Resolución Directoral N° 0069 - 2010 de Dirección General de Capitanías y Guardacostas, 10-03-2010

Número de resolución0069 - 2010
Fecha de publicación20 Marzo 2022
Fecha10 Marzo 2010
Tipo de documentoResolución Directoral Administrativa
EmisorDIRCONTROL
RESOLUCION DIRECTORAL
NRO. 0069-2010/DCG
FOLIO: 0079-0080
FECHA: 04 FEBRERO 2010
Vista la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, que
aprueba las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 – Ley de Control y Vigilancia
de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de
aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas
actividades se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de
las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración
pública;
Que, el inciso (4) del artículo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control
y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto
Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que son funciones de
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas
complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a
las actividades marítimas, fluviales y lacustres;
Que, en el artículo I-010104 del mencionado Reglamento, se establece que
los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad
Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Dirección
General, que los habilite para desempeñarse como tales;
Que, conforme al artículo I-010102 del mencionado Reglamento, el práctico
naval es el oficial naval de grado no inferior al de Capitán de Corbeta, con licencia
otorgada por la Dirección General para prestar servicios en Bases o Estaciones
Navales;
Que, las condiciones oceanográficas e hidrográficas, así como las
características en cuanto a viento, marea y profundidad de los muelles de la Base
Naval del Callao, y del Terminal Marítimo del Callao (ZPM6), son similares, por
encontrarse ambas instalaciones dentro de la rada interior del Puerto del Callao;
Que, el Práctico Marítimo es un profesional especializado que debe contar
con la licencia y título correspondiente que lo acredite como tal y para ello debe
tomar un conocimiento claro de las características particulares del puerto para el
cual obtiene la autorización, las mismas que están referidas a las
condiciones especiales del mar, las corrientes, las condiciones meteorológicas, el
fondo marino y otras que afectan directamente al comportamiento de las naves
durante su trayecto al Terminal Portuario, conocimiento que se logra del
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estudio de estas condiciones y muy en especial de la práctica constante en las
maniobras de naves en dicho lugar específico, situación que no solo se considera de
vital importancia para la seguridad de la vida humana en el mar, protección del
medio ambiente acuático y de la propiedad pública y privada, sino para la seguridad
nacional;
Que, en las Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos, aprobado
mediante Resolución Directoral 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, así como
en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo 028-DE/MGP de
fecha 25 mayo 2001, no se establecen lineamientos para aquellos aspirantes que
ostentaron la categoría de prácticos navales;
Que, en el Anexo “A”, Zonas de Practicaje Obligatorio en boyas de la citada
Resolución Directoral se establece “Amarradero de boyas de Negritos- Sechura”,
debiendo ser “Amarradero de boyas de Negritos- Talara”, por su ubicación
geográfica.
Que, los errores materiales y aritméticos en los actos administrativos pueden
ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio ó a instancia
de parte, siempre que no altere lo sustancial de su contenido, conforme lo señala el
11 abril 2001;
Que, los proyectos de Resoluciones Directorales deben ser visados,
adicionalmente por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y por el Director de
Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, de acuerdo a las disposiciones
emitidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal
Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a
lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas;
SE RESUELVE:
1.- Incorpórese los párrafos e) y f) en el numeral (9) “De los requisitos para obtener
la Licencia de Práctico Marítimo”, Parte II Normas de los Prácticos Marítimos” de
la Resolución Directoral 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007 que aprueba
las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; en los términos
siguientes:
e) Los administrados que ostentaron la categoría de práctico naval de la Base
Naval del Callao, que soliciten la obtención de licencia como práctico marítimo
para la zona de Practicaje en Muelle Nº 6, deberán presentar los siguientes
requisitos:
- Ostentar el Titulo de Capitán de la Marina Mercante Nacional.
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- Haberse desempeñado como mínimo TRES (03) años como práctico naval
en los muelles de la Base Naval del Callao.
- Cumplir con el 50% de las prácticas de maniobras que le corresponde
efectuar, en dicha zona de practicaje obligatorio.
f) Luego del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la evaluación final,
se les otorgará la categoría de práctico marítimo de tercera.
2.- Modifíquese el párrafo j) del Numeral (11), Anexo “A” y el Anexo II de la Parte II
de la Resolución Directoral 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007 que
aprueba las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos en los términos
siguientes:
j) Los Prácticos Marítimos a quienes se les haya suspendido su licencia o título
y se encuentren en esa condición por TRES (03) años o más y desee
rehabilitarse, deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Parte
II “Normas para los Prácticos Marítimos” Numeral 8 de los “Requisitos para la
Autorización para ser Aspirante a Practico Marítimo”. Una vez cumplidos los
requisitos establecidos se le restituirá la licencia o título.
3.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional
http:www.dicapi.mil pe, los anexos de la presente Resolución Directoral, los
cuales serán publicados en dicho portal, en la misma fecha de su publicación
oficial.
4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al a siguiente de su
publicación oficial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y Comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
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DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS
Y GUARDACOSTAS
Publicado en el Diario Oficial
El Peruano
Fecha: ….10..M
A
RZO..2010

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