítimo de ENAPU S.A.
7. Muelle de SIDER Perú S.A.
ZPM5 CHIMBOTE 3
8. Terminal Marítimo ENAPU S.A. ZPM6 25
9. Terminal Marítimo de Cementos Lima
S.A. ZPM7
CALLAO
4
10. Terminal Marítimo General San Martín –
ENAPU S.A. ZPM8 PISCO 2
11. Terminal Marítimo de San Nicolás ZPM9 SAN JUAN 3
12. Terminal Marítimo Internacional del Sur
S.A. ZPM10 MOLLENDO 3
13. Terminal Marítimo de ENAPU S. A.
14. Terminal Marítimo de Southern Perú
Limited
ZPM11 ILO 4
A-1

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