RESOLUCION DIRECTORAL N° 0010-2015-MINAGRI-SENASA-DSA - Suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de diversos estados de EE.UU.

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 29 de abril de 2015 551563
¥ 2 480 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a
f‌i nanciar parcialmente el “Programa de Protección de Valles
y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”, cuya
Unidad Ejecutora será el Ministerio de Agricultura y Riego, a
través del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI;
Que, en virtud a la Operación de Endeudamiento
descrita, con fecha 07 de noviembre de 2014 el Japan
International Cooperation Agency – JICA y la República
del Perú, suscriben el Contrato de Préstamo Nº PE-P45,
que f‌i nancia parcialmente la implementación del “Proyecto
de Protección de Inundación de las Cuencas de Río en el
área costera del Perú”, descrito en el Anexo 1 del referido
contrato y en la Minuta de Discusión suscrita con fecha 07
de mayo de 2014, que forman parte del mismo; documentos
en los cuales se alude al “Programa de Protección de Valles
y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”;
Que, mediante Of‌i cio N° 5471-2014-EF/63.01, de fecha 10
de noviembre 2014, la Dirección General de Inversión Pública
del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe
Técnico N° 066-2014-EF/63.01, mediante el cual modif‌i ca
algunos aspectos comprendidos en el Informe Técnico Nº
037-2014-EF/63.01, que otorgó la viabilidad al “Programa de
Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante
Inundaciones”, estableciendo, entre otros, que el órgano de
mayor nivel del referido Programa será el “Grupo de Trabajo
denominado Consejo Directivo del Programa de Protección de
Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”,
y que las disposiciones contenidas en el referido Informe
Técnico deberán tenerse en consideración por la Of‌i cina
de Programación e Inversiones del Ministerio de Agricultura
y Riego y por la Unidad Ejecutora del Programa en todas la
etapas de la ejecución del Programa;
Que, mediante los documentos de Vistos, se propone la
conformación del Grupo de Trabajo denominado “Consejo
Directivo del Programa de Protección de Valles y Poblaciones
Rurales Vulnerables ante Inundaciones”, manifestando que
dicha acción permitirá ejecutar las acciones que den inicio
a la Fase de Inversión del referido Programa;
Que, por lo expuesto, es necesario emitir el acto
administrativo que conforme el Grupo de Trabajo, con
carácter temporal, para la implementación del “Programa de
Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante
Inundaciones”;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº
997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modif‌i cado por la Ley N° 30048, en
cuanto a su denominación; y, el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo Sectorial, de
naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego,
denominado “Consejo Directivo del Programa de Protección de
Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”,
como órgano de mayor nivel del citado Programa.
Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo estará conformado de
la siguiente manera:
• Un (01) representante del Viceministerio de Desarrollo
e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo presidirá.
• Un (01) representante de la Dirección General de
Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
• Un (01) representante de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y
Riego.
• Un (01) representante del Programa Subsectorial de
Irrigaciones.
La designación de los representantes del Grupo de Trabajo
deberá efectuarse dentro de los dos (02) días hábiles, contados
a partir de la publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano, y comunicado mediante of‌i cio al Despacho
Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego,
con conocimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones en
su calidad de Unidad Ejecutora del referido Programa.
El Grupo de Trabajo podrá convocar a otros órganos
del MINAGRI, así como a diversos organismos, entidades y
profesionales que coadyuven al cumplimiento de su labor y
logro de sus objetivos.
Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes
funciones generales:
1. Aprobar funciones de las unidades y of‌i cinas de la
“Unidad de Gestión del Programa”.
2. Organizar y dirigir el inicio fase inversión del
Programa.
3. Aprobar los Términos de Referencia para la
formulación del Estudio Def‌i nitivo.
4. Aprobar el Plan de Implementación del Programa.
5. Aprobar los Términos de Referencia para la licitación
de las obras.
6. Emitir opinión favorable a los Términos de Referencia
para la supervisión de obras y la capacitación, antes de
solicitar la no objeción del JICA.
7. Aprobar el Manual y Plan de Operaciones del
Programa.
Artículo 4°.- El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes
funciones específ‌i cas:
1. Seleccionar al Coordinador del Programa; def‌i nir
sus funciones y responsabilidades, así como evaluar su
desempeño.
2. Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) del
Programa.
3. Analizar, de manera semestral, los informes de
seguimiento del Programa.
4. Tomar decisiones en cambios o modif‌i caciones para
mejorar la gestión y el desempeño del Programa.
Artículo 5°.- El Grupo de Trabajo se instalará e iniciará
su labor en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la presente norma en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 6°.- El Grupo de Trabajo aprobará su Plan de
Trabajo, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,
contados a partir de su instalación, donde se especif‌i quen las
acciones prioritarias, los responsables de su ejecución, y los
plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas.
Artículo 7°.- El Grupo de Trabajo ejercerá sus funciones
hasta la fecha de cierre del “Programa de Protección de Valles
y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”,
acto que será declarado mediante Resolución Ministerial
del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 8°.- Los integrantes del Grupo de Trabajo
conformado en el artículo 1 de la presente Resolución,
ejercerán el cargo ad honorem y su funcionamiento no
irrogará gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio
de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Programa Subsectorial de Irrigaciones -
PSI (www.psi.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1229861-2
Suspenden importaciones de aves vivas,
huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves
y otros productos capaces de transmitir
o servir de vehículo de Influenza aviar,
procedentes de diversos estados de
EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0010-2015-MINAGRI-SENASA-DSA
28 de abril de 2015
VISTO:
El INFORME-0019-2015-MINAGRI-SENASA-DSA-
SDCA-EMARTINEZ, de fecha 24 de abril de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad
Andina de Naciones ref‌i ere que un País Miembro podrá
establecer normas temporales distintas de las comunitarias
o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional
de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los
casos de emergencia sanitaria o f‌i tosanitaria que exija
la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del
presente artículo, se entenderá que existe una situación
de emergencia sanitaria o f‌i tosanitaria cuando ocurran
focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de
cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella,
en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio
y demandaren que un País Miembro deba establecer

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