Resolucion Directoral N° 005-2023/APCI-DE. Aprueban formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2022 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA

Fecha de publicación27 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Miraflores, 10 de enero de 2023

VISTOS:

El Memorándum N° 0027-2023-APCI/DOC del 09 de enero de 2023 de la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC); el Informe N° 0009-2023-APCI/DOC-REG del 09 de enero de 2023 de la Subdirección de Registros de la DOC; y, el Informe N° 0009-2023-APCI/OAJ del 10 de enero de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modificatorias, contempla que los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional (CTI) proporcionarán anualmente a la APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI;

Que, el artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 719, aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, y sus modificatorias, regula que las ENIEX inscritas en la APCI tienen el compromiso de comunicar anualmente hasta el 31 de marzo a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la información pertinente, sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado así como cualquier modificación del representante y/o domicilio legal;

Que, el artículo 80 del citado Reglamento contempla que, luego de su inscripción, las ONGD remitirán, hasta el 31 de marzo de cada año, a la APCI, la información pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas, por fuentes de financiación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado y cualquier modificación de la nómina del consejo directivo y/o domicilio legal;

Que...

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