Resolucion directoral N° 0014-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV. Amplían periodo de vigencia de los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de tomate, de origen y procedencia de diversos países, establecidos mediante la R.D. N° 0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV

Fecha de publicación30 Agosto 2023
SecciónSección Única
13
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de agosto de 2023
El Peruano
/
VISTOS;
El Ocio N° 0611-2023-ANA-J del Jefe de la Autoridad
Nacional del Agua, sobre publicación del proyecto de
Decreto Supremo que regula el procedimiento para
la formalización del uso de agua, y el Informe
1482-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 3 y 4 de la Ley N° 31075, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, establecen que el Ministerio es un
organismo del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica
de derecho público y constituye un Pliego Presupuestal;
asimismo, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales
propias de su ámbito de competencia, las cuales son de
obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana
en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
002-2009-MINAM, los proyectos de normas que
regulen asuntos ambientales generales o que tengan
efectos ambientales, serán puestos en conocimiento
del público para recibir opiniones y sugerencias de los
interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá
publicarse en el Diario Ocial El Peruano y el cuerpo del
proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por
un período mínimo de diez días útiles;
Que, conforme al literal b) del artículo 13 de la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario
y Riego, la Autoridad Nacional del Agua es un organismo
público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338,
Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad
Nacional del Agua tiene por función, proponer normas
legales en materia de su competencia, así como dictar
normas y establecer procedimientos para asegurar la
gestión integral de los recursos hídricos;
Que, con el documento del Visto, la Autoridad Nacional
del Agua, remite el proyecto de Decreto Supremo que
regula el procedimiento de formalización del uso de agua,
para el trámite correspondiente;
Que, corresponde disponer la publicación del proyecto
de Decreto Supremo que regula el procedimiento de
formalización del uso de agua en la sede digital de la
entidad por un período de diez (10) días hábiles a n
que las entidades públicas y la ciudadanía en general
alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica
a la Autoridad Nacional del Agua;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de
Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del
Jefe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) del Director
General de la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios y del Director General de la Ocina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley 31075, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego; la Ley N° 29338, Ley de Recursos
Hídricos, el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que
aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos Ambientales; y la Resolución
Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
del ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Decreto
Supremo que regula el Procedimiento de Formalización del
Uso de Agua, así como su Exposición de Motivos, en la
Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
(www.gob.pe/midagri) y en la sede digital de la Autoridad
Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), a n de recibir las
opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado desde
la publicación de la presente Resolución Ministerial en el
Diario Ocial El Peruano.
Artículo 2.- Mecanismos de recepción de
comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias a efectos
sobre el proyecto normativo a que se reere el artículo 1
de la presente Resolución Ministerial, serán remitidos, a la
dirección electrónica: ana_darh@ana.gob.pe.
Artículo 3.- Recepción Procesamiento y
sistematización
Disponer que la Autoridad Nacional del Agua,
se encargue de recibir, procesar, y sistematizar, las
sugerencias y recomendaciones que se presenten al
citado proyecto normativo hasta su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2209873-1
Amplían periodo de vigencia de los requisitos
fitosanitarios para la importación de
semillas de tomate, de origen y procedencia
de diversos países, establecidos mediante
la R.D. N° 0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0014-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV
29 de agosto de 2023
VISTO:
El INFORME-0003-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-
SCV-CSARAVIA de fecha 28 de agosto de 2023,
elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de
la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad
Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059,
dispone que el ingreso al país como importación, tránsito
internacional o cualquier otro régimen aduanero, de
plantas y productos vegetales, animales y productos de
origen animal, insumos agrarios, organismos benécos,
materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento,
cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas y enfermedades, así como los medios utilizados
para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que
establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria;
Que, mediante la Resolución Directoral-0018-2022-
MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 1 de setiembre
de 2022 en el diario ocial El Peruano, se establece, por
un periodo de ciento ochenta (180) días, los requisitos
tosanitarios para la importación de semillas de tomate
(Solanum Iycopersicum) de origen y procedencia de los
siguientes países: Mancomunidad de Australia, República
de Chile, República Popular China, República Popular
Democrática de Corea, República de Corea, Estados
Unidos de América, República Francesa, República
de Guatemala, República de la India, Estado de Israel,
República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia,
Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva
Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de
Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida
de Tanzania, República de Turquía, República Federal de
Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República
Democrática Popular Lao, República Socialista de
Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de
Letonia;
Que, con la Resolución Directoral-0037-2022-
MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 7 de diciembre de
2022 en el diario ocial El Peruano, se modica el literal
b. del artículo 1 de la Resolución Directoral-0018-2022-
MIDAGRI-SENASA-DSV;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 30/08/2023 01:15

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