Resolucion directoral N° 0091-2023-GRA-GRDE-GRA/D. Disponen la conservación del acto administrativo contenido en la R.D. N° 0009-2022-GRA-GRDE-DRA/D, en el extremo que dispone la incorporación al dominio del Estado representado por el Gobierno Regional – Dirección Regional Agraria Ancash, de la superficie de terreno eriazo denominado Bellavista Canoas, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Febrero 2024
SecciónSección Única
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Huaraz, 9 de agosto de 2023


VISTO:


El Informe Legal Nº 91-2023-GRA/GRDE/DRA/OAJ-lmgv


CONSIDERANDO:


Que, mediante Memorandum N° 123-2023-GRA-GRDE-DRA/ DTPRCCYTE, de fecha 13 de julio de 2023, el Director de la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas, remite a este Despacho el Expediente Administrativo correspondiente a la adjudicación en venta del terreno eriazo BELLAVISTA CANOAS, seguido por la Sociedad Anónima REDONDOS; expediente conformado por tres tomos: Tomo I de 226 folios, Tomo II de 274 folios y Tomo III de 105 folios;


Que, con fecha 5 de septiembre de 2002, la Sociedad Anónima REDONDOS S.A, representado por su Director Gerente, solicita la adjudicación en propiedad del terreno eriazo denominado BELLAVISTA CANOAS, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 011-97-AG y la Directiva N° 002-2001-AG-PETT/DE “Procedimiento para la adjudicación de tierra eriazas al amparo de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Supremo N° 011-97-AG”;


Que, mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2008, el representante de la Sociedad Anónima REDONDOS S.A, solicita la adecuación de su solicitud inicial sobre adjudicación en venta del terreno eriazo BELLAVISTA CANOAS, al Decreto Legislativo N° 1089, teniendo como sustento la documentación que obra en su expediente; adecuación que se realizó de manera tácita la solicitarle al administrado presente su documentación de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA; en consecuencia se ha proseguido con el trámite bajo dichas normas y la Resolución Ministerial N° 0581-2015-MINAGRI, que aprueba los lineamientos sobre el procedimiento de formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre de 2004;


Que, mediante Informe Técnico N° 010-2016-DRA-ANC/DTPRYCC/GSH/D, de fecha 14 de enero de 2016, el Director de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas, concluye que realizada la inspección de campo y revisados los documentos se ha constatado que el terreno se habilitado antes del 31 de diciembre de 2004, que el 100% del terreno es para uso de granja avícola y que es conducido de manera directa por la empresa REDONDOS. En consecuencia recomienda que al cumplir con los requisitos legales, se continúe con el trámite y se solicite la valorización del terreno;


Que, con fecha 25 de febrero de 2026, la Comunidad Campesina de Pararín, representada por su Presidente formula oposición contra los trámites administrativos de adjudicación de tierras eriazas y solicita la suspensión de dichos procedimientos, entre los cuales se encuentra el presente expediente. Sostiene la Comunidad que es dueña del terreno eriazo que se pretende adjudicar en mérito a su título ancestral y que reconoce no se encuentra inscrito. Con fecha 20 de diciembre de 2016, reitera su oposición, por los mismos fundamentos;


Que, mediante Resolución Directoral N° 0007-2017-GRA-DRA/D, de fecha 18 de enero de 2017, se declara improcedente la oposición formulada por la Comunidad Campesina de Pararín, en consecuencia se dispone proseguir con los trámites de adjudicación de los terrenos eriazos, de los expedientes materia de la oposición planteada. Con fecha 23 de febrero de 2017, la Comunidad Campesina de Pararín interpone recurso de apelación contra la citada resolución; apelación que es atendida mediante Resolución Gerencial Regional N° 123-2018-GRA/GRDE, de fecha 22 de agosto de 2018, mediante la cual disponen la suspensión del conocimiento por parte del Gobierno Regional de Ancash, únicamente respecto de la absolución del recurso de apelación, en razón de que la pretensión formulada se encuentra judicializada y está pendiente de pronunciamiento por parte del Juez de Noveno Juzgado Civil de Lima, sobre la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de Pararín contra la Superintendencia de Bienes Nacionales, sobre mejor derecho a la propiedad, expediente N° 04011-2017-0-1801-JR-CI-09;


Que, la mencionada Resolución Gerencial Regional señala que lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 0007-2017-GRA-DR, de fecha 18 de enero de 2017, mantiene sus efectos jurídicos en tanto no exista mandato judicial que disponga lo contrario;


Que, respecto al proceso judicial signado con expediente N° 04011-2017-0-1801-JR-CI-09, seguido por ante el Noveno Juzgado Civil de Lima, sobre mejor derecho a la propiedad, seguido por la Comunidad Campesina de Pararín contra la Superintendencia de Bienes Nacionales; mediante Resolución N° 16 de fecha 04 de marzo de 2021, se declaró improcedente la demanda, siendo materia de apelación y resuelta mediante Resolución N° 05, de fecha 07 de marzo de 2023, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual confirma la sentencia. Mediante Resolución N° 20 de fecha 19 de abril de 2023, emitida por el Noveno Juzgado Civil de Lima, se declara ejecutoriado el caso y en consecuencia se dispone el archivo definitivo; con lo cual el proceso judicial ha concluido;


Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 051-2021-GRA-GRDE-DRA/DTPRYCC, de fecha 31 de agosto de 2021, emitido por el área de Comunidades Campesinas, se recomienda la acumulación de expedientes; se concluye que el trámite ya se encuentra adecuado al Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales y reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA y sus modificatorias; así mismo se concluye que habiéndose realizado la inspección de campo respectiva la empresa REDONDOS ha cumplido con acreditar la habilitación de la actividad agropecuaria al 31 de diciembre 2004; finalmente concluye que se debe cumplir con realizar la publicación conforme a lo establecido en el artículo 5, inciso 5.9 de la Resolución Ministerial N° 0581-2015-MINAGRI, que aprueba los lineamientos sobre el procedimiento de formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre de 2004;


Que, conforme a lo recomendado en el Informe Técnico-Legal antes mencionado se ha cumplido con:


- Efectuar la publicación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 5.9 de la Resolución Ministerial N° 0581-2015-MINAGRI y el artículo 33 del Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA; es decir se ha efectuado la publicación mediante cartel en la Agencia Agraria Huarmey, por ser la oficina que corresponde a la jurisdicción donde se ubica el terreno eriazo materia del presente expediente; la referida publicación se ha realizado utilizando los formatos aprobados por la Resolución Ministerial N° 0581-2015-MINAGRI. Sobre el particular el Director de la referida agencia agraria ha cumplido con comunicar que cumplido los plazos no se ha formulado oposición alguna.


Que, prosiguiendo con el trámite, mediante Oficio N° 151-2022-GRA/GRDE-DRA-DTPRCC-D, de fecha 22 de marzo de 2022, se solicitó la valorización del terreno eriazo denominado...

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