Resolucion directoral N° 0015-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV. Autorizan el ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, bajo responsabilidad de la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L.

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Jueves 7 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2212695-1
DESARROLLO
AGRARIO Y RIEGO
Autorizan el ingreso al país de plantas
de arándano de origen y procedencia
de la República de Chile, a través del
Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado
en el departamento de Tacna, bajo
responsabilidad de la empresa Agrícola
Santa Azul S.R.L.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0015-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV
5 de septiembre de 2023
VISTO:
El INFORME-0043-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-
SCV-JVIVAS de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por
la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección
de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad
Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059,
dispone que el ingreso al país como importación, tránsito
internacional o cualquier otro régimen aduanero, de
plantas y productos vegetales, animales y productos de
origen animal, insumos agrarios, organismos benécos,
materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento,
cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas y enfermedades, así como los medios utilizados
para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que
establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena
Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-
2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena
posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y
Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros
que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
autorice mediante Resolución del Órgano de Línea
Competente;
Que, mediante escrito con número de registro
D23000116724 presentado con fecha 8 de agosto
de 2023, la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L., con
Registro Único de Contribuyente Nº 20555837659,
solicita autorización para importar a la República
del Perú, vía terrestre, setenta y cinco mil (75,000)
plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de
origen y procedencia de la República de Chile a través
del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el
departamento de Tacna de la República del Perú,
que se realizará en tres (3) envíos durante el mes de
septiembre de 2023, manifestando que el transporte por
vía marítima sufre constantes retrasos y cancelaciones
lo cual afecta la conservación del producto que es
altamente perecedero;
Que, a través del informe del visto, la Subdirección de
Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano
son materiales perecibles, siendo necesario que se
minimice el tiempo de traslado al lugar de producción
autorizado donde se desarrollará el procedimiento de
cuarentena posentrada y que la autorización de su ingreso
a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa no exime
que la importación cumpla con los procedimientos de
importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional
de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, asimismo, en el referido informe se precisa
la cantidad de plantas de arándano a importarse, la
cantidad de envíos, las condiciones de los vehículos
que trasladarán el material y otras condiciones para su
traslado e ingreso al país;
Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo
N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad
Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde
de acuerdo a disposiciones legales vigentes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032-2003-
AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la
visación de la Directora General de la Ocina de Asesoría
Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena
Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de setenta
y cinco mil (75,000) plantas de arándano (Vaccinium
corymbosum) de origen y procedencia de la República
de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa
ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará
mediante tres (3) envíos durante el mes de septiembre
de 2023 y bajo la responsabilidad de la empresa Agrícola
Santa Azul S.R.L., con Registro Único de Contribuyente
Nº 20555837659.
Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir las siguientes
medidas:
a. Las plantas de arándano deberán venir
embaladas en las mismas condiciones que fueron
certicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG
de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos
u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o
adulteradas; caso contrario, el ingreso del envío al país
no será autorizado.
b. Los envases deberán estar acondicionados de tal
forma que se facilite la inspección tosanitaria en el punto
de ingreso a la República del Perú.
c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas
en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y
precintados.
d. Después que las plantas de arándano hayan sido
inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para
el diagnóstico tosanitario de vericación en el punto de
ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser
precintados ocialmente y trasladados inmediatamente al
lugar de producción autorizado para el seguimiento de la
cuarentena posentrada en el distrito de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Lima, República del Perú. Los
costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos
por el importador.
e. Al arribo al lugar de producción autorizado para
el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos
deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con el n de
darles conformidad.
Artículo 3.- El material importado será sometido a
los procedimientos establecidos en el Reglamento de
Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo
N° 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario
y tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”,
aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021-
MIDAGRI-SENASA.
Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada
a través del artículo 1 del presente acto resolutivo
no exime a la empresa autorizada de cumplir con los
procedimientos de importación y dictámenes que emita el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución Directoral en el portal institucional del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 07/09/2023 01:15

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