Resolucion directoral N° 0011-2023-EF/54.01. Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónSección Única
14 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Planillas Web (MCPP Web)”, aprobada por la Resolución
Directoral N° 0005-2023-EF/53.01, la Dirección General
de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH)
del Ministerio de Economía y Finanzas establece los
procedimientos para la validación de la información de
las planillas de pago respecto de los datos registrados en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público (AIRHSP), a efectos del pago de los ingresos
correspondientes a los Recursos Humanos;
Que, resulta necesario aprobar las condiciones
para el registro y procesamiento de la información del
Gasto Devengado y del Gasto Girado de los ingresos
correspondientes a los Recursos Humanos del Sector
Público, sobre la base de “Ticket de Planilla” que, de
conformidad con lo regulado por la antes citada Directiva,
se autogenera en el MCPP Web;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del
numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
y en el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado
actualizado del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado
mediante la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Establecer el procedimiento para el registro y
procesamiento de la información del Gasto Devengado
y Gasto Girado relacionado con el pago de los Ingresos
correspondientes a los Recursos Humanos del Sector
Público.
Artículo 2.- Alcance
Lo dispuesto en la presente Resolución Directoral es
de obligatorio cumplimiento por las Unidades Ejecutoras
del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales,
así como por los pliegos presupuestarios de los
Gobiernos Locales, en adelante Entidades, conforme a
la implementación progresiva establecida por la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 0002-
2023-EF/53.01, “Directiva que regula el Módulo de Control
de Pago de Planillas Web (MCPP Web)”, aprobada por la
Resolución Directoral N° 0005-2023-EF/53.01.
Artículo 3.- Registro del Gasto Devengado de los
ingresos correspondientes a los Recursos Humanos
Para el registro del Gasto Devengado de los ingresos
correspondientes a los Recursos Humanos, por toda
fuente de nanciamiento e independientemente de
la entidad bancaria a través de la cual se efectúa el
abono, es requisito indispensable que la información
que corresponde registrar en el “Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de
los Recursos Humanos del Sector Público” (AIRHSP)
haya sido previamente actualizada, conforme a las
regulaciones aplicables aprobadas por la Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
(DGGFRH).
Artículo 4.- Registro del Gasto Girado de los
ingresos correspondientes a los Recursos Humanos
4.1 Para efectos del registro del Gasto Girado de los
ingresos correspondientes a los Recursos Humanos, se
debe seleccionar el correspondiente número de “Ticket
de Planilla” que, conforme lo dispone el numeral 5.5 del
artículo 5 de la Directiva N° 0002-2023-EF/53.01, se
autogenera en el Módulo de Control de Pago de Planillas
Web (MCPP Web), a cargo de la DGGFRH.
4.2 El registro del Gasto Girado por los conceptos
mencionados en el numeral precedente, se realiza
utilizando en el campo “Medio de Pago” del SIAF-SP, los
siguientes documentos:
a) Carta Orden Electrónica (código 096), cuando el
pago es a través de cuentas bancarias individuales en el
Banco de la Nación.
b) Carta Orden impresa (código 139), cuando el
pago es a través de cuentas bancarias individuales en
empresas del Sistema Financiero distintos del Banco de
la Nación.
Artículo 5.- Responsabilidad del pago oportuno
El Director General de Administración, o el
funcionario que haga sus veces en las Entidades, en
su condición de responsable de la autorización del
Gasto Devengado y del Gasto Girado, establece las
condiciones operativas y los mecanismos de seguridad
necesarios que garanticen el pago oportuno de los
ingresos correspondientes a los Recursos Humanos de
las Entidades.
Artículo 6.- Aplicación progresiva
La presente Resolución Directoral es aplicable a
las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de
los Gobiernos Regionales a partir del 1 de octubre
de 2023; y, en el caso de los pliegos presupuestarios
de los Gobiernos Locales, se aplica conforme a la
implementación progresiva establecida por la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Directiva N°
0002-2023-EF/53.01.
Artículo 7.- Publicación
La presente Resolución Directoral se publica en la
sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el
Diario Ocial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- A partir de la aplicación establecida por el
artículo 6 de la presente Resolución Directoral, quedan
derogados el artículo 2 de la Resolución Directoral N°
040-2011-EF/52.03, y la Resolución Directoral N° 051-
2014-EF/52.03, modicada por la Resolución Directoral
N° 069-2014-EF/52.03.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO BACA GÓMEZ SÁNCHEZ
Director General
Dirección General del Tesoro Público
2215227-1
Resolución Directoral que modifica la
Directiva N° 0004-2021-EF/54.01 “Directiva
para la gestión de almacenamiento y
distribución de bienes muebles”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0011-2023-EF/54.01
Lima, 13 de setiembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto
Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de
Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas
es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento
y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad
técnico – normativa de dicho Sistema; aprobar la
normatividad y los procedimientos que lo regulan; así
como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la
gestión de las actividades que lo componen;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del
Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema
Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes
componentes: (i) Programación Multianual de Bienes,
Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y,
(iii) Administración de Bienes, siendo que este último
componente incluye a los bienes inmuebles y bienes
muebles;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0011-
2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0004-2021-
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:01

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