RESOLUCION DIRECTORAL N° 004-2014-OTASS/DE - Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS

Fecha de disposición13 Noviembre 2014
Fecha de publicación13 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 13 de noviembre de 2014 537583
a) Exigir que el supervisor se identif‌i que y presente el
documento que lo acredita como tal.
b) Solicitar información respecto de la experiencia
profesional y académica de los supervisores.
c) Grabar en audio o vídeo las supervisiones de inicio
a f‌i n.
d) Conocer el contenido del acta de supervisión
directa y solicitar que se anote en este las observaciones
que consideren pertinente.
e) No suscribir el acta de supervisión directa, cuando
la situación lo amerite, lo cual quedará registrado en dicho
documento, sin que ello afecte su validez.
f) Contar con un plazo razonable para remitir al OEFA
la información requerida por el supervisor, cuando no
cuenten con dicha información en su poder durante la
supervisión de campo.
g) Solicitar que los resultados de los análisis de
laboratorio de las muestras tomadas durante la supervisión
les sean notif‌i cados vía correo electrónico, en el plazo
máximo de un día (1) hábil.
h) Solicitar la dirimencia en el plazo establecido por el
laboratorio de ensayo.
i) Conocer de forma oportuna los hallazgos de las
presuntas infracciones detectadas por la Autoridad de
Supervisión Directa.
j) Exigir que la supervisión se circunscriba a
verif‌i car su desempeño ambiental y el cumplimiento
de las obligaciones ambientales y socioambientales
f‌i scalizables a su cargo.
VI. DERECHOS EN EL MARCO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
6.1 Los supervisados tienen derecho a defenderse y
a contar con un debido procedimiento, lo que comprende,
entre otros, el derecho a:
a) Ser debidamente notif‌i cados del inicio de un
procedimiento administrativo sancionador.
b) Acceder al expediente en cualquier momento, y
obtener copia de él, parcial o total.
c) Refutar los cargos imputados, exponer argumentos
y presentar alegatos.
d) Ofrecer y producir pruebas, y que estas sean
merituadas y debidamente valoradas.
e) Solicitar el uso de la palabra, cuando
corresponda.
f) Que se presuma que han actuado lícitamente.
g) No ser sancionados dos (2) o más veces por el
mismo hecho.
h) A que la sanción o medida correctiva impuesta
no sea incrementada o agravada en el procedimiento
recursivo correspondiente.
i) Obtener una decisión motivada y fundada en derecho
emitida por una autoridad competente e imparcial, y en un
plazo razonable.
j) Que la sanción impuesta no sea conf‌i scatoria.
k) Impugnar las decisiones que los afecten.
6.2 Los supervisados tienen derecho a solicitar
la declaración de prescripción del plazo para ejercer la
competencia para investigar y determinar la existencia
de infracción administrativa. En caso la autoridad
administrativa advierta que dicho plazo ha sido excedido,
declarará de of‌i cio la prescripción.
6.3 En general, los supervisados tienen derecho
a que se respeten las garantías y principios jurídicos
reconocidos en la Constitución Política del Perú, la Ley del
Procedimiento Administrativo General y demás normas
del ordenamiento jurídico.
VII. DERECHOS EN EL MARCO DEL
RECONOCIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS
AMBIENTALES Y EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
7.1 Los supervisados que cumplan con sus
obligaciones ambientales tienen derecho a:
a) Incorporarse en el Registro de Buenas Prácticas
Ambientales del OEFA.
b) Solicitar al OEFA la realización de una supervisión a
f‌i n de que se verif‌i que el cumplimiento de sus obligaciones
f‌i scalizables, en caso no haya sido supervisado durante el
año.
c) Mantenerse por veinticuatro (24) meses en el
Registro de Buenas Prácticas Ambientales, contado a
partir de su inscripción.
d) Difundir su incorporación en el registro siempre que
se señale, de forma expresa, la unidad f‌i scalizable sujeta
a este reconocimiento y el período de vigencia de dicha
incorporación.
7.2 Los supervisados que cumplan con las
condiciones establecidas tienen derecho a acceder al
régimen de incentivos que administra el OEFA.
VIII. DENUNCIA POR LA INOBSERVANCIA DE LOS
DERECHOS
Los supervisados pueden denunciar ante la
Coordinación General de Integridad, Responsabilidad,
Ética y Anticorrupción del OEFA cualquier conducta que
atente contra los derechos compilados en la presente
guía. Lo anterior, sin perjuicio de:
a) Exigir a los órganos de línea del OEFA, incluyendo
al Tribunal de Fiscalización Ambiental, el respeto de los
derechos compilados en la presente guía.
b) Presentar recursos administrativos o interponer
quejas por defecto de trámite.
c) Acudir al Órgano de Control Institucional, en los
casos que corresponda.
1163812-1
ORGANISMO TECNICO DE
LA ADMINISTRACION DE
LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
Encargan funciones de Jefe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
del OTASS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 004-2014-OTASS/DE
Lima, 12 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización de los
Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de
la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS,
como Organismo Público Técnico especializado adscrito al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS,
con personería jurídica de derecho público interno, con
autonomía funcional, económica, f‌i nanciera y administrativa
con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su objeto
en concordancia con la política general, objetivos, planes y
programas del sector saneamiento y en coordinación con el
ente rector;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-
VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30045,
que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de
competencia, la organización y las funciones generales y
específ‌i cas del Organismo Técnico de la Administración
de los Servicios de Saneamiento – OTASS;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2014-
VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo Técnico de la Administración
de los Servicios de Saneamiento, el cual en su artículo 6°
establece la estructura orgánica del Organismo Técnico
de la Administración de los Servicios de Saneamiento,
dentro de la cual se encuentra la Of‌i cina de Planeamiento
y Presupuesto;;
Que el Reglamento de Organización y Funciones del
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios
de Saneamiento establece las funciones específ‌i cas de
los órganos de la Entidad;
Que, en tal sentido resulta necesario encargar
las funciones del Jefe de la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto; del Organismo Técnico de la Administración

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