RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2015/GRSM/ARA/DEACRN - Otorgan concesión con fines de conservación a favor de Asociación de Agricultores Montes del Sinai, ubicada en el departamento de San Martín

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2015
560442 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2015 /
El Peruano
Otorgan concesión con ines de
conservación a favor de Asociación
Agricultores el Mirador del Huallaga -
ASOAMIH, ubicada en el departamento de
San Martín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 061-2015/GRSM/ARA/DEACRN
Moyobamba, 25 de Marzo del 2015
VISTO:
Los Informes; Informe Técnico N° 02-2015-GRSM/
DEACRN/ACSA, de fecha 27 de Enero de 2015, y el
Informe Legal N° 25-2015-GRSM-ARA-AAL-CRCA, de
fecha 09 de febrero de 2015, que recomienda aprobar
la Propuesta Técnica presentada por el Señor Manuel
Arnaldo Castillón Arcos, identi cado con DNI N° 23007746,
en representación de la Asociación Agricultores El Mirador
del Huallaga, para la concesión directa de un área con
nes de conservación, a desarrollarse en 2,408.40
hectáreas ubicada en el distrito de Nuevo Progreso,
provincia de Tocache del departamento de San Martin; la
misma que, tendrá la denominación de Concesión para
Conservación “Bosques El Mirador del Huallaga”;
CONSIDERANDO:
Perú establece, que es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica;
Que, la Ley Nº 29376, establece en su artículo 2º la
restitución de la Ley Nº 27308 Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, su Reglamento, modi catorias y demás
normas complementarias; así también el artículo 4º de la
mencionada Ley precisa que las funciones del que fue el
Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son
ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos
Regionales dentro del marco de sus competencias;
Que, la Resolución Ministerial N° 0792-2009-AG, de
fecha 11 de noviembre del año 2009, da por concluido el
proceso de Efectivización de Transferencia de Funciones
Especí cas consignadas en los literales “e” y “q” del artículo
Gobierno Regional de San Martín, convirtiéndose en el ente
competente para el otorgamiento de concesiones forestales,
como es el caso de las concesiones para conservación;
Que, con Ordenanza Regional Nº 036-2014-GRSM/CR,
de fecha 22 de diciembre de 2014, se aprueba, el Reglamento
de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional
de San Martín, el mismo que considera a la Autoridad Regional
Ambiental – ARA, como uno de sus órganos desconcentrados,
con autonomía técnica y administrativa para gestionar
competencias regionales en materia ambiental, recursos
naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación
regional y demarcación territorial;
Que, conforme al artículo 55º del Reglamento de
Organización y Funciones – ROF de la Autoridad Regional
Ambiental, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº
013-2011-GRSM/CR, de fecha 05 de abril de 2011, la
Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación
de Recursos Naturales, es el encargado de promover la
conservación, protección, incremento y uso sostenible
del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del
territorio de la Región; y, de acuerdo literal l) del artículo
56º tiene como función otorgar concesiones forestales no
maderables, como concesiones para conservación;
Que, el otorgamiento de concesiones para conservación
se rige de acuerdo a los artículos 119° al 124°, del Reglamento
de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 014-2001-AG; y, las Disposiciones
Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones
para Conservación aprobada mediante Resolución Jefatural
Nº 075-2007-INRENA, el cual establece en sus artículo 12°,
13° y 15°, el contenido, puntaje y criterios de cali cación de
la Propuesta Técnica; siendo concordante con la Resolución
Jefatural N° 200-2006-INRENA, que aprueba los criterios
para cali cación de la Propuesta Técnica de concesiones
para conservación;
Que, de conformidad con lo normado en el artículo
119° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-
AG, las concesiones para conservación se otorgan
preferentemente en bosques en tierras de protección
para el desarrollo de proyectos de conservación de la
