Lima, 4 de enero de 2024
VISTOS: la Resolución Directoral N° 00074-2023-MINEDU/VMGP-DIGERE del 18 de julio de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación (MINEDU), responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo – pedagógico para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas; cuentan con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera, según lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de su Manual de Operaciones (MOP) aprobado por la Resolución Ministerial N° 205-2015-MINEDU y modificado por Resolución Ministerial N° 384-2015-MINEDU;
Que el literal b) del artículo 4 del referido MOP establece como función de la DIGERE, gestionar los procesos de adquisición de recursos educativo – pedagógicos, de acuerdo a los requerimientos que formulen los órganos y unidades orgánicas del MINEDU y en el marco de la normatividad vigente; asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del MOP señala que toda referencia que se haga a la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos (UE 120), se entiende realizada a la DIGERE, la cual asume el íntegro de sus obligaciones y derechos;
Que, el literal k) del artículo 10 del Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, aprobado con Resolución Ministerial N° 205-2015-MINEDU, contempla entre las funciones de la Dirección la de delegar las funciones que no sean privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente;
Que, asimismo el artículo 13 del MOP dispone que la Unidad de Administración es responsable de programar, coordinar, ejecutar, controlar y monitorear las acciones desarrolladas en materia de recursos humanos, contabilidad, tesorería y abastecimiento de la DIGERE, conforme a la normatividad vigente; así como de administrar su archivo documental;
Que, por su parte el artículo 15 del MOP, dispone que corresponde a la Unidad de Adquisición de Recursos Educativos (UARE) de la DIGERE, coordinar, programar, realizar los actos preparatorios y ejecutar la contratación de los bienes y servicios en materia de recursos educativo-pedagógicos definidos, diseñados y requeridos por los órganos competentes del MINEDU; asimismo de coordinar y ejecutar los procesos administrativos complementarios;
Que, mediante...