diversidad biológica, por un plazo de hasta cuarenta (40)
años renovables;
Que, con fecha 10 de Diciembre de 2014, mediante
Carta Nº 002-2014-ASOAMIH, la Asociación de Agricultores
El Mirador del Huallaga, inscrita con Partida N° 11042319,
en la O cina Registral de Juanjui, Zona Registral N° III –
Sede Moyobamba; presentó solicitud para el otorgamiento
de una concesión forestal no maderable, que tendrá como
denominación: “ Concesión para Conservación “BOSQUES
EL MIRADOR DEL HUALLAGA”, del cual consta en el
Informe Técnico N° 02-2015-GRSM/DEACRN/ACSA,
de fecha 27 de Enero de 2015, el detalle del proceso
administrativo realizado de acuerdo a la normativa vigente;
Que, de acuerdo al artículo 5º de las Disposiciones
Complementarias para el otorgamiento de concesiones
para conservación, el solicitante ha cumplido con la
publicación del Anexo I de la mencionada norma, respecto
al resumen con las respectivas coordenadas UTM DATUM
WGS84 del área solicitada con una super cie de 2,408.40
hectáreas; y, mediante la ausencia de otros interesados,
mediante O cio N° 847-2014-GRSM/ARA/DEACRN, de
fecha 04 de diciembre del 2014, la Dirección Ejecutiva
de Administración y Conservación de los Recursos
Naturales, autoriza a la Asociación Agricultores el Mirador
del Huallaga - ASOAMIH presentar la propuesta técnica
del área solicitada en “Concesión para conservación
denominada Bosques El Mirador del Huallaga”,
Que, el Informe Técnico Nº 110 – 2014 – SERNANP-
PNCAZ/RLG, y en marco de la Normatividad Vigente, la
Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul, concluye
que es Compatible la Propuesta Técnica presentada por
la Asociación de Agricultores El Mirador del Huallaga –
ASOAMIH, cuya área se encuentra superpuesta en la
Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera
Azul, respecto al Otorgamiento de “Concesión para
Conservación Bosques El Mirador del Huallaga”,
Que, mediante el Informe Técnico N° 002-2015-
GRSM/ARA/DEACRN/ACSA y conforme a la normativa
descrita para el Otorgamiento de Concesiones para
Conservación aprobada mediante Resolución Jefatural Nº
075-2007-INRENA, el cual establece en sus artículo 12°,
13° y 15°, el contenido, puntaje y criterios de cali cación de
la Propuesta Técnica; siendo concordante con la Resolución
Jefatural N° 200-2006-INRENA, que aprueba los criterios
para cali cación de la Propuesta Técnica de concesiones
para conservación; la Asociación de Agricultores El Mirador
del Huallaga – ASOAMIH, obtiene la aprobación de la misma
con un puntaje de 79%, del área solicitada en concesión para
conservación, en una extensión de 2, 408.40 hectáreas,
ubicada en el distrito de Nuevo Progreso, Provincia de
Tocache, departamento de San Martín, que tendrá como
denominación: “Bosques El Mirador del Huallaga”,
Que, el Informe Legal N° 25-2015-GRSM/ARA-
AAL-CRCA, considera que la Administrado ha cumplido
con todos los requisitos legales conforme ordena la
normatividad vigente respecto a lo solicitado, considerando
por lo tanto que se debe aprobar la propuesta técnica
presentada por la Asociación de Agricultores El Mirador
del Huallaga – ASOAMIH, para el otorgamiento de una
“Concesión para Conservación en un área de 2,408.40
hectáreas, ubicada en el distrito de Nuevo Progreso,
Provincia de Tocache, departamento de San Martín,
Que, de conformidad a las consideraciones
precedentes y con las atribuciones conferidas de
acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado mediante
Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, por el cual
se delega atender las funciones especí cas sectoriales
en materia de recursos naturales y áreas protegidas a la
Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de
Recursos Naturales, en el ámbito de la Región y con la
visación de las áreas de Asesoría Legal y Planeamiento
de los Recursos Naturales – Área Técnica II;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la “Propuesta Técnica”
presentada por el señor Manuel Arnaldo Castillón Arcos,
en representación de la Asociación Agricultores el Mirador
del Huallaga - ASOAMIH, para la concesión directa de un
área con nes de conservación, denominada “Bosques El
Mirador del Huallaga”.

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